Regl. 3049, art. III

Definiciones

Last amended: 2005Length: 254 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3049, Art. III

A los fines de este Reglamento los siguientes terminos tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo donde el texto indique otra cosa: A. "Secretario" significa el Secretario de Agricultura de Puerto Rico. 3. Departamento- significa el Departamento de Agricultura ie Puerto Rico. C. Inspector significa cualquier empleado iel Departamento, 0 del Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (Animal and Plant Health Inspection Service), encargado de hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento. D. Persona" significa cualquier persona natural 11 juridica, sus agentes, emleados y representantes. E. Trabicante en Ganado significa cualquier persona que importe, compre, venda, reciba, permite 0 en cualquier jorma adquiera 0 enajene ganado en Puerto Rico. F. Agente 0 Corredor en Ganado" significa cualquier persona que actde a nombre de un trasicante en ganado. G. "Ganado" incluye todo animal de las especies bovina, porcina, caprina, ovina y equina. II. Trans bortado" significa embarcado, llevado, 0 en cualquier otra forma trasladado, 0 entregado para su traslado por tierra, mar 0 aire. 3 - F. En caso de perdida de la licencia el traficante en ganado deberá solicitar del Secretario un duplicado de la misma mediante declaración jurada; disponiendose, sin embargo, que se cobrará un cargo de cinco (5) dolares por todo duplicado de licencia que se expida. El pago de este cargo deberá hacerse, mediante cheque certificado, giro bancario 0 postal pagadero a favor del Secretario de Hacienda I será remitido o entregado en la Division de Finanzas del Departamento.
Regl. 3049, art. III: Definiciones | Justis AI