Regl. 7569, art. VI
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7569, Art. VI
Para efectos de este Reglamento, las palabras o frases que a continuación
aparecen tendrán los significados que se expresan indistintamente de cualquier
clasificación por razón de género, excepto cuando el contexto claramente indique otro
significado:
1.
Agencias Adscritas
Son aquellas Agencias o Corporaciones Públicas que se encuentren adscritas
bajo la "sombrilla" del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
2.
Comité
Comité Asesor en Auditoría Interna.
3.
Departamento
Departamento de Transportación y Obras Públicas.
4.
Director
Funcionario al mando de la Oficina de Auditoría Interna del Departamento y de
sus agencias adscritas, sea en propiedad o en interinato, independientemente
del título de la posición que ocupe dentro de dicha Oficina.
4
5.
Miembros del Comité
Todas las personas que componen el Comité; entiéndase miembros en
propiedad.
6.
Miembro Alterno
Persona que es nombrada al Comité y que su función es sustituir a un miembro
en propiedad cuando ocurre una vacante en el mismo.
7.
Presidente del Comité
Persona seleccionada por el Secretario de entre los miembros del Comité el cual
será responsable de dirigir y supervisar la ejecución del Plan de Trabajo de las
Oficinas de Auditoría Interna, así como de los Informes de Progreso.
8.
Reglamento
Reglamento del Comité Asesor en Auditoría Interna establecido con el propósito
de asesorar y apoyar a las Oficinas de Auditoría Interna del Departamento y de
sus agencias adscritas.
9.
Secretario
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
10.
Secretario del Comité
Secretario del Comité Asesor en Auditoría Interna.
11.
Sesión
Reunión del Comité.