Regl. 7575, art. I dup2
SUBASTA POR INVITACION
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Cite as Reglamento Núm. 7575, Art. I dup2
La Subasta por Invitación se seguirá bajo las siguientes circunstancias:
A. Para la obtención de bienes muebles y/o servicios por cantidades en exceso de [quince
mil dólares ($15,000.00)] veinticinco mil dólares ($25,000.00) hasta [veinticinco mil
dólares ($25,000.00)] cincuenta mil dólares ($50,000.00);
B. Para la construcción de obras y proyectos de mejoras permanentes y mantenimiento en
exceso de [quince mil dólares ($15,000.00)] cincuenta mil dólares ($50,000.00) hasta
[cien mil dólares ($100,000.00)] ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00).
Dichas subastas podrán celebrarse sin mediar anuncio de Subasta Pública y utilizando el
Registro de Licitadores.