Regl. 7573, art. 4
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7573, Art. 4
A los efectos de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que se
expresa a continuación:
a. AAFET: Responde a las siglas en español de la Administración para el
Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores.
b. Administrador: El(la) Administrador(a) de la AAFET.
c. Agencia: Cualquier departamento, oficina, negociado, división, instrumentalidad,
corporación pública o subsidiarias de éstas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
d. Carta de Intención: Documento mediante el cual el(la) Cliente(a) solicita los
servicios de la Fábrica.
e. Certificación de Entrega: Documento que certifica, mediante la firma de la persona
autorizada, a recibir la entrega de un trabajo de reparación a nivel interno de la
Agencia.
f. Cliente: Toda persona que tenga la capacidad legal y financiera para contratar. Se
excluye a los(las) empleados(as) o funcionarios(as) de la AAFET y sus familiares,
quienes no pueden utilizar los servicios de la Fábrica Muebles del Sur. A tenor con
el Artículo 3.3 (d) de la Ley de Ética Gubernamental.
g. Conduce: Documento que certifica, mediante la firma de la persona autorizada a
recibir, la entrega de un trabajo realizado por la Fábrica a un(a) cliente(a) externo.
h. Cotización de Servicios: Proceso por el cual se acuerda con el(la) Cliente(a) la
cantidad de dinero que se facturará por el trabajo.
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i. Director: Empleado(a) gerencial, encargado(a) de un Área, Oficina, Negociado o
Instituto.
j. Depósito: Dinero que da el(la) Cliente(a) (50% de la obligación total) como fianza
para la seguridad de una producción. Este dinero no será devuelto si el(la) Cliente(a)
cambia de parecer una vez realizada la compra de los materiales y/o comenzado el
proceso de producción.
k. Empleado: Toda persona contratada por la AAFET conforme al principio de mérito
y cualquier otro criterio aplicable al reclutamiento en el servicio público, que recibe a
cambio un salario por las labores rendidas a favor de la AAFET.
1. Factura: Documento para el cobro de los trabajos realizados. El mismo debe
incluir: el nombre y la dirección del(de la) cliente(a), así como un desglose de los
trabajos realizados, sus respectivos precios, la aplicación del adelanto y el balance a
pagar.
m. Orden de Compra: Documento escrito y oficial que emite el(la) Agente o
Delegado(a) Comprador(a) para adquirir un bien o un servicio. Éste debe contener,
entre otras cosas, las especificaciones del bien a adquirirse, el precio, los términos de
entrega, las penalidades por incumplimiento y el descuento por pronto pago.
Además, debe estar firmado por los(as) funcionarios(as) autorizados(as).
n. Orden de Producción o Servicio: Documento que establece los términos y las
condiciones para la realización de los trabajos por parte de la Fábrica.
o. Pagador Auxiliar: Funcionario(a) designado(a) para el manejo de la caja menuda.
p. Participante: Cualquier ciudadano(a) residente en Puerto Rico, entre las edades de
14 a 29 años, que se acoja como aprendiz a los beneficios de la AAFET.
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q. Recibo Oficial: Documento expedido por el(la) receptor(a) de la Fábrica de Muebles
que certifica el pago, ya sea, por concepto de adelanto de un 50% del total de un
trabajo cotizado o por la totalidad del mismo.
r. Requisición: Formulario para uso interno de la Agencia que inicia el proceso de
compra cuando surge la necesidad de adquirir un bien o servicio. En este documento
se indica el propósito, el uso específico de los bienes y servicios a ser adquiridos, las
características o especificaciones físicas, funciones, la calidad y fecha requerida para
la entrega.
S. Recaudador Auxiliar: Funcionario(a) designado(a) para completar el recibo oficial
a los(las) clientes(as) por el pago de los trabajos realizados.
t. Solicitud de Cotización: Documento utilizado por las agencias para solicitar la
cotización de los servicios a la Fábrica.
u. Supervisor de Producción: Funcionario(a) designado(a) para supervisar las
operaciones de manufactura.