Regl. 7573, art. 8 dup2
Cobros y Reclamaciones
Cite as Reglamento Núm. 7573, Art. 8 dup2
I. Cobros
A- Cliente
Al momento de entregar la producción, el cliente recibirá la Certificación de
Entrega y la Factura, los que firmará y procederá a desembolsar el balance pendiente de
pago, según acordado al comenzar la producción. El pago se efectuará mediante giro o
cheque certificado o de gerente.
Se prohíbe entregarle la producción al cliente para luego comenzar la gestión
de cobro.
B- Agencia
Luego de firmado el Conduce por el funcionario autorizado a recibir la
propiedad, la Oficina de Finanzas de la AAFET enviará la Factura a la agencia que
recibió el servicio. El Negociado de Finanzas comenzará el proceso de facturación,
según establecido en sus procedimientos internos.
El pago de la producción se efectuará a través de un pago interagencial
solicitado por el Área de Desarrollo Económico a través de la Oficina de Finanzas de la
AAFET. La solicitud de cobro tiene que venir acompañada de la Orden de Compra y el
Conduce, ambos en original, y el último, firmado por el funcionario que recibió la
producción.
En caso de atrasos menores de noventa (90) días, la Oficina de Finanzas realizará
gestiones de cobro que incluyan llamadas telefónicas, visitas y una carta de cobro
certificada con acuse de recibo.
Reglamento Fábrica Muebles del Sur
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De no recibir respuesta después de noventa (90) días, se utilizará el proceso
establecido en el Reglamento Núm. 44 (Deudas No Contributivas Existentes a Favor del
Gobierno de Puerto Rico) del Departamento de Hacienda.
II. Reclamaciones
El documento Orden de Producción o Servicio detalla los términos y
condiciones para hacer cualquier reclamación por desperfectos en la producción. Al
momento de autorizar la orden de producción, el Cliente estará informado sobre los
términos bajo los cuales puede hacer la reclamación.