Regl. 7585, art. 72-8
PRESENTACIÓN Y TRATO CONTABLE DE LA RESERVA
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Cite as Reglamento Núm. 7585, Art. 72-8
Comenzando con el año de vigencia de esta Regla, todo Asegurador deberá, de
forma escalonada y durante los próximos cuatro (4) años, presentar como pasivo en su
Estado anual la Retención mÃnima requerida por el ArtÃculo 25.030(7), de una de las
siguientes dos formas: mediante reclasificación de la partida denominada en el estado
anual como "Aggregate Write-ins for special surplus funds" o mediante nuevas
aportaciones a la Reserva. Disponiéndose, que para el primer año se deberá reconocer, por
lo menos, el veinte por ciento (20%) de la Retención mÃnima del Asegurador al último
cierre contable a la fecha de vigencia de esta Regla.
La porción restante de la Reserva se presentará en la referida partida del Estado
anual y por tanto formará parte del Excedente para tenedores de pólizas del Asegurador
para propósitos de determinar el lÃmite de suscripción dispuesto por el ArtÃculo 4.150 del
Código de Seguros de Puerto Rico. Sin embargo, la Reserva no estará disponible para
enjugar cualquier déficit del Asegurador.
La ocurrencia de un Evento catastrófico no afectará el monto del pasivo correspondiente a
la Retención mÃnima que el Asegurador mantenÃa al momento de ocurrir dicho evento.
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