Regl. 7572, art. XX

APELACIÓN

Last amended: 2008Length: 140 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7572, Art. XX

Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria u otras determinaciones como la obligatoriedad de someterse a la pruebas, que se haya tomado, ésta será notificada por escrito, y cuando se trate de un funcionario o empleado de carrera, se le advertirá de su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASHAR) o la Comisión de Relaciones del Trabajo, en el caso de empleado unionados. Según establecido en el Artículo 13 de la Ley Número 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". En el caso de los empleados unionados será conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo que aplique a su unidad apropiada.
Regl. 7572, art. XX: APELACIÓN | Justis AI