Regl. 7572, art. VI

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7572, Art. VI

Los siguientes términos y frases tendrán para fines de este Reglamento, los significados que a continuación se expresan: A. ABANDONO No continuar el tratamiento o ausentarse a las citas sin causa justificada, luego de haberse iniciado el tratamiento de rehabilitación al cual fue referido el funcionario o empleado. B. ACCIDENTE Significará cualquier suceso eventual o acción proveniente de un acto o función del empleado que afecte O ponga en riesgo la salud, la seguridad o la propiedad de cualquier persona, natural o jurídica. C. ACUERDO Estipulación donde el empleado que ha obtenido resultados positivos corroborados en las pruebas de sustancias controladas, acepta someterse 5 voluntariamente a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, así como a las pruebas periódicas requeridas. D. ADULTERAR LA MUESTRA Añadir substancias a la orina que cambie el PH. E. AGENCIA La Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, sus oficinas, departamentos, agencias, corporaciones públicas y dependencias. F. AGENCIAS Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Son el Departamento de Justicia, el Negociado de Investigaciones Especiales, la Policía de Puerto Rico, el Colegio Universitario de Justicia Criminal, la Comisión de Seguridad Pública, la Guardia Nacional de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, la Defensa Civil de Puerto Rico, el Cuerpo de Seguridad Escolar, el Cuerpo de Emergencias Médicas, la Administración de Corrección, el Programa de Salud Correccional del Departamento de Salud y los guardias de seguridad de las empresas privadas contratados por la Administración de Corrección para prestar servicios de custodia en instituciones penales, la Administración de Instituciones Juveniles, la Junta de Libertad Bajo Palabra, la Oficina de Servicios con Antelación, al Juicio, la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, el Instituto de Ciencias Forenses, el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción G. ANÁLISIS DE MUESTRA DIVIDIDA (SPLIT SAMPLE) El funcionario o empleado puede solicitar por escrito, de así desearlo, que parte de la muestra se entregue a un laboratorio seleccionado, para que tenga la oportunidad de efectuar un análisis independiente de la misma, a su propio costo, mediante el mismo método utilizado. H. AÑO Cualquier periodo de doce (12) meses. I. ASSMCA Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, agencia adscrita al Departamento de Salud creada por la Ley Número 67 del 7 de agosto 6 de 1993, según enmendada y conocida como "Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. ASSMCA tiene la responsabilidad de implantar los programas preventivos y de rehabilitación para el uso y abuso de alcohol y drogas y los problemas de salud mental y por ende cuenta con el personal especializado para asesorar y ofrecer ayuda técnica en el desarrollo de Programas de Ayuda al Empleado y en otras estrategias dirigidas a mejorar la calidad de los lugares de trabajo. Ofrece asesoramiento a las Agencias Ejecutivas, Gobiernos Municipales y las Empresas Privadas en el Programa de Ayuda al Empleado (PAE). J. CANDIDATO PRESELECCIONADO Aquella persona cuyo nombre figura válidamente en el Registro de Elegibles para ocupar un puesto de carrera, transitorio, irregular o confianza. Será 96 condición a empleo que el candidato de nuevo ingreso obtenga un resultado negativo en la prueba para la detección de sustancias controladas. K. DEPARTAMENTO Se refiere al Departamento de Transportación y Obras Públicas. L. DEPENDENCIA A SUSTANCIAS Incluye adicción y abuso de sustancias controladas o no controladas, lícitas 0 no ilícitas, incluyendo alcohol, que afectan negativamente y ponen en peligro el bienestar físico, psicológico y social de una personal. M. DISPENSAR Significará prescribir 0 recetar administrar o entregar una sustancia controlada al consumidor final, mediante prescripción u orden para administrar. Incluye el proceso de preparación, rotulación y empaque de la sustancia controlada, para tal entrega, según la Ley Número 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada y conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico". N. DISTRIBUIR Significará entregar, por medio que no sea administrar o dispensar, una sustancia controlada. 7 O. DROGA o SUSTANCIA CONTROLADA Toda droga o sustancia controlada comprendida en las Clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley Número 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", excepto las sustancias controladas que se utilicen por prescripción médica u otro uso autorizado por ley. P. FUNCIONARIO o EMPLEADO Toda persona que preste servicios a cambio de salario, sueldo, jornal o cualquier tipo de remuneración, o que preste servicios de carrera o de confianza, a tiempo parcial, transitorio o irregulares en la Rama Ejecutiva, pero disponiéndose que este término sólo aplicará a personas naturales que sean parte en o rindan servicios bajo un contrato con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, cuando dicho contrato expresamente disponga que tales personas estarán cobijadas por el Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios y Empleados Públicos del Departamento. Q. LABORATORIO Cualquier entidad pública o privada que se dedique a realizar análisis clínicos o forénsicos debidamente autorizado y licenciado por el Secretario de Salud, que procese pruebas para la detección de sustancias controladas utilizando sustancialmente las guías y parámetros establecidos por el National Institute of Drug Abuse (N.I.D.A.). R. LEY La Ley Número 78 de 14 de agosto de 1997, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público". S. MÉDICO REVISOR OFICIAL (MRO) Médico licenciado y contratado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, responsable de recibir los resultados positivos corroborados del laboratorio generados por el Programa de Detección de Sustancias Controladas, que debe tener los conocimientos de los desórdenes ocasionados por el abuso de drogas, y que haya recibido adiestramiento médico para interpretar y evaluar 8 los resultados positivos tomando en cuenta el historial médico de la persona y cualquier otra información pertinente desde el punto de vista médico, T. MEDIDA o ACCIÓN DISCIPLINARIA Decisión que tome el Secretario o su representante autorizado en contra de un empleado, por justa causa, mediante formulación de cargos por escrito y previa celebración de vistas administrativas. U. MUESTRA Se refiere a la muestra de orina, sangre, o cualquier otra sustancia del cuerpo que suple el funcionario o empleado o aspirante para ser sometida a análisis y que se determine que cumple con los criterios de confiabilidad y precisión aceptados por el Registro Federal para las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas del Departamento de Salud Federal y la reglamentación del Departamento de Salud de Puerto Rico. V. NEGATIVA INJUSTIFICADA Constituirá la negación a someterse a las pruebas para detección de sustancias controladas o cooperar para que se efectúen, como lo es, sin excluir otras: el no presentarse al lugar donde se toma la muestra sin justificación; abandonar el lugar donde se toma la muestra; la negativa de la persona expresada claramente de que se niega a someterse al procedimiento; no acatar órdenes ni seguir instrucciones del laboratorio o del oficial a cargo para que pueda producir la muestra adecuada o cuando se altere la misma; o no asistir a una cita al laboratorio para tomarse la muestra cuando el Oficial de Enlace así se lo haya instruido de acuerdo a lo establecido en la Ley y en este Reglamento. La negativa injustificada de un funcionario o empleado a someterse a las pruebas cuando así se lo requieran a tenor con lo dispuesto en la Ley Número 78 del 1997, supra, activará la presunción controvertible de que el resultado hubiese sido positivo. W. OFICIAL DE ENLACE Funcionario o empleado de carrera cualificado designado por el Secretario, quién será responsable de dirigir, planificar, organizar, coordinar y supervisar todos los aspectos del funcionamiento y desarrollo del Programa de Pruebas 9 para la Detección de Sustancias Controladas del Departamento conforme a lo dispuesto en la Ley. X. OFICINA DE ENLACE Oficina constituida para brindar ayuda al empleado, guardando siempre el elemento de discreción y alto grado de confidencialidad en todos los aspectos del funcionamiento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas. La Oficina estará compuesta por el Oficial de Enlace designado por el Secretario del Departamento, quien será responsable de administrar y coordinar todo lo concerniente al Programa y de personal igualmente cualificado para asistir al Oficial en el funcionamiento y desarrollo del mismo. Y. PAE 96 Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata a fin de proveer orientación, servicios psicológicos y psiquiátricos, tratamiento y rehabilitación a los servidores públicos usuarios de sustancias controladas. Con el fin de prevenir, identificar en etapas tempranas y resolver problemas de productividad asociados a asuntos laborales o personales y además, promover estilos de vida saludables que estimulen la productividad. La familia inmediata del empleado se compondrá de su cónyuge e hijos menores de veintiún (21) años, dependientes que cohabiten con el servidor público, según dispone la Ley Número 167 del 11 de agosto de 2002, según enmendada y conocida como "Para crear en las Agencias del Gobierno, Gobiernos Municipales y las Empresas Privadas Programas de Ayuda al Empleado". Z. PRESUNCIÓN CONTROVERTIBLE La negativa injustificada de un funcionario o empleado a someterse a la prueba para la detección de sustancias controladas, dará lugar a la presunción controvertible de que el resultado hubiese sido positivo. AA. PROGRAMA Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios, Empleados y Candidatos a Empleo Preseleccionados del Departamento de Transportación y Obras Públicas conforme a las disposiciones de la Ley y este Reglamento. 10 BB. PRUEBAS DE SEGUIMIENTO Se refiere tanto a las pruebas que se hagan a un funcionario o empleado como parte del plan de orientación, tratamiento y rehabilitación adoptado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, como aquellas pruebas periódicas que se le hagan a un funcionario o empleado durante el año siguiente a ser dado de alta de dicho plan. CC. PUESTOS o CARGOS SENSITIVOS Aquellos puestos o cargos de alto riesgo a la salud, seguridad pública u orden social en los que una mínima disfunción de las facultades físicas o mentales del funcionario o empleado, debido al uso sustancias controladas, podría ocasionar un incidente o accidente fatal o poner en grave e inminente peligro la vida de otros empleados, de terceros o la suya propia. Para propósito de este Reglamento, los puestos o cargos sensitivos son los siguientes: Albañil, Administrador(a) de Banco de Servidores de Datos, Administrador(a) de Documentos Públicos, Administrador(a) de Sistemas de Oficina I y II, Administrador(a) de Sistema de Oficina Confidencial I, II, III y IV, Auditor(a) I, II, III y IV, Auditor(a) Principal, Auxiliar de Auditor, Agrónomo(a) I, II, III y IV, Auxiliar de Ingeniería Gerencial I y II, Ayudante Especial I y II, Ayudante de Mecánico de Equipo Automotriz, Ayudante de Mecánico de Equipo Pesado Bachiller de Ingeniería, Ayudante Electricista, Camionero, Carpintero, Chofer(a), Conductor de Automóviles, Conductor de Vehículos Pesados, Director(a) Auxiliar I y II, Director(a) de Acervo, Director(a) Área de Conservación de Carreteras, Director(a) de Área de Diseño y Reconstrucción, Director(a) de Área de Embellecimiento y Ornato, Director(a) de Auditoría, Director de Compras y Contratos, Director(a) del Cuerpo de Oficiales de Ordenamiento de Tránsito, Director(a) de Finanzas, Director de Planificación, Director(a) de Presupuesto y Finanzas, Director(a) de Recursos Humanos, Director(a) de Relaciones Públicas, Director(a) de Señales de Tránsito, Director(a) de Tecnología y Sistemas de Información, Director(a) Ejecutivo de la Directoría de Servicios al Conductor, Director(a) Ejecutivo de Obras Públicas, Director(a) Regional de Centro de Servicios al Conductor, Director Regional de Conservación y 11 Construcción de Carreteras, Educador(a) y Evaluador(a) de Conductores de Vehículos de Motor I y II, Electromecánico(a), Gerente de Recursos Humanos, Guardalmacén I y II, Ingeniero I, II, III, IV y V, Inspectores, Instalador(a) y Reparador(a) de Semáforos, Investigador I y II, Jardinero(a), Mecánico de Equipo Pesado, Mensajero(a)-Conductor(a). Oficial del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito I y II, Perito Electricistas, Pintor, Pintor de Rótulos y Señales de Tránsito, Plomero, Secretario Auxiliar, Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, Subsecretario(a), Subdirector(a) de Auditoría, Subdirector(a) de Compras y Contrato, Subdirector(a) de la Directoría de Servicio al Conductor, Subdirector(a) de Presupuesto y Finanzas, Subdirector(a) de Recursos Humanos, Subdirector Ejecutivo de Obras Públicas, Supervisor(a) de Almacén, Supervisor(a) de Brigadas, Supervisor(a) de Conserjes, Supervisor(a) de Construcción, Supervisor(a) de Educador y Evaluador de Conductores de Vehículos de Motor I y II, Supervisor(a) de Garage, Supervisor(a) de Jardinería, Supervisor(a) de Oficiales de Nómina, Supervisor(a) de Oficiales Ejecutivos de Servicios al Conductor, Supervisor(a) de Oficiales del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito, Supervisor(a) de Operadores de Equipo de Procesar Datos, Supervisor(a) de Seguridad, Supervisor(a) de Servicios Auxiliares, Supervisor de Taller de Rótulos y Señales de Tránsito, Supervisor de Taller de Semáforos,_Supervisor(a) de Técnicos de Comunicación, Supervisor(a) de Transportación, Supervisor de Zona, Técnico Legal, Oficial de Nóminas, Oficial de Seguridad, Oficial de Transportación, Operador de Embarcaciones, Operador de Equipo Liviano, Operador de Equipo Pesado, Operador de Equipo de Procesar Datos, Operador de Máquina Duplicadora, Operador de Máquina de Pintar Líneas de Tránsito, Soldador, Técnico Automotriz, Técnico de Colisión, Técnico de Comunicación, Técnico de Reparación y Mantenimiento de Equipos Electrónicos, Tornero, Trabajador de Conservación y cualquier otro que determine el Secretario, este reglamento y la Ley Número 78 del 1997, supra. 12 DD. REHABILITACIÓN Significará el esfuerzo dirigido a aliviar un menoscabo del nivel de funcionamiento biológico, social 0 psicológico de una persona que padece un desorden mental. EE. REINCIDENTE Es aquel empleado que arroja positivo corroborando por más de una ocasión a sustancias controladas. FF. SECRETARIO Se refiere al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. GG. SOSPECHA RAZONABLE INDIVIDUALIZADA La convicción moral de que una persona específica está bajo la influencia o es usuario regular de sustancias controladas, independientemente que luego se establezca o no tal hecho. Dicha sospecha deberá estar fundamentada en factores observables y objetivos tales como: a) observación directa del uso de posesión de sustancias controladas; b) síntomas físicos que adviertan estar bajo la influencia de una sustancia controlada; y c) un patrón reiterado de conducta anormal o comportamiento errático en el empleo. HH. SUSTANCIA FALSIFICADA Toda sustancia controlada que, o cuyo envase o etique, exhibe sin autorización, la marca de fábrica, nombre comercial, u otra marca, señal, número o diseño identificador, o su semejante, de un fabricante, distribuidor o dispensador que no es la persona o personas que en realidad fabricaron, distribuyeron o dispensaron tal sustancia y la cual así falsamente pretende o representa ser el producto de, o haber sido distribuido por, tal fabricante, distribuidor o dispensador. II. USO ILEGAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Uso, posesión, manufactura, venta, tráfico o distribución de sustancias controladas que se consideren ilegales bajo la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico o bajo cualquier otra Ley Federal.
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