Regl. 7582, art. VII

SALVEDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7582, Art. VII

Si cualquier disposición de este reglamento fuera declarado inconstitucional o ilegal por un tribunal de jurisdicción competente, dicha determinación no afectará ni invalidará el resto del reglamento, sino que el efecto quedará limitado a la parte, artículo párrafo o cláusula que hubiere sido declarado inconstitucional o ilegal.
Regl. 7582, art. VII: SALVEDAD | Justis AI