Regl. 7572, art. XV dup2

SUSPENSIÓN DE EMPLEO PERO NO DE SUELDO

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Cite as Reglamento Núm. 7572, Art. XV dup2

A. Cuando se obtenga por primera vez un resultado corroborado en una prueba para la detección de sustancias controladas, se suspenderá de empleo, pero no de sueldo, al funcionario O empleado concernido, y se le notificará por escrito la fecha, hora y lugar de la vista administrativa informal conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento.
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