Regl. 7572, art. XXIV dup2
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7572, Art. XXIV dup2
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado y posteriormente radicado en la Biblioteca
Legislativa, conforme a la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico", según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 18 de Sephembre de 2008.
CARLOS J. GONZALEZ MIRANDA, Ph.D.
SECRETARIO
ANEJO I
LISTADO DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS QUE SE BUSCA DETECTAR CON LA
ADMINISTRACIÓN DE PRUEBAS
(Según el Artículo 202 de la Ley Número 4 de 23 de junio de 1971 conocida como "Ley de
Sustancias Controladas de Puerto Rico")
CLASIFICACIÓN I
Las Clasificaciones I y II consistirán de las siguientes drogas u otras sustancias por
cualquier nombre oficial, usual o corriente, químico 0 comercial con que se designen.
A.
Las determinaciones que se requieren para cada clasificación serán como se expresan
a continuación:
a.
La droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso.
b.
La droga u otra sustancia no tiene uso medicinal aceptado en los Estado
Unidos.
C.
La ausencia de condiciones aceptadas de seguridad para su uso bajo
supervisión médica.
B.
Se entenderá incluidos en esta Clasificación cualquiera de los siguientes opiatos,
incluyendo sus isómeros, ésteres, éteres, sales y sales isómeros, ésteres y éteres,
siempre que la existencia de dichos isómeros y ésteres, éteres, siempre que la
existencia de dichos isómeros, ésteres, éteres y sales sea posible dentro de la
designación química específica:
1.
Acetilmetadol
2.
Alilprodina
3.
Alfacetilmetadol
4.
Alfameprodina
5.
Alfametadol
6.
Bencetidina
7.
Betacedilmetadol
8.
Betameprodina
9.
Betametadol
10.
Betaprodina
11.
Clonitaceno
12.
Dextromoramida
13.
Dextrorfan
14.
Diampromida
15.
Dietiltiambuteno
16.
Dimenoxadol
17.
Dimepheptanol
18.
Dimetiltiambuteno
19.
Butirato de dioxafetil
20.
Dipipanona
21.
Etilmetiltiambutend
22.
Etonitaceno
23.
Etoxeredina
24.
Furetidina
25.
Hidroxipetidina
26.
Ketobemidona
27.
Levomoramida
28.
Levofenacilmorfán
29.
Morferidina
30.
Noracimetadol
31.
Norlevorfanol
32.
Normetadona
33.
Norpipanona
34.
Fenadoxona
35.
Fenanpromida
36.
Fenomorfán
37.
Fenoperidina
38.
Piritramida
39.
Proheptacina
40.
Properidina
41.
Racemoramida
42.
Trimeperidina
C.
A menos que estén específicamente exceptuados o incluidas en otra clasificación, se
entenderán incluidos en esta clasificación cualesquiera de los siguientes derivados del
opio, sus sales, isómeros y sales de sus isómeres, siempre que la existencia de dichas
sales, isómeros y sales de isómeros sea posible dentro de la designación química
específica:
1.
Acetorfina
2.
Acetildihidrocodeína
3.
Bencilmorfina
4.
Metilbromuro de codeína
5.
Codeína-N-Oxido
6.
Ciprenorfina
7.
Desomorfina
8.
Dihidromorfina
9.
Etorfina
10.
Heroína
11.
Hidromorfinol
12.
Metildesomorfina
13.
Metildihidromorfina
14.
Metilbromuro de morfina
15.
Metilsulfonato de morfina
16.
Morfina-N-Oxido
17.
Mirofina
18.
Nicocodeína
19.
Nicomorfina
20.
Normorfina
21.
Folcodina
22.
Tebacón
D.
A menos que estén específicamente exceptuados o incluidas en otra clasificación, se
entenderán incluidos en esta clasificación cualesquier material, compuesto, mezcla o
preparación que contenga una cantidad cualquiera de las siguientes sustancias
alucinógenas, sus sales, isómeros, siempre que la existencia de tales sales, isómeros y
sales de isómeros sea posible de la designación química específica:
1.
3,4 metilenodioxi anfetamina.
2.
5 - metoxi-3, 4 metilenodioxi anfetamina
3.
3, 4, 5 trimetoxi anfetamina
4.
Bufotenino
5.
Dietiltriptamina
6.
Dimetiltriptamina
7.
4 metil -2, 5 dimetoxianfetamina
8.
Ibogaina
9.
Dietilamida de ácido lisérgico
10.
Marihuana
11.
Mescalina
12.
Peyote
13.
N-Etil-3-piperidil bencilato
14.
N-Metil-3-piperidil bencilato
15.
Psilocina
16.
Tetrahidrocanabinol
CLASIFICACIÓN II
A.
A menos que estén específicamente exceptuadas o incluidas en otra clasificación, se
entenderán incluidas en esta clasificación cualquiera de las siguientes sustancias ya
sean producidas directamente 0 indirectamente mediante extracción de sustancias de
origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o mediante una
combinación de extracción y síntesis química:
1.
Opio y opiata, y cualquiera sal, compuesto, derivado o preparación de opio u
opiato.
2.
Cualquier sal, compuesto, derivado o preparación de los mismos que sea
químicamente equivalente o idéntico a cualquiera de las sustancias
mencionadas en la cláusula (A) de este inciso, excepto que tales sustancias no
incluirán los alcaloides isoquinólicos del opio.
3.
Amapolas adormideras y pajas adormidera.
4.
Hojas de coca y cualquier sal, compuesto, derivado o preparación de hojas de
coca, y cualquier sal, compuesto, derivado o preparación de los mismos que se
químicamente equivalente a cualquiera de tales sustancias, excepto que éstas
no incluirán hojas de coca decocainizadas o extractos de hojas de coca que no
contengan cocaína O ecgonina.
B.
A menos que estén específicamente exceptuados o incluidos en otra clasificación, se
entenderán incluidos en esta clasificación cualquiera de los siguientes opiatos,
incluyendo sus isómeros, ésteres, éteres, sales y sales de isómeros, ésteres y éteres,
siempre que la existencia de tales isómeros, ésteres, éteres y sales sea posible dentro
de la designación química específica:
1.
Alfaprodina
2.
Anileridina
3.
Bezitramida
4.
Dihidrocodeína
5.
Difenoxilato
6.
Fentanyl
7.
Isometadona
8.
Levometorfán
9.
Levorfanol
10.
Metazocina
11.
Metadona
12.
Metadona-Intermedio, 4-ciano-2dimetilamino-4, 4-difenilbutano
13.
Moramida-Intermedia, 2-metil-3morfolino-1,1-difenilpropano carboxílico ácido
14.
Petidina
15.
Petidina-Intermedia-A, 4-ciano-1-metil-4-fenilpiperidina
16.
Petidina-Intermedia-B, etil-4-Fenilpiperidina-4 carboxílico
17.
Petidina-Intermedia-C, 1-metil-4-Fenilpiperidina-4-ácido carboxílico
18.
Fenazocina
19.
Piminodina
20.
Racemetorfán
21.
Racemorfán
C.
A menos que estén específicamente exceptuados o incluidos en otra clasificación, se
entenderán incluidos en esta clasificación cualquier líquido inyectable que contenga
cualquier cantidad de metanfetamina, incluyendo sus sales, isómeros y sus sales de
isómeros.
D.
Las determinaciones que se requieren para cada clasificación serán como se expresan
a continuación:
a.
La droga u sustancia tiene un alto potencial de abuso.
b.
La droga u otra sustancia tiene uso medicinal aceptado en los Estados Unidos, o
uso medicinal aceptado con severas restricciones.
C.
El abuso de la droga u otra sustancia puede conducir a una grave dependencia
sicológica 0 física.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
POLÍTICA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
CONTRA EL USO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN EL EMPLEO
El Departamento de Transportación y Obras Públicas se ha unido al esfuerzo del sector
público en Puerto Rico con el fin de contribuir en la lucha, contra el terrible mal que hoy
nos aqueja, el uso, posesión, distribución, manufactura o procesamiento ilegal de
sustancias controladas. El uso ilegal de sustancias controladas o drogas representa
una grave amenaza al desarrollo del ser humano; afecta su salud física y emocional,
impacta de forma negativa su funcionamiento psicológico y espiritual, reduce su
capacidad de aprender, disminuye la eficiencia y la productividad de nuestros recursos
humanos y compromete la salud física de las personas y sus compañeros de trabajo.
El Departamento adopta una política pública para prevenir de forma efectiva y combatir
tenazmente esta práctica en el empleo, propiciando un ambiente de trabajo adecuado,
seguro y estable; factores imprescindibles para que todo empleado y funcionario pueda
laborar.
Para cumplir con los preceptos de la Ley Número 78 del 14 de agosto de 1997, según
enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de
Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público", se ha dispuesto lo
siguiente:
1.
Todos los empleados deberán reportarse al trabajo a tiempo y en una condición
física y mental apropiada, según las normas y los estatutos del Departamento.
Es nuestra intención y obligación proveer un ambiente de trabajo libre de drogas,
seguro, saludable y en armonía.
2.
Está absolutamente prohibido la manufactura, distribución, administración,
venta, posesión o uso ilegal de sustancias controladas en los predios que
comprende el Departamento o mientras se estén llevando a cabo funciones
oficiales fuera de los predios del Departamento. El empleado o funcionario que
incurra en unas de las violaciones de esta Política o del Reglamento, conllevará
la aplicación de sanciones disciplinarias, incluso la suspensión o destitución del
empleo y sanciones legales.
3.
Todo empleado o funcionario tendrá, como condición de empleo, adecuarse a
esta Política e informar en comunicación formal sobre cualquier actividad
criminal que resultase convicto por haber violado algún estatuto sobre
sustancias controladas en o fuera de los predios del Departamento durante el
desempeño de sus funciones oficiales. Dicho reporte tiene que someterse
dentro de los cinco (5) días posteriores a la convicción.
El Departamento reconoce que la dependencia de las drogas es una enfermedad y uno
de los problemas de salud más serios y apremiantes que hoy confrontamos. Así como
también reconoce que esta práctica, además de afectar la salud, es un problema
potencial para la seguridad en el lugar de trabajo.
Exhortamos a los empleados y funcionarios que puedan estar confrontando este tipo de
condición, que se comuniquen con la Oficina de Recursos Humanos del Departamento
para orientarse respecto a los recursos disponibles para ayudarles en su situación.
Esta ayuda no constituye una razón o medida para perder el empleo.
El Departamento establecerá las garantías mínimas necesarias para proteger la
intimidad e integridad personal del funcionario 0 empleado y garantizará la
confidencialidad de los resultados del Programa de Pruebas para la Detección de
Sustancias Controladas.
Para mayor información sobre nuestra Política Pública favor de comunicarse con la
Sra. Gladys N. Fuentes Cruz, Oficial de Enlace dirigirse del Programa de Pruebas para
la Detección de Sustancias Controladas o la Oficina de Recursos Humanos del
Departamento, localizada en el Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella, Edificio
Sur, Piso 5, Santurce, Puerto Rico o al PO Box 41269, San Juan, Puerto Rico 00940-
1269, al teléfono (787) 722-2929 extensiones 2184 y 2175.
all 2008
CARLOS J. GONZALEZ MIRANDA, P.h. D.
FECHA
SECRETARIO