Regl. 7572, art. XI dup2
ADMINISTRACIÓN DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE
Cite as Reglamento Núm. 7572, Art. XI dup2
SUSTANCIAS CONTROLADAS
A.
El Oficial de Enlace podrá ordenar que se administren pruebas para la detección
de sustancias controladas aunque sean más de dos (2) veces al año, a los
funcionarios y empleados del Departamento en las siguientes circunstancias:
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1.
Se podrán administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias
controladas sólo a aquellos funcionarios o empleados que ocupen los
puestos o cargos sensitivos especificados en el ArtÃculo VI, inciso CC de
este Reglamento, y al Oficial Enlace. Sin embargo, no se administrarán
más de dos (2) pruebas periódicas bajo este inciso a un empleado o
funcionario durante un mismo año calendario.
2.
Cuando ocurra un accidente de grandes proporciones en el trabajo
relacionado con sus funciones y durante las horas de trabajo, atribuible
directamente al funcionario o empleado público, en cuyo caso la prueba
será administrada dentro del perÃodo de veinticuatro (24) horas a partir del
momento en que ocurrió el accidente. Si el funcionario o empleado está
inconsciente o ha fallecido, se le podrá tomar una muestra de sangre o de
cualquier otra sustancia del cuerpo que permita la detección de
sustancias controladas.
3.
Cuando exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos
(2) supervisores del funcionario o empleado de los cuales uno (1) de los
supervisores deberá ser supervisor directo. En este caso la prueba será
administrada no más tarde de treinta y dos (32) horas contadas a partir
de la última observación de conducta anormal o errática que genere la
sospecha razonable individualizada.
Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá mantener un
expediente confidencial, que estará regido por las normas de
confidencialidad contenidas en el ArtÃculo XVIII y permanecerá bajo la
custodia del Oficial de Enlace, o en su defecto, en la Oficina del
Secretario, en el cual anotará todos los incidentes que generen
sospechas de que un funcionario o empleado está desempeñando sus
funciones y deberes bajo los efectos de sustancias controladas. Los
expedientes de los funcionarios o empleados a quienes no se les
administren las pruebas para la detección de sustancias controladas
durante un término de seis (6) meses contados a partir de haberse
anotado el primer incidente, serán destruidos.
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4.
Cuando un funcionario o empleado haya dado un resultado positivo
corroborado en una primera prueba y se requieran pruebas adicionales de
seguimiento como parte de un programa de orientación, tratamiento y
rehabilitación.
5.
Cuando el funcionario o empleado decida someterse voluntariamente a
las pruebas de detección de sustancias controladas, sin que ello le haya
sido requerido en forma alguna como condición para mantener el empleo
o para disfrutar de los derechos y beneficios que legalmente le asisten.