Regl. 3049, art. VIII

Detencion

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Cite as Reglamento Núm. 3049, Art. VIII

A. El Secretario podrá expedir ordenes de detención contra cualquier late de ganado que no llene los requisitos especificados en este Reglamento; ninguna persona podrá disponer, sin la autorización escrita del Secretario 0 su Representante Autorizado, de un lote de ganado contra el. cual se haya expedido alguna Orden de Detención. 3. El Secretario 0 su Representante Autorizado podrá levantar dicha Orden de Detención cuando se compruebe que el lote de ganado detenido cumple con los requisitos de este Reglamento. C. Cuando el duero 0 encargado del lote de ganado violare lo dispuesto en la Orden de Detención el Secretario procederá de acuerdo con los poderes que le consiere la Ley 69 aprobada el 18 de junio de 1957, segán ennendada. D. Ningún inspector Levantará una orden de detención contra un lote de ganado detenido en Areas Cuarentenadas a menos que dichos animales hayan sido sometidos a tratamiento de acuerdo a las disposicionessdel Artículo VIII del Reglamento que Rige el Control 3 Erradicación de la Garrapata del Ganado en Puerto Rico. El movimiento de dicho ganado podrá efectuarse únicamente mediante un Permiso Oficial escrito expedido por un inspector del Programa que Rige el Control y Erradicación de la Garrapata en el Ganado de Puerto Rico.
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