Regl. 7572, art. XVIII dup2
CONFIDENCIALIDAD
Cite as Reglamento Núm. 7572, Art. XVIII dup2
A.
El Oficial de Enlace deberá mantener archivada en forma confidencial toda
información, formularios, informe, entrevista o declaración relacionados con el
resultado de las pruebas de drogas y los expedientes de incidentes que generen
sospechas de que algún funcionario o empleado se encuentra desempeñando
sus funciones o deberes bajo el efecto de sustancias controladas. Esta
evidencia no podrá ser utilizada en contra del funcionario o empleado en ningún
procedimiento administrativo, civil o criminal. Solamente podrá ser utilizado en
caso en los siguientes casos:
1.
Cuando haya una impugnación del resultado de las pruebas.
2.
Para determinar reclutamiento en caso de un solicitante.
3.
Para aplicar medidas disciplinarias.
4.
Cuando el funcionario O empleado se haya sometido a la prueba.
5.
Cuando el funcionario o empleado haya designado a una persona en
comunicación escrita, para recibir dicha información.
6.
A los funcionarios o empleados designados por la Agencia para ese
propósito.
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7.
A los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación para el
usuario de sustancias controladas, cuando el funcionario o empleado
preste su consentimiento expreso.
B.
Sólo tendrán acceso a la información mencionada el Secretario del
Departamento, el Oficial de Enlace o el Director de la Oficina de Recursos
Humanos y los proveedores de programas de tratamiento y rehabilitación para el
usuario de sustancias controladas, cuando el funcionario o empleado preste su
consentimiento expreso.
C.
Se garantizará la confidencialidad de la identidad de los funcionarios o
empleados que sean referidos a programas de orientación, tratamiento y
rehabilitación y se empleará una gran diligencia en la custodia y preservación de
la confidencialidad de los resultados.
D.
Los expedientes y documentos relacionados a resultados negativos podrán
destruirse al cabo de treinta (30) dÃas de recibido el resultado positivo.
E.
La Ley Número 78 del 1997, establece que los record de los funcionarios o
empleados a quienes no se les administren pruebas para la detección de
sustancias controladas durante un término de seis (6) meses de haberse
anotado el primer incidente serán destruidos.
F.
Se mantendrán todo expediente de cualquier funcionario o empleado en
tratamiento hasta que se cumple con el mismo. El expediente de todo empleado
en cuyo caso, la sanción haya sido destituido se mantendrá activo por tres (3)
años y luego será destruido.
G.
Todo documento relacionado al Programa, excepto por la evidencia documental
que acuse recibo de la notificación requerida sobre el Programa de Pruebas
para la Detección de Sustancias Controladas del Departamento y su
Reglamento, estará bajo la custodia del Oficial de Enlace, y se mantendrá en
expedientes separados y distintos a los expedientes de personal.