Regl. 7585, art. 72-7

EXPOSICIÓN DE EXCEDENTE PARA TENEDORES DE PÓLIZAS

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Cite as Reglamento Núm. 7585, Art. 72-7

Nada de lo dispuesto en el Artículo 6 de esta Regla impedirá que el Asegurador retenga, con cargo a su excedente para tenedores de pólizas, una cantidad mayor a la porción establecida de conformidad con dicho Artículo, siempre y cuando tal cargo no exceda la proporción que tengan las primas netas directas del total de primas netas directas suscritas por el Asegurador para todas las líneas de seguros o 20% del excedente lo que sea menor
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