Regl. 7572, art. XIII dup2
MÉDICO REVISOR OFICIAL
Cite as Reglamento Núm. 7572, Art. XIII dup2
A.
El Médico Revisor Oficial deberá ser un doctor en medicina debidamente
certificado como Médico Revisor Oficial, entrenado en el uso de sustancias
controladas, la evaluación e interpretación de la confidencialidad de los
resultados positivos de las pruebas de detección de sustancias controladas.
B.
El Médico Revisor Oficial tiene como función esencial el revisar los resultados
positivos corroborados de las pruebas de sustancias controladas y determinar si
existe explicación médica para esos resultados.
C.
Sus responsabilidades principales son las siguientes:
1.
Recibe, revisa e interpreta cada resultado positivo corroborado de
sustancias controladas del laboratorio.
2.
Verifica los resultados positivos del laboratorio y la cadena de custodia.
3.
Cita al funcionario o empleado con relación al resultado de la prueba y le
provee la oportunidad de discutir dicho resultado.
4.
Revisa el historial médico del funcionario 0 empleado, de ser necesario.
5.
Si el resultado del análisis es uno positivo justificado, el Médico Revisor
Oficial informa el resultado como negativo al funcionario o empleado y al
Oficial de Enlace.
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6.
Notifica por escrito los resultados positivos corroborados al Secretario, al
Oficial de Enlace o a la persona autorizada que labore en el Programa de
Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas.