Regl. 7569, art. VII
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 7569, Art. VII
Este Comité se crea con el objetivo de asesorar y de ofrecer su consulta y
recomendación en todos aquellos aspectos que estime y entienda pertinente, ya sea a
solicitud del Secretario, del Director o por iniciativa propia.
A.
Constitución y Composición del Comité
1.
El Secretario del Departamento designará por escrito a los miembros del
Comité.
2.
El Comité estará compuesto por cinco (5) miembros en propiedad, los
cuales serán: un (1) Presidente, un (1) Secretario y tres (3) Miembros
Asociados. En la medida que las necesidades lo requieran y con el fin de
agilizar los procedimientos, el Secretario del Departamento podrá en el
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momento que estime necesario designar dos (2) miembros alternos
aparte de los miembros en propiedad, los cuales sustituirán a los
miembros principales en caso de ausentarse en el proceso ya sea por
razón de enfermedad, muerte o cualquier otro motivo justificable.
3.
Los primeros miembros nombrados al Comité ocuparán sus cargos por
los siguientes términos: el Presidente por tres (3) años, el Secretario por
dos (2) años, los Miembros Asociados por un (1) año y los Miembros
Alternos serán nombrados por el término de tres (3) años. Si dentro de
ese término surgiese la necesidad de sustituir a uno de los cinco (5)
miembros en propiedad, uno de los miembros alternos habrá de ser
nombrado miembro en propiedad por el periodo de tiempo que le restaba
yb
a dicha persona en el Comité.
4.
En lo sucesivo, los miembros en propiedad que se nombren al Comité
ocuparán su cargo por un término de tres (3) años.
5.
Los miembros del Comité, asà como cualquier miembro alterno del mismo
podrán ser nombrados por un término adicional de tres (3) años,
independientemente de la posición ocupada. Ningún miembro podrá ser
nombrado por más de dos (2) términos consecutivos. El periodo de
espera para que un miembro en propiedad que haya completado su
término vuelva a reintegrarse al Comité será de tres (3) años.
6.
Cada miembro del Comité desempeñará el cargo por el término de su
nombramiento y hasta que su sucesor tome posesión del mismo.
7.
Los miembros del Comité deberán suscribir un documento de fidelidad y
confidencialidad en el desempeño de sus funciones mientras se
encuentren ocupando su cargo.
8.
El Secretario concederá al Comité el tiempo suficiente y los recursos
necesarios para llevar a cabo las funciones encomendadas.
9.
El Secretario podrá separar o destituir de su cargo a cualquier miembro
del Comité por negligencia, conducta ilegal o impropia, o por violación a
las leyes del E.L.A. y/o del gobierno federal, asà como de los reglamentos
o procedimientos adoptados por el Departamento.
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10. El Comité será un organismo permanente con oficinas localizadas en el
área asignada por el Secretario, con completa independencia de criterio
para emitir opiniones y recomendaciones relacionadas a las funciones
asignadas y/o delegadas.
11.
Tres (3) miembros en propiedad del Comité constituirán el quórum en
cualquier reunión. La vacante o ausencia de uno de sus miembros no
menoscabará el derecho de los miembros restantes a ejercer todos los
poderes otorgados al Comité siempre que se constituya el quórum
reglamentario.
12. El Secretario designará al Presidente que dirigirá dicho cuerpo y el
Secretario del Comité será elegido por los miembros en propiedad.
13.
Recibirán una dieta fija, la cual será de setenta y cinco ($75.00) dólares
por cada dÃa que se reúnan. También, tendrán derecho al reembolso de
cualquier otro gasto incurrido en el desempeño de sus funciones oficiales
de acuerdo con la reglamentación o normas establecidas en el
Departamento para dichos asuntos, siempre y cuando medie una
autorización previa del Secretario.
Cada gasto en que incurra el Miembro del Comité en funciones oficiales
será cubierto por la agencia adscrita donde se desempeña su función.
B.
Requisitos para ser Miembros del Comité
Todo miembro del Comité debe cumplir con lo siguiente:
1.
Ser ciudadano de los Estados Unidos;
2.
Gozar de una excelente y reconocida probidad moral;
3.
Poseer como mÃnimo un grado de bachillerato de una institución superior
reconocida por el Consejo de Educación Superior. Además tener un
amplio conocimiento en algunas de las siguientes áreas tales como:
Contabilidad, Finanzas, AuditorÃa, Administración Pública, Derecho,
Gerencia y Recursos Humanos;
4.
Gozar de excelente reputación en el campo profesional;
5.
No tener antecedentes penales;
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6.
No ser funcionario, ni empleado del Departamento, ni de las agencias bajo
la sombrilla del Departamento, ni personal por contrato;
7.
Ningún ex-servidor público podrá ejercer como miembro del Comité hasta
tanto culmine el perÃodo de un (1) año de haber cesado sus funciones en
el Departamento o de sus agencias adscritas, según lo establece el