Regl. 7569, art. VIII
INFORMES
Cite as Reglamento Núm. 7569, Art. VIII
Al cierre del año fiscal el Comité preparará un Informe Anual que deberá
contener todas las evaluaciones, señalamientos, asesoramiento, hallazgos,
determinaciones, estudios, fiscalizaciones, recomendaciones y cualquier otro asunto
relacionado con las funciones delegadas efectuadas durante el año. El informe deberá
estar firmado por todos los miembros principales del Comité y será entregado
directamente al Secretario en sobre sellado bajo la más estricta confidencialidad dentro
de los primeros tres (3) meses siguientes al cierre de año fiscal, no más tarde del 30 de
septiembre.