Regl. 7572, art. XIV
DERECHOS
Cite as Reglamento Núm. 7572, Art. XIV
A.
Derechos del Funcionario o Empleado
1.
Antes de someterse a la prueba se le advertirá al funcionario o empleado
por escrito que, de asà desearlo, se le podrá entregar a un laboratorio de
su selección, parte de la muestra para que tenga la oportunidad de
efectuar un análisis independiente de la misma, a su propio costo. El
laboratorio seleccionado por el funcionario o empleado deberá efectuar el
análisis mediante el método CromatografÃa de Gas y EspectrometrÃa de
Masa (GC/MS).
2.
Se le informará además, de su derecho a indicar que medicamento, si
alguno, ha utilizado, lo cual será tomado en cuenta por el Médico Revisor
Oficial, para determinar si pueden tener algún efecto en el resultado de
dicha prueba.
3.
El funcionario o empleado podrá anotar al dorso de su copia del
Formulario de Control y Custodia de Pruebas de Detección de Sustancias
Controladas los medicamentos que esté utilizando al momento de la
prueba.
4.
Las pruebas para la detección de sustancias controladas se efectuarán
libres de costo para los funcionarios y empleados, durante horas
laborables, y el tiempo que sea necesario para administrar dichas
pruebas a los funcionarios y empleados se considerará como tiempo
trabajado.
5.
El funcionario o empleado que se someta a la prueba tendrá derecho a
obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de la
muestra obtenida de la prueba de detección de sustancias controladas.
6.
Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el funcionario o
empleado concernido tendrá derecho a una vista administrativa para
impugnar la determinación de sospecha razonable que dio lugar a las
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pruebas y presentar prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente
sustancias controladas.
7.
El funcionario o empleado podrá solicitarle al Médico Revisor Oficial un
re-análisis de la muestra positiva corroborada en un laboratorio de su
selección. El re-análisis será efectuado a costo del funcionario o
empleado. El laboratorio escogido por el funcionario o empleado deberá
efectuar la corroboración mediante el método CromatografÃa de Gas y
EspectrometrÃa de Masa (GC/MS).
8.
Los funcionarios y empleados que soliciten participar o estén participando
voluntariamente en el Programa de Orientación, Tratamiento y
Rehabilitación establecido por el Departamento no tendrán que someterse
inicialmente a las pruebas para detectar la presencia de sustancias
controladas. Sin embargo, se le requerirá que se sometan a pruebas de
seguimiento como parte de su tratamiento.
9.
El funcionario o empleado tiene derecho a ser notificado por escrito sobre
la fecha, hora y lugar para la celebración de la vista administrativa, asÃ
como estar representado por un abogado o delegado de la unión a la que
pertenezca. El procedimiento para llevarse a cabo la vista administrativa
informal será conforme a lo establecido en la Ley. También se apercibirá
al funcionario o empleado de su derecho a impugnar en dicha vista el
resultado positivo corroborado y presentar prueba para demostrar que no
ha usado ilegalmente sustancias controladas.
10. El Departamento garantizará el derecho a la intimidad del funcionario o
empleado que se someta a la prueba, y no habrá un observador presente
en el cubÃculo sanitario mientras se provee la muestra.
B.
Habilitación en el Servicio Público
1.
La persona que sea inelegible para el servicio público a tenor con lo
dispuesto, en el inciso 1 de la Sección 6.8 de la Ley Número 184 de 3 de
agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico", tendrá derecho a solicitar su
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habilitación por el Director(a) de la Oficina de Recursos Humanos del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, luego de transcurrido un (1) año
desde la fecha en que ocurrieron los hechos o se determinaron las
circunstancias que causaron su inhabilidad.
2.
En los casos de adictos al uso habitual y excesivo de sustancias
controladas o de alcohol, no es aplicable el requisito del año desde la
fecha en que surgió la inhabilidad. El factor a considerarse antes de que
la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico asuma jurisdicción, será la certificación expedida por la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción
(ASSMCA) indicando que la persona está recomendada favorablemente
para habilitación.