Regl. 7570, art. 7-7.9
Período de Trabajo Probatorio
Cite as Reglamento Núm. 7570, Art. 7-7.9
1. [...]
2. Toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto perteneciente al
Servicio de Carrera estará sujeta al período probatorio de dicha clase como parte del
proceso de selección en el servicio público. No obstante, si la persona nombrada o
ascendida ocupaba u ocupó un puesto de naturaleza, complejidad y jerarquía superior
en el Servicio de Confianza, mediante el cual era responsable de la planificación,
coordinación, dirección y supervisión de los trabajos, y otras funciones,
correspondientes al puesto para el cual es nombrado(a) o ascendido, la Autoridad
Nominadora le podrá acreditar hasta un máximo de doce (12) meses al período
J.R.R.
probatorio, si ocupó el puesto en el servicio de confianza por un periodo no menor de
doce (12) meses, siempre que los servicios prestados hayan sido desempeñados
satisfactoriamente
3. [...]
4. [...]
5. [...]
6. [...]
7. [...]
8. [...]
9. [...]
10. [...]
11. [...]
12. [...]
3
ENMIENDA AL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
RECURSOS HUMANOS EN EL SERVICIO DE CARRERA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES
(REGLAMENTO NÚM. 7509)
13. [...]
14. [...]
15. [...]
16. [...]
17. [...]
18. [...]
19. [...]
20. [...]
21. [...]
22. [...]
23. [...]
24. [...]
25. [...]
26. [...]
Esta enmienda entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto con la Ley Núm. 170 del
12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
En virtud de la autoridad conferida por la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según
enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales", se
aprueba y se adopta esta enmienda para que entre en vigor en un término de treinta
(30) días luego de su aprobación en el Departamento de Estado.
En San Juan Puerto Rico hoy 4 de agosto de 2008.
Lcdo. Gil A. Rodríguez Ramos
Administrador
Administración de Servicios Generales
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