Regl. 3049, art. IX-XI
Autoridad Legal y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 3049, Art. IX-XI
Este Reglamento se promulga por el Secretario de Agricultura de acuerdo
con las facultades que le confiere la Ley Núm. 69 del 18 de junio de 1957,
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segan enmendada. Comenzará a regir inmediatamente después de su publicación
en un periódico de circulación general en Puerto Rico, según lo requiere la
citada Ley Núm. 69, if previa radicación en la Oficina del Secretario de
Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español
y en ingles de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en
30 de junio de 1957, según ennendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy dia 23 :e octubre de 1933.
Carlos J. López Neves
Secretario de Agricultura Interino