Regl. 7572, art. VI
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7572, Art. VI
Los siguientes términos y frases tendrán para fines de este Reglamento, los
significados que a continuación se expresan:
A.
ABANDONO
No continuar el tratamiento o ausentarse a las citas sin causa justificada, luego
de haberse iniciado el tratamiento de rehabilitación al cual fue referido el
funcionario o empleado.
B.
ACCIDENTE
Significará cualquier suceso eventual o acción proveniente de un acto o función
del empleado que afecte O ponga en riesgo la salud, la seguridad o la propiedad
de cualquier persona, natural o jurídica.
C.
ACUERDO
Estipulación donde el empleado que ha obtenido resultados positivos
corroborados en las pruebas de sustancias controladas, acepta someterse
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voluntariamente a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, así como a las
pruebas periódicas requeridas.
D.
ADULTERAR LA MUESTRA
Añadir substancias a la orina que cambie el PH.
E.
AGENCIA
La Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, sus oficinas, departamentos,
agencias, corporaciones públicas y dependencias.
F.
AGENCIAS Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA
Son el Departamento de Justicia, el Negociado de Investigaciones Especiales, la
Policía de Puerto Rico, el Colegio Universitario de Justicia Criminal, la Comisión
de Seguridad Pública, la Guardia Nacional de Puerto Rico, el Cuerpo de
Bomberos, la Defensa Civil de Puerto Rico, el Cuerpo de Seguridad Escolar, el
Cuerpo de Emergencias Médicas, la Administración de Corrección, el Programa
de Salud Correccional del Departamento de Salud y los guardias de seguridad
de las empresas privadas contratados por la Administración de Corrección para
prestar servicios de custodia en instituciones penales, la Administración de
Instituciones Juveniles, la Junta de Libertad Bajo Palabra, la Oficina de Servicios
con Antelación, al Juicio, la Corporación de Empresas de Adiestramiento y
Trabajo, el Instituto de Ciencias Forenses, el Cuerpo de Vigilantes del
Departamento de Recursos Naturales y la Administración de Servicios de Salud
Mental y Contra la Adicción
G.
ANÁLISIS DE MUESTRA DIVIDIDA (SPLIT SAMPLE)
El funcionario o empleado puede solicitar por escrito, de así desearlo, que parte
de la muestra se entregue a un laboratorio seleccionado, para que tenga la
oportunidad de efectuar un análisis independiente de la misma, a su propio
costo, mediante el mismo método utilizado.
H.
AÑO
Cualquier periodo de doce (12) meses.
I.
ASSMCA
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, agencia
adscrita al Departamento de Salud creada por la Ley Número 67 del 7 de agosto
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de 1993, según enmendada y conocida como "Ley de la Administración de
Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. ASSMCA tiene la
responsabilidad de implantar los programas preventivos y de rehabilitación para
el uso y abuso de alcohol y drogas y los problemas de salud mental y por ende
cuenta con el personal especializado para asesorar y ofrecer ayuda técnica en el
desarrollo de Programas de Ayuda al Empleado y en otras estrategias dirigidas a
mejorar la calidad de los lugares de trabajo. Ofrece asesoramiento a las
Agencias Ejecutivas, Gobiernos Municipales y las Empresas Privadas en el
Programa de Ayuda al Empleado (PAE).
J.
CANDIDATO PRESELECCIONADO
Aquella persona cuyo nombre figura válidamente en el Registro de Elegibles
para ocupar un puesto de carrera, transitorio, irregular o confianza. Será
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condición a empleo que el candidato de nuevo ingreso obtenga un resultado
negativo en la prueba para la detección de sustancias controladas.
K.
DEPARTAMENTO
Se refiere al Departamento de Transportación y Obras Públicas.
L.
DEPENDENCIA A SUSTANCIAS
Incluye adicción y abuso de sustancias controladas o no controladas, lícitas 0 no
ilícitas, incluyendo alcohol, que afectan negativamente y ponen en peligro el
bienestar físico, psicológico y social de una personal.
M.
DISPENSAR
Significará prescribir 0 recetar administrar o entregar una sustancia controlada al
consumidor final, mediante prescripción u orden para administrar. Incluye el
proceso de preparación, rotulación y empaque de la sustancia controlada, para
tal entrega, según la Ley Número 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada y
conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico".
N.
DISTRIBUIR
Significará entregar, por medio que no sea administrar o dispensar, una
sustancia controlada.
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O.
DROGA o SUSTANCIA CONTROLADA
Toda droga o sustancia controlada comprendida en las Clasificaciones I y II del
Artículo 202 de la Ley Número 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada,
conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", excepto las
sustancias controladas que se utilicen por prescripción médica u otro uso
autorizado por ley.
P.
FUNCIONARIO o EMPLEADO
Toda persona que preste servicios a cambio de salario, sueldo, jornal o cualquier
tipo de remuneración, o que preste servicios de carrera o de confianza, a tiempo
parcial, transitorio o irregulares en la Rama Ejecutiva, pero disponiéndose que
este término sólo aplicará a personas naturales que sean parte en o rindan
servicios bajo un contrato con el Departamento de Transportación y Obras
Públicas, cuando dicho contrato expresamente disponga que tales personas
estarán cobijadas por el Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias
Controladas en Funcionarios y Empleados Públicos del Departamento.
Q.
LABORATORIO
Cualquier entidad pública o privada que se dedique a realizar análisis clínicos o
forénsicos debidamente autorizado y licenciado por el Secretario de Salud, que
procese pruebas para la detección de sustancias controladas utilizando
sustancialmente las guías y parámetros establecidos por el National Institute of
Drug Abuse (N.I.D.A.).
R.
LEY
La Ley Número 78 de 14 de agosto de 1997, según enmendada, conocida como
la "Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias
Controladas en el Empleo en el Sector Público".
S.
MÉDICO REVISOR OFICIAL (MRO)
Médico licenciado y contratado por el Departamento de Transportación y Obras
Públicas, responsable de recibir los resultados positivos corroborados del
laboratorio generados por el Programa de Detección de Sustancias Controladas,
que debe tener los conocimientos de los desórdenes ocasionados por el abuso
de drogas, y que haya recibido adiestramiento médico para interpretar y evaluar
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los resultados positivos tomando en cuenta el historial médico de la persona y
cualquier otra información pertinente desde el punto de vista médico,
T.
MEDIDA o ACCIÓN DISCIPLINARIA
Decisión que tome el Secretario o su representante autorizado en contra de un
empleado, por justa causa, mediante formulación de cargos por escrito y previa
celebración de vistas administrativas.
U.
MUESTRA
Se refiere a la muestra de orina, sangre, o cualquier otra sustancia del cuerpo
que suple el funcionario o empleado o aspirante para ser sometida a análisis y
que se determine que cumple con los criterios de confiabilidad y precisión
aceptados por el Registro Federal para las Pruebas de Detección de Sustancias
Controladas del Departamento de Salud Federal y la reglamentación del
Departamento de Salud de Puerto Rico.
V.
NEGATIVA INJUSTIFICADA
Constituirá la negación a someterse a las pruebas para detección de sustancias
controladas o cooperar para que se efectúen, como lo es, sin excluir otras: el no
presentarse al lugar donde se toma la muestra sin justificación; abandonar el
lugar donde se toma la muestra; la negativa de la persona expresada claramente
de que se niega a someterse al procedimiento; no acatar órdenes ni seguir
instrucciones del laboratorio o del oficial a cargo para que pueda producir la
muestra adecuada o cuando se altere la misma; o no asistir a una cita al
laboratorio para tomarse la muestra cuando el Oficial de Enlace así se lo haya
instruido de acuerdo a lo establecido en la Ley y en este Reglamento. La
negativa injustificada de un funcionario o empleado a someterse a las pruebas
cuando así se lo requieran a tenor con lo dispuesto en la Ley Número 78 del
1997, supra, activará la presunción controvertible de que el resultado hubiese
sido positivo.
W.
OFICIAL DE ENLACE
Funcionario o empleado de carrera cualificado designado por el Secretario,
quién será responsable de dirigir, planificar, organizar, coordinar y supervisar
todos los aspectos del funcionamiento y desarrollo del Programa de Pruebas
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para la Detección de Sustancias Controladas del Departamento conforme a lo
dispuesto en la Ley.
X.
OFICINA DE ENLACE
Oficina constituida para brindar ayuda al empleado, guardando siempre el
elemento de discreción y alto grado de confidencialidad en todos los aspectos
del funcionamiento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias
Controladas. La Oficina estará compuesta por el Oficial de Enlace designado
por el Secretario del Departamento, quien será responsable de administrar y
coordinar todo lo concerniente al Programa y de personal igualmente cualificado
para asistir al Oficial en el funcionamiento y desarrollo del mismo.
Y.
PAE
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Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata a fin de proveer
orientación, servicios psicológicos y psiquiátricos, tratamiento y rehabilitación a
los servidores públicos usuarios de sustancias controladas. Con el fin de
prevenir, identificar en etapas tempranas y resolver problemas de productividad
asociados a asuntos laborales o personales y además, promover estilos de vida
saludables que estimulen la productividad. La familia inmediata del empleado se
compondrá de su cónyuge e hijos menores de veintiún (21) años, dependientes
que cohabiten con el servidor público, según dispone la Ley Número 167 del 11
de agosto de 2002, según enmendada y conocida como "Para crear en las
Agencias del Gobierno, Gobiernos Municipales y las Empresas Privadas
Programas de Ayuda al Empleado".
Z.
PRESUNCIÓN CONTROVERTIBLE
La negativa injustificada de un funcionario o empleado a someterse a la prueba
para la detección de sustancias controladas, dará lugar a la presunción
controvertible de que el resultado hubiese sido positivo.
AA. PROGRAMA
Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en
Funcionarios, Empleados y Candidatos a Empleo Preseleccionados del
Departamento de Transportación y Obras Públicas conforme a las disposiciones
de la Ley y este Reglamento.
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BB. PRUEBAS DE SEGUIMIENTO
Se refiere tanto a las pruebas que se hagan a un funcionario o empleado como
parte del plan de orientación, tratamiento y rehabilitación adoptado por el
Departamento de Transportación y Obras Públicas, como aquellas pruebas
periódicas que se le hagan a un funcionario o empleado durante el año siguiente
a ser dado de alta de dicho plan.
CC. PUESTOS o CARGOS SENSITIVOS
Aquellos puestos o cargos de alto riesgo a la salud, seguridad pública u orden
social en los que una mínima disfunción de las facultades físicas o mentales del
funcionario o empleado, debido al uso sustancias controladas, podría ocasionar
un incidente o accidente fatal o poner en grave e inminente peligro la vida de
otros empleados, de terceros o la suya propia. Para propósito de este
Reglamento, los puestos o cargos sensitivos son los siguientes: Albañil,
Administrador(a) de Banco de Servidores de Datos, Administrador(a) de
Documentos Públicos, Administrador(a) de Sistemas de Oficina I y II,
Administrador(a) de Sistema de Oficina Confidencial I, II, III y IV, Auditor(a) I, II,
III y IV, Auditor(a) Principal, Auxiliar de Auditor, Agrónomo(a) I, II, III y IV, Auxiliar
de Ingeniería Gerencial I y II, Ayudante Especial I y II, Ayudante de Mecánico de
Equipo Automotriz, Ayudante de Mecánico de Equipo Pesado Bachiller de
Ingeniería, Ayudante Electricista, Camionero, Carpintero, Chofer(a), Conductor
de Automóviles, Conductor de Vehículos Pesados, Director(a) Auxiliar I y II,
Director(a) de Acervo, Director(a) Área de Conservación de Carreteras,
Director(a) de Área de Diseño y Reconstrucción, Director(a) de Área de
Embellecimiento y Ornato, Director(a) de Auditoría, Director de Compras y
Contratos, Director(a) del Cuerpo de Oficiales de Ordenamiento de Tránsito,
Director(a) de Finanzas, Director de Planificación, Director(a) de Presupuesto y
Finanzas, Director(a) de Recursos Humanos, Director(a) de Relaciones
Públicas, Director(a) de Señales de Tránsito, Director(a) de Tecnología y
Sistemas de Información, Director(a) Ejecutivo de la Directoría de Servicios al
Conductor, Director(a) Ejecutivo de Obras Públicas, Director(a) Regional de
Centro de Servicios al Conductor, Director Regional de Conservación y
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Construcción de Carreteras, Educador(a) y Evaluador(a) de Conductores de
Vehículos de Motor I y II, Electromecánico(a), Gerente de Recursos Humanos,
Guardalmacén I y II, Ingeniero I, II, III, IV y V, Inspectores, Instalador(a) y
Reparador(a) de Semáforos, Investigador I y II, Jardinero(a), Mecánico de
Equipo Pesado, Mensajero(a)-Conductor(a). Oficial del Cuerpo de Ordenamiento
de Tránsito I y II, Perito Electricistas, Pintor, Pintor de Rótulos y Señales de
Tránsito, Plomero, Secretario Auxiliar, Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas, Subsecretario(a), Subdirector(a) de Auditoría,
Subdirector(a) de Compras y Contrato, Subdirector(a) de la Directoría de
Servicio al Conductor, Subdirector(a) de Presupuesto y Finanzas, Subdirector(a)
de Recursos Humanos, Subdirector Ejecutivo de Obras Públicas, Supervisor(a)
de Almacén, Supervisor(a) de Brigadas, Supervisor(a) de Conserjes,
Supervisor(a) de Construcción, Supervisor(a) de Educador y Evaluador de
Conductores de Vehículos de Motor I y II, Supervisor(a) de Garage,
Supervisor(a) de Jardinería, Supervisor(a) de Oficiales de Nómina, Supervisor(a)
de Oficiales Ejecutivos de Servicios al Conductor, Supervisor(a) de Oficiales del
Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito, Supervisor(a) de Operadores de Equipo
de Procesar Datos, Supervisor(a) de Seguridad, Supervisor(a) de Servicios
Auxiliares, Supervisor de Taller de Rótulos y Señales de Tránsito, Supervisor de
Taller de Semáforos,_Supervisor(a) de Técnicos de Comunicación, Supervisor(a)
de Transportación, Supervisor de Zona, Técnico Legal, Oficial de Nóminas,
Oficial de Seguridad, Oficial de Transportación, Operador de Embarcaciones,
Operador de Equipo Liviano, Operador de Equipo Pesado, Operador de Equipo
de Procesar Datos, Operador de Máquina Duplicadora, Operador de Máquina
de Pintar Líneas de Tránsito, Soldador, Técnico Automotriz, Técnico de Colisión,
Técnico de Comunicación, Técnico de Reparación y Mantenimiento de Equipos
Electrónicos, Tornero, Trabajador de Conservación y cualquier otro que
determine el Secretario, este reglamento y la Ley Número 78 del 1997, supra.
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DD. REHABILITACIÓN
Significará el esfuerzo dirigido a aliviar un menoscabo del nivel de
funcionamiento biológico, social 0 psicológico de una persona que padece un
desorden mental.
EE.
REINCIDENTE
Es aquel empleado que arroja positivo corroborando por más de una ocasión a
sustancias controladas.
FF.
SECRETARIO
Se refiere al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
GG. SOSPECHA RAZONABLE INDIVIDUALIZADA
La convicción moral de que una persona específica está bajo la influencia o es
usuario regular de sustancias controladas, independientemente que luego se
establezca o no tal hecho. Dicha sospecha deberá estar fundamentada en
factores observables y objetivos tales como: a) observación directa del uso de
posesión de sustancias controladas; b) síntomas físicos que adviertan estar bajo
la influencia de una sustancia controlada; y c) un patrón reiterado de conducta
anormal o comportamiento errático en el empleo.
HH.
SUSTANCIA FALSIFICADA
Toda sustancia controlada que, o cuyo envase o etique, exhibe sin autorización,
la marca de fábrica, nombre comercial, u otra marca, señal, número o diseño
identificador, o su semejante, de un fabricante, distribuidor o dispensador que no
es la persona o personas que en realidad fabricaron, distribuyeron o dispensaron
tal sustancia y la cual así falsamente pretende o representa ser el producto de, o
haber sido distribuido por, tal fabricante, distribuidor o dispensador.
II.
USO ILEGAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS
Uso, posesión, manufactura, venta, tráfico o distribución de sustancias
controladas que se consideren ilegales bajo la Ley de Sustancias Controladas
de Puerto Rico o bajo cualquier otra Ley Federal.