Regl. 7572, art. X dup2
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios, Empleados y Candidatos Preseleccionados del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Vigencia 19 de octubre de 2008.
Cite as Reglamento Núm. 7572, Art. X dup2
FUNCIONES DEL PROGRAMA
A.
El Secretario del Departamento designará a un empleado de carrera como
Oficial de Enlace, quien será el responsable de administrar el Programa, además
de coordinar con el Instituto de Ciencias Forenses, ASSMCA y otras entidades
contratadas para el servicio de pruebas para la detección de sustancias
controladas en empleados, funcionarios y candidatos preseleccionados a ocupar
puestos en el Departamento.
B.
El Oficial de Enlace
El Oficial de Enlace responderá a la Oficina del Secretario y contará con
personal cualificado que le sirva de apoyo o asistencia en el funcionamiento y
desarrollo del Programa.
C.
Funciones del Oficial de Enlace
1.
Proveer información al personal sobre el Programa de Pruebas para la
Detección de Sustancias Controladas.
2.
Coordinar y contratar los recursos profesionales, especiales en esta
materia, que adiestran al personal en aquellos aspectos relacionados con
las sustancias controladas, antes de efectuar las mismas y contestar
cualquier duda por éstos.
3.
Coordinar las fechas, horas y lugares de las pruebas a efectuarse con el
Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud
Mental y Contra la Adicción u otra entidad calificada que sea contratada
para esos fines.
4.
Orientar a los empleados sobre sus derechos, cuando se les requiera
someterse a las pruebas de detección de sustancias controladas, antes
de efectuar las mismas y contestar cualquier duda por éstos.
5.
Recibir los resultados de las pruebas.
6.
Notificar a los empleados los resultados positivos corroborados de las
pruebas.
7.
Referir a los funcionarios 0 empleados al Programa de Ayuda al
Empleado para orientación, tratamiento y rehabilitación, y dar seguimiento
a los participantes en dicho Programa.
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8.
Conservar y asegurar la confidencialidad de toda documentación
relacionada con el programa de detección de sustancias controladas.
9.
El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los recursos
disponibles para atender otras situaciones que afecten la salud física y
mental de los funcionarios y empleados, tales como el abuso del alcohol.
10.
Efectuar vistas administrativas.
11.
Recomendar al Secretario las medidas disciplinarias que procedan según
se establece en este Reglamento.
12. Efectuar cualquier otra función que le asigne el Secretario del
Departamento.
D.
Funciones del Profesional del PAE
1.
Colaborar en las orientaciones a los empleados sobre el funcionamiento y
los beneficios del programa.
2.
Establecer una campaña sistemática de educación y adiestramiento al
personal supervisor respecto a la conducta observable que denote el
posible uso de sustancias controladas.
3.
Ofrecer seguimiento al progreso en el tratamiento y el área ocupacional
de los empleados referidos directamente con los proveedores de servicios
y con los supervisores.
4.
Informar al Oficial de Enlace del Programa de Pruebas de Drogas sobre el
progreso de tratamiento de los empleados que le fueron referidos por
éste.
5.
Conservar y asegurar la confidencialidad de toda documentación
relacionada con el tratamiento del Programa de Pruebas de Drogas.
6.
Orientar sobre alternativas de ayuda a miembros de la familia inmediata
del empleado.