Regl. 7586, art. III
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Cite as Reglamento Núm. 7586, Art. III
Según el artículo 3 de la Ley Núm. 209 de 2003, la misión
del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Instituto)
incluye elaborar la política de desarrollo de la función
pública estadística, con el propósito de promover cambios
en los sistemas de recopilación de datos y estadísticas
para que éstos sean completos, confiables y de rápido y
universal acceso.
El artículo 5 (a) de la Ley Núm. 209 de 2003 dispone que el
Instituto deberá "establecer criterios de calidad para los
sistemas de recopilación de datos y estadísticas en las
agencias gubernamentales, índices de desempeño, grado de
confiabilidad de la información, adecuacidad y vigencia de
los indicadores conforme con las necesidades de nuestro
pueblo y los requerimientos de la economía moderna". Este
reglamento se adopta con el propósito de establecer dichos
criterios, los cuales posteriormente serán utilizados para
acreditar la calidad de las estadísticas de las entidades
gubernamentales.
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Además, para cumplir con su misión, el Instituto tiene la
facultad de practicar por sí O a solicitud de parte
interesada, auditorías de cumplimiento de las normas y
reglamentos que adopte, identificar las medidas correctivas
que deban tomarse y formular los señalamientos públicos que
estime procedentes para lograr los objetivos del Instituto.
Ver Artículo 5 (h) de la Ley Núm. 209 de 2003.