Regl. 7572, art. V dup2

POLÍTICA PÚBLICA

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Cite as Reglamento Núm. 7572, Art. V dup2

Es política pública del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el contribuir a combatir el grave problema del uso ilegal de sustancias controladas en Puerto Rico, mediante la implantación de un programa de pruebas para la detección de sustancias controladas en funcionarios, empleados y candidatos a empleo preseleccionados de la Agencia. El programa persigue garantizar un control para evitar que empleados y funcionarios hagan uso de sustancias controladas, protegiendo así su salud y seguridad. El ambiente laboral libre de drogas o sustancias controladas contribuirá al continuo desarrollo económico y social de Puerto Rico. A esos fines, es importante adoptar el presente Reglamento, el cual pretende delinear las circunstancias en las que se permitirá al Departamento administrar las pruebas para detectar el uso de sustancias controladas entre sus funcionarios y empleados, y prescribir los requisitos que al efecto deberán ser observados por el Departamento para su administración. Además establecer las garantías mínimas necesarias para proteger la intimidad e integridad personal del funcionario o empleado sujeto a las pruebas y garantizar al máximo la confiabilidad, precisión y confidencialidad de sus resultados en un contexto de orientación, tratamiento y rehabilitación, encaminado al fiel desempeño de las funciones y deberes del servidor público, conforme a los recursos disponibles del Departamento. La Ley Número 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada y conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico" establece sanciones y penalidades a 4 cualquier persona que a sabiendas o intencionalmente; a) fabrique, distribuya, dispense, transporte u oculte, o posea con la intención de fabricar, distribuir, dispensar, transportar u ocultar una sustancia controlada; o b) produzca, distribuya o dispense, transporte u oculte, o posea con la intención de distribuir o dispensar, transportar u ocultar una sustancia falsificada. Dichas sanciones y penalidades incluyen: a) pena de reclusión por un término fijo de hasta treinta (30) años: y b) a discreción del tribunal, penas de multa que pueden ascender hasta treinta mil (30,000) dólares. De igual forma la Ley de Sustancias Controladas Federal, Pub. L. 91-513, Oct. 27, 1970, establece sanciones y penalidades a cualquier persona que a sabiendas o intencionalmente: a) fabrique, distribuya, dispense, transporte u oculte, o posea con la intención de fabricar, distribuir, dispensar, transportar u ocultar una sustancia controlada; o b) produzca, distribuya o dispense, transporte u oculte, o posea con la intención de distribuir o dispensar, transportar u ocultar una sustancia falsificada. 96 Dichas sanciones y penalidades incluyen: a) pena de reclusión de cinco (5) a cuarenta (40) años; y b) pena de multa entre dos millones (2,000,000) y veinte millones (20,000,000) de dólares.
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