Regl. 7585, art. 72-25.040

del Código, o dejare de adquirir la protección de la Exposición

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catastrófica, según requerido por los Artículos 5 y 7 de esta Regla, estará sujeto a la imposición de sanciones administrativas. 7 B. El Comisionado podrá, a su discreción, suspender o revocar el certificado de autoridad de todo Asegurador que no cumpla con la obligación de obtener dicha protección. No se reinstalará dicho certificado de autoridad hasta tanto se radique la evidencia del cumplimiento con las disposiciones de esta Regla.
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