Regl. 7569, art. VII

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7569, Art. VII

Este Comité se crea con el objetivo de asesorar y de ofrecer su consulta y recomendación en todos aquellos aspectos que estime y entienda pertinente, ya sea a solicitud del Secretario, del Director o por iniciativa propia. A. Constitución y Composición del Comité 1. El Secretario del Departamento designará por escrito a los miembros del Comité. 2. El Comité estará compuesto por cinco (5) miembros en propiedad, los cuales serán: un (1) Presidente, un (1) Secretario y tres (3) Miembros Asociados. En la medida que las necesidades lo requieran y con el fin de agilizar los procedimientos, el Secretario del Departamento podrá en el 5 momento que estime necesario designar dos (2) miembros alternos aparte de los miembros en propiedad, los cuales sustituirán a los miembros principales en caso de ausentarse en el proceso ya sea por razón de enfermedad, muerte o cualquier otro motivo justificable. 3. Los primeros miembros nombrados al Comité ocuparán sus cargos por los siguientes términos: el Presidente por tres (3) años, el Secretario por dos (2) años, los Miembros Asociados por un (1) año y los Miembros Alternos serán nombrados por el término de tres (3) años. Si dentro de ese término surgiese la necesidad de sustituir a uno de los cinco (5) miembros en propiedad, uno de los miembros alternos habrá de ser nombrado miembro en propiedad por el periodo de tiempo que le restaba yb a dicha persona en el Comité. 4. En lo sucesivo, los miembros en propiedad que se nombren al Comité ocuparán su cargo por un término de tres (3) años. 5. Los miembros del Comité, así como cualquier miembro alterno del mismo podrán ser nombrados por un término adicional de tres (3) años, independientemente de la posición ocupada. Ningún miembro podrá ser nombrado por más de dos (2) términos consecutivos. El periodo de espera para que un miembro en propiedad que haya completado su término vuelva a reintegrarse al Comité será de tres (3) años. 6. Cada miembro del Comité desempeñará el cargo por el término de su nombramiento y hasta que su sucesor tome posesión del mismo. 7. Los miembros del Comité deberán suscribir un documento de fidelidad y confidencialidad en el desempeño de sus funciones mientras se encuentren ocupando su cargo. 8. El Secretario concederá al Comité el tiempo suficiente y los recursos necesarios para llevar a cabo las funciones encomendadas. 9. El Secretario podrá separar o destituir de su cargo a cualquier miembro del Comité por negligencia, conducta ilegal o impropia, o por violación a las leyes del E.L.A. y/o del gobierno federal, así como de los reglamentos o procedimientos adoptados por el Departamento. 6 10. El Comité será un organismo permanente con oficinas localizadas en el área asignada por el Secretario, con completa independencia de criterio para emitir opiniones y recomendaciones relacionadas a las funciones asignadas y/o delegadas. 11. Tres (3) miembros en propiedad del Comité constituirán el quórum en cualquier reunión. La vacante o ausencia de uno de sus miembros no menoscabará el derecho de los miembros restantes a ejercer todos los poderes otorgados al Comité siempre que se constituya el quórum reglamentario. 12. El Secretario designará al Presidente que dirigirá dicho cuerpo y el Secretario del Comité será elegido por los miembros en propiedad. 13. Recibirán una dieta fija, la cual será de setenta y cinco ($75.00) dólares por cada día que se reúnan. También, tendrán derecho al reembolso de cualquier otro gasto incurrido en el desempeño de sus funciones oficiales de acuerdo con la reglamentación o normas establecidas en el Departamento para dichos asuntos, siempre y cuando medie una autorización previa del Secretario. Cada gasto en que incurra el Miembro del Comité en funciones oficiales será cubierto por la agencia adscrita donde se desempeña su función. B. Requisitos para ser Miembros del Comité Todo miembro del Comité debe cumplir con lo siguiente: 1. Ser ciudadano de los Estados Unidos; 2. Gozar de una excelente y reconocida probidad moral; 3. Poseer como mínimo un grado de bachillerato de una institución superior reconocida por el Consejo de Educación Superior. Además tener un amplio conocimiento en algunas de las siguientes áreas tales como: Contabilidad, Finanzas, Auditoría, Administración Pública, Derecho, Gerencia y Recursos Humanos; 4. Gozar de excelente reputación en el campo profesional; 5. No tener antecedentes penales; 7 6. No ser funcionario, ni empleado del Departamento, ni de las agencias bajo la sombrilla del Departamento, ni personal por contrato; 7. Ningún ex-servidor público podrá ejercer como miembro del Comité hasta tanto culmine el período de un (1) año de haber cesado sus funciones en el Departamento o de sus agencias adscritas, según lo establece el
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