Regl. 7585, art. 72-1
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Cite as Reglamento Núm. 7585, Art. 72-1
El Comisionado de Seguros de Puerto Rico deroga la Regla 72 del Reglamento del
Código de Seguros de Puerto Rico vigente y adopta una nueva Regla 72, "Operación de la
Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos", de conformidad con las disposiciones de los
ArtÃculos 2.040, 25.030, 25.060, 25.070 y 25.090 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según
enmendada, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico, y las disposiciones de la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme.