Regl. 3047, art. 5
- Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 3047, Art. 5
Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agriculta
tura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241,
del 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a
regir a los treinta (30) días de su publicación en dos períodicos
de circulacion general en Puerto Rico, según lo requiere la citada
Ley Núm. 241, y previa radicación en la Oficina del Secretario de
Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones
en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas el día 17 de octubre:
de 1983, en
San Juan, Puerto Rico.
Carlos J. Lopez Nieves
Secretario de Agricultura Interino