Regl. 7575, art. IV

APLICABILIDAD Y JURISDICCION

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Cite as Reglamento Núm. 7575, Art. IV

A. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a las subastas, nombradas como Subastas por Invitación, que la Compañía de Parques Nacionales realice para: 1. La adquisición y disposición de bienes muebles o servicios en aquellos casos cuyo costo sea sobre [quince mil dólares ($15,000.00)] veinticinco mil dólares ($25,000.00) hasta [veinticinco mil dólares ($25,000.00)] cincuenta mil dólares ($50,000.00); 2. Para la disposición de cualesquiera bienes inmuebles, que no constituya un usufructo, así como las subastas de construcción y mantenimiento de instalaciones cuyo costo sea sobre [quince mil dólares ($15,000.00)] cincuenta mil dólares ($50,000.00) hasta [cien mil ($100,000.00)] ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00). B. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a las subastas, nombradas como Subastas Formales, que la Compañía de Parques Nacionales realice para: 1. La adquisición y disposición de bienes muebles o servicios en aquellos casos cuyo LFM costo exceda de [veinticinco mil dólares ($25,000.00)] cincuenta mil dólares ($50,000.000); 2. Para la disposición de cualesquiera bienes inmuebles, que no constituya un usufructo, así como las subastas de construcción y mantenimiento de instalaciones cuyo costo exceda de [cien mil dólares ($100,000.00)] ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00).
Regl. 7575, art. IV: APLICABILIDAD Y JURISDICCION | Justis AI