Regl. 7586, art. III

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 7586, Art. III

Según el artículo 3 de la Ley Núm. 209 de 2003, la misión del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Instituto) incluye elaborar la política de desarrollo de la función pública estadística, con el propósito de promover cambios en los sistemas de recopilación de datos y estadísticas para que éstos sean completos, confiables y de rápido y universal acceso. El artículo 5 (a) de la Ley Núm. 209 de 2003 dispone que el Instituto deberá "establecer criterios de calidad para los sistemas de recopilación de datos y estadísticas en las agencias gubernamentales, índices de desempeño, grado de confiabilidad de la información, adecuacidad y vigencia de los indicadores conforme con las necesidades de nuestro pueblo y los requerimientos de la economía moderna". Este reglamento se adopta con el propósito de establecer dichos criterios, los cuales posteriormente serán utilizados para acreditar la calidad de las estadísticas de las entidades gubernamentales. 4 Además, para cumplir con su misión, el Instituto tiene la facultad de practicar por sí O a solicitud de parte interesada, auditorías de cumplimiento de las normas y reglamentos que adopte, identificar las medidas correctivas que deban tomarse y formular los señalamientos públicos que estime procedentes para lograr los objetivos del Instituto. Ver Artículo 5 (h) de la Ley Núm. 209 de 2003.
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