Regl. 7585, art. 72-12
DEJAR DE ACUMULAR LA RESERVA Y ADQUIRIR PROTECCIÓN PARA LA MISMA
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Cite as Reglamento Núm. 7585, Art. 72-12
A. A tenor con el ArtÃculo 25.090 del Código, todo Asegurador que dejare de
establecer la Reserva o incumpla con el depósito requerido, conforme con el
ArtÃculo 25.040 del Código, o dejare de adquirir la protección de la Exposición
catastrófica, según requerido por los ArtÃculos 5 y 7 de esta Regla, estará sujeto a la
imposición de sanciones administrativas.
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B. El Comisionado podrá, a su discreción, suspender o revocar el certificado de
autoridad de todo Asegurador que no cumpla con la obligación de obtener dicha
protección. No se reinstalará dicho certificado de autoridad hasta tanto se radique
la evidencia del cumplimiento con las disposiciones de esta Regla.