Regl. 7585, art. 72-7
EXPOSICIÓN DE EXCEDENTE PARA TENEDORES DE PÓLIZAS
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Cite as Reglamento Núm. 7585, Art. 72-7
Nada de lo dispuesto en el ArtÃculo 6 de esta Regla impedirá que el Asegurador
retenga, con cargo a su excedente para tenedores de pólizas, una cantidad mayor a la porción
establecida de conformidad con dicho ArtÃculo, siempre y cuando tal cargo no exceda la
proporción que tengan las primas netas directas del total de primas netas directas suscritas por
el Asegurador para todas las lÃneas de seguros o 20% del excedente lo que sea menor