Regl. 7569, art. VIII

INFORMES

Last amended: 2008Length: 83 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7569, Art. VIII

Al cierre del año fiscal el Comité preparará un Informe Anual que deberá contener todas las evaluaciones, señalamientos, asesoramiento, hallazgos, determinaciones, estudios, fiscalizaciones, recomendaciones y cualquier otro asunto relacionado con las funciones delegadas efectuadas durante el año. El informe deberá estar firmado por todos los miembros principales del Comité y será entregado directamente al Secretario en sobre sellado bajo la más estricta confidencialidad dentro de los primeros tres (3) meses siguientes al cierre de año fiscal, no más tarde del 30 de septiembre.
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