Regl. 7585, art. 72-8

PRESENTACIÓN Y TRATO CONTABLE DE LA RESERVA

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Cite as Reglamento Núm. 7585, Art. 72-8

Comenzando con el año de vigencia de esta Regla, todo Asegurador deberá, de forma escalonada y durante los próximos cuatro (4) años, presentar como pasivo en su Estado anual la Retención mínima requerida por el Artículo 25.030(7), de una de las siguientes dos formas: mediante reclasificación de la partida denominada en el estado anual como "Aggregate Write-ins for special surplus funds" o mediante nuevas aportaciones a la Reserva. Disponiéndose, que para el primer año se deberá reconocer, por lo menos, el veinte por ciento (20%) de la Retención mínima del Asegurador al último cierre contable a la fecha de vigencia de esta Regla. La porción restante de la Reserva se presentará en la referida partida del Estado anual y por tanto formará parte del Excedente para tenedores de pólizas del Asegurador para propósitos de determinar el límite de suscripción dispuesto por el Artículo 4.150 del Código de Seguros de Puerto Rico. Sin embargo, la Reserva no estará disponible para enjugar cualquier déficit del Asegurador. La ocurrencia de un Evento catastrófico no afectará el monto del pasivo correspondiente a la Retención mínima que el Asegurador mantenía al momento de ocurrir dicho evento. 5
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