Regl. 7572, art. XIX dup2
VISTA ADMINISTRATIVA
Cite as Reglamento Núm. 7572, Art. XIX dup2
Cualquier funcionario o empleado afectado por alguna disposición establecida
en este Reglamento, tendrá derecho a ser oído en una vista administrativa informal,
donde exponga lo siguiente:
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1.
El afectado podrá oponerse a los resultados de las pruebas o a las
medidas disciplinarias propuestas por el Departamento conforme a la Ley
y este Reglamento.
2.
La vista se celebrará ante el Oficial de Enlace y el lugar que éste designe.
3.
Podrá comparecer a dicha vista haciendo su propia defensa o
acompañado de un abogado, y/o representante sindical.
4.
Se le garantizará al empleado una notificación oportuna de las
alegaciones en su contra, presentar evidencia, una jurisdicción imparcial
y la decisión se base en el expediente del Programa de Pruebas para la
Detección de Sustancias Controladas del Departamento.