Regl. 7585, art. 72-3
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7585, Art. 72-3
Los siguientes términos tendrán el significado que aquí se expresa, salvo que del texto
de algún artículo de esta Regla se desprenda claramente un significado distinto.
A. "Asegurador" significa un asegurador del país autorizado a suscribir seguros
catastróficos en Puerto Rico.
B. "Código" significa el Código de Seguros de Puerto Rico y su Reglamento.
C. "Comisionado" significa el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
D. "Estado anual" significa el estado anual de la situación económica del Asegurador,
archivado conforme al Artículo 3.310 del Código.
E. "Evento catastrófico" significa un incidente o suceso cubierto por un seguro que le
ocasiona a un Asegurador pérdidas pagadas, incluyendo gastos de ajustes, en
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exceso del 5% de las primas netas directas, según aquí se definen, que haya suscrito
el Asegurador durante el año anterior al año en que sucede dicho evento.
F. "Excedente para tenedores de pólizas" significa la cantidad que resulta al restar el
total de los pasivos del Asegurador del total de sus activos, ambos determinados de
conformidad con el Capítulo 5 del Código, y los principios de contabilidad
estatutaria, incluyendo como pasivo la Retención mínima.
G. "Exposición catastrófica" significa la pérdida máxima probable que sufrirá un
Asegurador, antes de descontar reaseguro, por razón de la ocurrencia de un evento
catastrófico que ha sido estimada conforme a un modelo de simulación de riesgos
desarrollado por una firma reconocida, y aceptado por el Comisionado. En caso de un
huracán, el modelo de simulación utilizará uno cuya probabilidad de ocurrencia sea de
uno en cada cien (100) años, y para terremoto, el modelo de simulación utilizará uno
cuya probabilidad de ocurrencia sea uno en cada doscientos cincuenta (250) años.
H. "Primas netas directas" significa las primas brutas directas suscritas en Puerto Rico
por seguros catastróficos, restándole las primas devueltas o las porciones no usadas
o no absorbidas de primas de depósitos, según presentadas en el "Statutory Page
14" del Estado anual y a las que se le aplicarán las proporciones que se establecen en
la siguiente tabla o aquellas que subsiguientemente establezca el Comisionado
mediante Carta Normativa:
Cubierta
% de la Prima Suscrita
1. Incendio
100%
2. Terremoto
100%
3. Riesgos Múltiples Comerciales "Non Liability"
100%
4. Riesgos Múltiples de Dueños de Vivienda
85%
5. Otras Líneas Aliadas
75%
6. Daños Físicos de Automóviles
2%
7. Transporte Terrestre
85%
8. Riesgos Marítimos
75%
I. "Total de primas netas directas" significa las primas brutas directas suscritas en
Puerto Rico para todos los seguros, restándole las primas devueltas o las porciones
no usadas o no absorbidas de primas de depósito.
J. "Reserva" significa la Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos, requerida
conforme al Artículo 25.030 del Código.
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K. "Retención mínima" significa el dos por ciento (2%) de la Exposición catastrófica
para huracán que deberá retener cada Asegurador en la compra de reaseguro.
L. "Seguros catastróficos" significa el seguro que cubra todas las clases de bienes raíces
o bienes muebles e interés sobre los mismos, contra pérdidas o daños por causa de
terremoto, tormenta, ciclón, huracán, incendio u otras catástrofes, y contra pérdidas,
como consecuencia de tales pérdidas o daños.