Regl. 3049, art. IX-XI

Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 3049, Art. IX-XI

Este Reglamento se promulga por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 69 del 18 de junio de 1957, - 7 segan enmendada. Comenzará a regir inmediatamente después de su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley Núm. 69, if previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español y en ingles de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según ennendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy dia 23 :e octubre de 1933. Carlos J. López Neves Secretario de Agricultura Interino
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