Regl. 7582, art. VI
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 7582, Art. VI
Toda persona natural O jurÃdica que incurra en incumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento será penalizado de conformidad al ArtÃculo 18
de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada.