Regl. 7572, art. XX
APELACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7572, Art. XX
Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria u otras
determinaciones como la obligatoriedad de someterse a la pruebas, que se haya
tomado, ésta será notificada por escrito, y cuando se trate de un funcionario o
empleado de carrera, se le advertirá de su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa
del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASHAR) o
la Comisión de Relaciones del Trabajo, en el caso de empleado unionados. Según
establecido en el ArtÃculo 13 de la Ley Número 184 de 3 de agosto de 2004, según
enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en
el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". En el caso de los
empleados unionados será conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo que
aplique a su unidad apropiada.