Regl. 3047, art. 5

- Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 3047, Art. 5

Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agriculta tura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, del 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de su publicación en dos períodicos de circulacion general en Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley Núm. 241, y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas el día 17 de octubre: de 1983, en San Juan, Puerto Rico. Carlos J. Lopez Nieves Secretario de Agricultura Interino
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