Regl. 7585, art. 72-25.040
del Código, o dejare de adquirir la protección de la Exposición
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catastrófica, según requerido por los ArtÃculos 5 y 7 de esta Regla, estará sujeto a la
imposición de sanciones administrativas.
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B. El Comisionado podrá, a su discreción, suspender o revocar el certificado de
autoridad de todo Asegurador que no cumpla con la obligación de obtener dicha
protección. No se reinstalará dicho certificado de autoridad hasta tanto se radique
la evidencia del cumplimiento con las disposiciones de esta Regla.