Regl. 7585, art. 72-11
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL RETIRO DEL EXCESO ACUMULADO EN LA RESERVA
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Cite as Reglamento Núm. 7585, Art. 72-11
Todo aquel Asegurador que al cierre del año calendario mantenga una cantidad
acumulada en la Reserva que exceda el monto requerido por el Artículo 25.030(4) del Código,
podrá presentar una solicitud al Comisionado para retirar dicho exceso o una porción del
mismo. El término de 30 días dispuesto por el referido Artículo para que el Comisionado
evalúe la solicitud de retiro, comenzará a transcurrir a partir del momento en que éste reciba la
solicitud por escrito, en la forma prescrita por el Comisionado, firmada por uno de los
principales funcionarios del Asegurador, preferiblemente por su Presidente.
El Comisionado evaluará dicha solicitud a tenor con las disposiciones aplicables del
Capítulo 25 del Código y de esta Regla y de encontrar que la solicitud no cumple con estas
disposiciones legales no autorizará el retiro de los fondos.
El Asegurador deberá pagar el quince por ciento (15%) por concepto del pago de
contribución sobre la cantidad del retiro, excepto en aquellos casos en que el Asegurador
reclame no haber tenido un beneficio contributivo, y que no está obligado a satisfacer el quince
por ciento 15% de la contribución, que deberá presentar junto con la solicitud de retiro una
certificación del Departamento de Hacienda donde conste tal determinación.