Regl. 7573, art. 8 dup2

Cobros y Reclamaciones

Last amended: 2008Length: 289 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7573, Art. 8 dup2

I. Cobros A- Cliente Al momento de entregar la producción, el cliente recibirá la Certificación de Entrega y la Factura, los que firmará y procederá a desembolsar el balance pendiente de pago, según acordado al comenzar la producción. El pago se efectuará mediante giro o cheque certificado o de gerente. Se prohíbe entregarle la producción al cliente para luego comenzar la gestión de cobro. B- Agencia Luego de firmado el Conduce por el funcionario autorizado a recibir la propiedad, la Oficina de Finanzas de la AAFET enviará la Factura a la agencia que recibió el servicio. El Negociado de Finanzas comenzará el proceso de facturación, según establecido en sus procedimientos internos. El pago de la producción se efectuará a través de un pago interagencial solicitado por el Área de Desarrollo Económico a través de la Oficina de Finanzas de la AAFET. La solicitud de cobro tiene que venir acompañada de la Orden de Compra y el Conduce, ambos en original, y el último, firmado por el funcionario que recibió la producción. En caso de atrasos menores de noventa (90) días, la Oficina de Finanzas realizará gestiones de cobro que incluyan llamadas telefónicas, visitas y una carta de cobro certificada con acuse de recibo. Reglamento Fábrica Muebles del Sur Página 9 De no recibir respuesta después de noventa (90) días, se utilizará el proceso establecido en el Reglamento Núm. 44 (Deudas No Contributivas Existentes a Favor del Gobierno de Puerto Rico) del Departamento de Hacienda. II. Reclamaciones El documento Orden de Producción o Servicio detalla los términos y condiciones para hacer cualquier reclamación por desperfectos en la producción. Al momento de autorizar la orden de producción, el Cliente estará informado sobre los términos bajo los cuales puede hacer la reclamación.
Regl. 7573, art. 8 dup2: Cobros y Reclamaciones | Justis AI