Regl. 7569, art. VI

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7569, Art. VI

Para efectos de este Reglamento, las palabras o frases que a continuación aparecen tendrán los significados que se expresan indistintamente de cualquier clasificación por razón de género, excepto cuando el contexto claramente indique otro significado: 1. Agencias Adscritas Son aquellas Agencias o Corporaciones Públicas que se encuentren adscritas bajo la "sombrilla" del Departamento de Transportación y Obras Públicas. 2. Comité Comité Asesor en Auditoría Interna. 3. Departamento Departamento de Transportación y Obras Públicas. 4. Director Funcionario al mando de la Oficina de Auditoría Interna del Departamento y de sus agencias adscritas, sea en propiedad o en interinato, independientemente del título de la posición que ocupe dentro de dicha Oficina. 4 5. Miembros del Comité Todas las personas que componen el Comité; entiéndase miembros en propiedad. 6. Miembro Alterno Persona que es nombrada al Comité y que su función es sustituir a un miembro en propiedad cuando ocurre una vacante en el mismo. 7. Presidente del Comité Persona seleccionada por el Secretario de entre los miembros del Comité el cual será responsable de dirigir y supervisar la ejecución del Plan de Trabajo de las Oficinas de Auditoría Interna, así como de los Informes de Progreso. 8. Reglamento Reglamento del Comité Asesor en Auditoría Interna establecido con el propósito de asesorar y apoyar a las Oficinas de Auditoría Interna del Departamento y de sus agencias adscritas. 9. Secretario Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. 10. Secretario del Comité Secretario del Comité Asesor en Auditoría Interna. 11. Sesión Reunión del Comité.
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