Regl. 7572, art. XXI dup2
SANCIONES Y PENALIDADES
Cite as Reglamento Núm. 7572, Art. XXI dup2
La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento conllevará la
imposición de las sanciones administrativas y las penalidades de delito grave que se
establecen en el Artículo 20 de la Ley Número 78 de 14 de agosto de 1997, según
enmendada.