Regl. 3049, art. VIII
Detencion
Cite as Reglamento Núm. 3049, Art. VIII
A. El Secretario podrá expedir ordenes de detención contra cualquier
late de ganado que no llene los requisitos especificados en este Reglamento;
ninguna persona podrá disponer, sin la autorización escrita del Secretario
0 su Representante Autorizado, de un lote de ganado contra el. cual se haya
expedido alguna Orden de Detención.
3. El Secretario 0 su Representante Autorizado podrá levantar dicha
Orden de Detención cuando se compruebe que el lote de ganado detenido cumple
con los requisitos de este Reglamento.
C. Cuando el duero 0 encargado del lote de ganado violare lo dispuesto
en la Orden de Detención el Secretario procederá de acuerdo con los poderes
que le consiere la Ley 69 aprobada el 18 de junio de 1957, segán ennendada.
D. Ningún inspector Levantará una orden de detención contra un lote de
ganado detenido en Areas Cuarentenadas a menos que dichos animales hayan sido
sometidos a tratamiento de acuerdo a las disposicionessdel ArtÃculo VIII del
Reglamento que Rige el Control 3 Erradicación de la Garrapata del Ganado en
Puerto Rico. El movimiento de dicho ganado podrá efectuarse únicamente mediante
un Permiso Oficial escrito expedido por un inspector del Programa que Rige el
Control y Erradicación de la Garrapata en el Ganado de Puerto Rico.