Regl. 7572, art. V dup2
POLÍTICA PÚBLICA
Cite as Reglamento Núm. 7572, Art. V dup2
Es política pública del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el
contribuir a combatir el grave problema del uso ilegal de sustancias controladas en
Puerto Rico, mediante la implantación de un programa de pruebas para la detección de
sustancias controladas en funcionarios, empleados y candidatos a empleo
preseleccionados de la Agencia. El programa persigue garantizar un control para evitar
que empleados y funcionarios hagan uso de sustancias controladas, protegiendo así su
salud y seguridad. El ambiente laboral libre de drogas o sustancias controladas
contribuirá al continuo desarrollo económico y social de Puerto Rico.
A esos fines, es importante adoptar el presente Reglamento, el cual pretende
delinear las circunstancias en las que se permitirá al Departamento administrar las
pruebas para detectar el uso de sustancias controladas entre sus funcionarios y
empleados, y prescribir los requisitos que al efecto deberán ser observados por el
Departamento para su administración. Además establecer las garantías mínimas
necesarias para proteger la intimidad e integridad personal del funcionario o empleado
sujeto a las pruebas y garantizar al máximo la confiabilidad, precisión y confidencialidad
de sus resultados en un contexto de orientación, tratamiento y rehabilitación,
encaminado al fiel desempeño de las funciones y deberes del servidor público,
conforme a los recursos disponibles del Departamento.
La Ley Número 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada y conocida como
"Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico" establece sanciones y penalidades a
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cualquier persona que a sabiendas o intencionalmente; a) fabrique, distribuya,
dispense, transporte u oculte, o posea con la intención de fabricar, distribuir, dispensar,
transportar u ocultar una sustancia controlada; o b) produzca, distribuya o dispense,
transporte u oculte, o posea con la intención de distribuir o dispensar, transportar u
ocultar una sustancia falsificada. Dichas sanciones y penalidades incluyen: a) pena de
reclusión por un término fijo de hasta treinta (30) años: y b) a discreción del tribunal,
penas de multa que pueden ascender hasta treinta mil (30,000) dólares.
De igual forma la Ley de Sustancias Controladas Federal, Pub. L. 91-513, Oct.
27, 1970, establece sanciones y penalidades a cualquier persona que a sabiendas o
intencionalmente: a) fabrique, distribuya, dispense, transporte u oculte, o posea con la
intención de fabricar, distribuir, dispensar, transportar u ocultar una sustancia
controlada; o b) produzca, distribuya o dispense, transporte u oculte, o posea con la
intención de distribuir o dispensar, transportar u ocultar una sustancia falsificada.
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Dichas sanciones y penalidades incluyen: a) pena de reclusión de cinco (5) a cuarenta
(40) años; y b) pena de multa entre dos millones (2,000,000) y veinte millones
(20,000,000) de dólares.