Regl. 7572, art. XXIV dup2

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Cite as Reglamento Núm. 7572, Art. XXIV dup2

Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado y posteriormente radicado en la Biblioteca Legislativa, conforme a la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 18 de Sephembre de 2008. CARLOS J. GONZALEZ MIRANDA, Ph.D. SECRETARIO ANEJO I LISTADO DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS QUE SE BUSCA DETECTAR CON LA ADMINISTRACIÓN DE PRUEBAS (Según el Artículo 202 de la Ley Número 4 de 23 de junio de 1971 conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico") CLASIFICACIÓN I Las Clasificaciones I y II consistirán de las siguientes drogas u otras sustancias por cualquier nombre oficial, usual o corriente, químico 0 comercial con que se designen. A. Las determinaciones que se requieren para cada clasificación serán como se expresan a continuación: a. La droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso. b. La droga u otra sustancia no tiene uso medicinal aceptado en los Estado Unidos. C. La ausencia de condiciones aceptadas de seguridad para su uso bajo supervisión médica. B. Se entenderá incluidos en esta Clasificación cualquiera de los siguientes opiatos, incluyendo sus isómeros, ésteres, éteres, sales y sales isómeros, ésteres y éteres, siempre que la existencia de dichos isómeros y ésteres, éteres, siempre que la existencia de dichos isómeros, ésteres, éteres y sales sea posible dentro de la designación química específica: 1. Acetilmetadol 2. Alilprodina 3. Alfacetilmetadol 4. Alfameprodina 5. Alfametadol 6. Bencetidina 7. Betacedilmetadol 8. Betameprodina 9. Betametadol 10. Betaprodina 11. Clonitaceno 12. Dextromoramida 13. Dextrorfan 14. Diampromida 15. Dietiltiambuteno 16. Dimenoxadol 17. Dimepheptanol 18. Dimetiltiambuteno 19. Butirato de dioxafetil 20. Dipipanona 21. Etilmetiltiambutend 22. Etonitaceno 23. Etoxeredina 24. Furetidina 25. Hidroxipetidina 26. Ketobemidona 27. Levomoramida 28. Levofenacilmorfán 29. Morferidina 30. Noracimetadol 31. Norlevorfanol 32. Normetadona 33. Norpipanona 34. Fenadoxona 35. Fenanpromida 36. Fenomorfán 37. Fenoperidina 38. Piritramida 39. Proheptacina 40. Properidina 41. Racemoramida 42. Trimeperidina C. A menos que estén específicamente exceptuados o incluidas en otra clasificación, se entenderán incluidos en esta clasificación cualesquiera de los siguientes derivados del opio, sus sales, isómeros y sales de sus isómeres, siempre que la existencia de dichas sales, isómeros y sales de isómeros sea posible dentro de la designación química específica: 1. Acetorfina 2. Acetildihidrocodeína 3. Bencilmorfina 4. Metilbromuro de codeína 5. Codeína-N-Oxido 6. Ciprenorfina 7. Desomorfina 8. Dihidromorfina 9. Etorfina 10. Heroína 11. Hidromorfinol 12. Metildesomorfina 13. Metildihidromorfina 14. Metilbromuro de morfina 15. Metilsulfonato de morfina 16. Morfina-N-Oxido 17. Mirofina 18. Nicocodeína 19. Nicomorfina 20. Normorfina 21. Folcodina 22. Tebacón D. A menos que estén específicamente exceptuados o incluidas en otra clasificación, se entenderán incluidos en esta clasificación cualesquier material, compuesto, mezcla o preparación que contenga una cantidad cualquiera de las siguientes sustancias alucinógenas, sus sales, isómeros, siempre que la existencia de tales sales, isómeros y sales de isómeros sea posible de la designación química específica: 1. 3,4 metilenodioxi anfetamina. 2. 5 - metoxi-3, 4 metilenodioxi anfetamina 3. 3, 4, 5 trimetoxi anfetamina 4. Bufotenino 5. Dietiltriptamina 6. Dimetiltriptamina 7. 4 metil -2, 5 dimetoxianfetamina 8. Ibogaina 9. Dietilamida de ácido lisérgico 10. Marihuana 11. Mescalina 12. Peyote 13. N-Etil-3-piperidil bencilato 14. N-Metil-3-piperidil bencilato 15. Psilocina 16. Tetrahidrocanabinol CLASIFICACIÓN II A. A menos que estén específicamente exceptuadas o incluidas en otra clasificación, se entenderán incluidas en esta clasificación cualquiera de las siguientes sustancias ya sean producidas directamente 0 indirectamente mediante extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o mediante una combinación de extracción y síntesis química: 1. Opio y opiata, y cualquiera sal, compuesto, derivado o preparación de opio u opiato. 2. Cualquier sal, compuesto, derivado o preparación de los mismos que sea químicamente equivalente o idéntico a cualquiera de las sustancias mencionadas en la cláusula (A) de este inciso, excepto que tales sustancias no incluirán los alcaloides isoquinólicos del opio. 3. Amapolas adormideras y pajas adormidera. 4. Hojas de coca y cualquier sal, compuesto, derivado o preparación de hojas de coca, y cualquier sal, compuesto, derivado o preparación de los mismos que se químicamente equivalente a cualquiera de tales sustancias, excepto que éstas no incluirán hojas de coca decocainizadas o extractos de hojas de coca que no contengan cocaína O ecgonina. B. A menos que estén específicamente exceptuados o incluidos en otra clasificación, se entenderán incluidos en esta clasificación cualquiera de los siguientes opiatos, incluyendo sus isómeros, ésteres, éteres, sales y sales de isómeros, ésteres y éteres, siempre que la existencia de tales isómeros, ésteres, éteres y sales sea posible dentro de la designación química específica: 1. Alfaprodina 2. Anileridina 3. Bezitramida 4. Dihidrocodeína 5. Difenoxilato 6. Fentanyl 7. Isometadona 8. Levometorfán 9. Levorfanol 10. Metazocina 11. Metadona 12. Metadona-Intermedio, 4-ciano-2dimetilamino-4, 4-difenilbutano 13. Moramida-Intermedia, 2-metil-3morfolino-1,1-difenilpropano carboxílico ácido 14. Petidina 15. Petidina-Intermedia-A, 4-ciano-1-metil-4-fenilpiperidina 16. Petidina-Intermedia-B, etil-4-Fenilpiperidina-4 carboxílico 17. Petidina-Intermedia-C, 1-metil-4-Fenilpiperidina-4-ácido carboxílico 18. Fenazocina 19. Piminodina 20. Racemetorfán 21. Racemorfán C. A menos que estén específicamente exceptuados o incluidos en otra clasificación, se entenderán incluidos en esta clasificación cualquier líquido inyectable que contenga cualquier cantidad de metanfetamina, incluyendo sus sales, isómeros y sus sales de isómeros. D. Las determinaciones que se requieren para cada clasificación serán como se expresan a continuación: a. La droga u sustancia tiene un alto potencial de abuso. b. La droga u otra sustancia tiene uso medicinal aceptado en los Estados Unidos, o uso medicinal aceptado con severas restricciones. C. El abuso de la droga u otra sustancia puede conducir a una grave dependencia sicológica 0 física. dEop ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS POLÍTICA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS CONTRA EL USO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN EL EMPLEO El Departamento de Transportación y Obras Públicas se ha unido al esfuerzo del sector público en Puerto Rico con el fin de contribuir en la lucha, contra el terrible mal que hoy nos aqueja, el uso, posesión, distribución, manufactura o procesamiento ilegal de sustancias controladas. El uso ilegal de sustancias controladas o drogas representa una grave amenaza al desarrollo del ser humano; afecta su salud física y emocional, impacta de forma negativa su funcionamiento psicológico y espiritual, reduce su capacidad de aprender, disminuye la eficiencia y la productividad de nuestros recursos humanos y compromete la salud física de las personas y sus compañeros de trabajo. El Departamento adopta una política pública para prevenir de forma efectiva y combatir tenazmente esta práctica en el empleo, propiciando un ambiente de trabajo adecuado, seguro y estable; factores imprescindibles para que todo empleado y funcionario pueda laborar. Para cumplir con los preceptos de la Ley Número 78 del 14 de agosto de 1997, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público", se ha dispuesto lo siguiente: 1. Todos los empleados deberán reportarse al trabajo a tiempo y en una condición física y mental apropiada, según las normas y los estatutos del Departamento. Es nuestra intención y obligación proveer un ambiente de trabajo libre de drogas, seguro, saludable y en armonía. 2. Está absolutamente prohibido la manufactura, distribución, administración, venta, posesión o uso ilegal de sustancias controladas en los predios que comprende el Departamento o mientras se estén llevando a cabo funciones oficiales fuera de los predios del Departamento. El empleado o funcionario que incurra en unas de las violaciones de esta Política o del Reglamento, conllevará la aplicación de sanciones disciplinarias, incluso la suspensión o destitución del empleo y sanciones legales. 3. Todo empleado o funcionario tendrá, como condición de empleo, adecuarse a esta Política e informar en comunicación formal sobre cualquier actividad criminal que resultase convicto por haber violado algún estatuto sobre sustancias controladas en o fuera de los predios del Departamento durante el desempeño de sus funciones oficiales. Dicho reporte tiene que someterse dentro de los cinco (5) días posteriores a la convicción. El Departamento reconoce que la dependencia de las drogas es una enfermedad y uno de los problemas de salud más serios y apremiantes que hoy confrontamos. Así como también reconoce que esta práctica, además de afectar la salud, es un problema potencial para la seguridad en el lugar de trabajo. Exhortamos a los empleados y funcionarios que puedan estar confrontando este tipo de condición, que se comuniquen con la Oficina de Recursos Humanos del Departamento para orientarse respecto a los recursos disponibles para ayudarles en su situación. Esta ayuda no constituye una razón o medida para perder el empleo. El Departamento establecerá las garantías mínimas necesarias para proteger la intimidad e integridad personal del funcionario 0 empleado y garantizará la confidencialidad de los resultados del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas. Para mayor información sobre nuestra Política Pública favor de comunicarse con la Sra. Gladys N. Fuentes Cruz, Oficial de Enlace dirigirse del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas o la Oficina de Recursos Humanos del Departamento, localizada en el Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella, Edificio Sur, Piso 5, Santurce, Puerto Rico o al PO Box 41269, San Juan, Puerto Rico 00940- 1269, al teléfono (787) 722-2929 extensiones 2184 y 2175. all 2008 CARLOS J. GONZALEZ MIRANDA, P.h. D. FECHA SECRETARIO
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