Regl. 7575, art. IV
APLICABILIDAD Y JURISDICCION
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Cite as Reglamento Núm. 7575, Art. IV
A. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a las subastas, nombradas
como Subastas por Invitación, que la CompañÃa de Parques Nacionales realice para:
1. La adquisición y disposición de bienes muebles o servicios en aquellos casos cuyo
costo sea sobre [quince mil dólares ($15,000.00)] veinticinco mil dólares
($25,000.00) hasta [veinticinco mil dólares ($25,000.00)] cincuenta mil dólares
($50,000.00);
2. Para la disposición de cualesquiera bienes inmuebles, que no constituya un usufructo,
asà como las subastas de construcción y mantenimiento de instalaciones cuyo costo
sea sobre [quince mil dólares ($15,000.00)] cincuenta mil dólares ($50,000.00) hasta
[cien mil ($100,000.00)] ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00).
B. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a las subastas, nombradas
como Subastas Formales, que la CompañÃa de Parques Nacionales realice para:
1. La adquisición y disposición de bienes muebles o servicios en aquellos casos cuyo
LFM
costo exceda de [veinticinco mil dólares ($25,000.00)] cincuenta mil dólares
($50,000.000);
2. Para la disposición de cualesquiera bienes inmuebles, que no constituya un usufructo,
asà como las subastas de construcción y mantenimiento de instalaciones cuyo costo
exceda de [cien mil dólares ($100,000.00)] ciento cincuenta mil dólares
($150,000.00).