Regl. 7587, art. 1
9, Sección 10 de la Ley 489. Por la complejidad que conlleva la
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. 1
implantación de este mecanismo, antes de ponerlo en vigor, la Corporación y el
Fideicomiso de la Tierra realizarán los estudios legales y financieros que sean
necesarios para garantizar su viabilidad salvaguardando la permanencia a
perpetuidad y la continuidad del Fideicomiso de la Tierra. Cuando el Fideicomiso de
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la Tierra adopte reglamentación para hacer viable la implantación de \este
mecanismo, dispondrá para que sus beneficios apliquen a los titulares privados que
hayan transferido o transfieran gratuitamente terrenos de su propiedad al
Fideicomiso de la Tierra, retroactivo a la fecha de dicha transferencia.
(i) Otorgar contratos de arrendamiento a largo plazo con derecho a heredarse sobre
los terrenos adquiridos y vender o transferir el derecho sobre las edificaciones en
los mismos.
4.2 Otros deberes y facultades
Además de los deberes y facultades específicos dispuestos en la Ley 489, el
Fideicomiso de la Tierra tendrá todos aquellos otros necesarios o convenientes para
alcanzar su visión, lograr sus objetivos y cumplir con su misión de conformidad con las
políticas rectoras, entre éstos los siguientes:
(a) Proteger los terrenos que forman parte del Distrito y que fueron transferidos a la
Corporación O cuya titularidad le fue investida en virtud de los Artículos 16 y 17 de la
Ley Núm. 489, una vez los reciba de la Corporación, así como aquellos otros que
adquiera en el Distrito a los cuales aplique la limitación de enajenar.
(b) Realizar las transacciones financieras necesarias para aumentar el capital del
Fideicomiso de la Tierra con el fin de que éste pueda lograr sus objetivos, siempre
que dichas transacciones no afecten la naturaleza del Fideicomiso de la Tierra ni
pongan en riesgo su perpetuidad. Las transacciones financieras incluyen, sin que
represente una limitación, transacciones financieras estructuradas, emisión de
deuda y títulos e inversiones en deuda, capital, valores e instrumentos financieros.
(c) Adquirir terrenos públicos o privados fuera del Distrito u otros bienes muebles e
inmuebles cuando sea necesario o conveniente para la ejecución del Plan para el
Distrito y disponer de ellos si pierden valor estratégico para el mismo.
(d) Adquirir terrenos privados en el Distrito y edificaciones pertenecientes a terceros en
terrenos del Fideicomiso de la Tierra mediante compra, donación O transferencia de
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agencias públicas o personas O entidades privadas con autoridad legal para
transferir su titularidad.
(e) Adquirir aquellos terrenos públicos en el Distrito que hayan sido adquiridos por
cualquier agencia pública con posterioridad a la efectividad de la Ley 489.
(f) Arrendar edificaciones en sus terrenos u otorgar derecho de superficie en terrenos y
otros bienes inmuebles de su propiedad según se dispone más adelante en este
Reglamento.
(g) Imponer condiciones restrictivas en los terrenos y edificaciones que sean de su
propiedad, según lo considere necesario o conveniente para implantar el Plan para
el Distrito y adelantar la consecución de la visión, misión, objetivos y principios
rectores que se enuncian en este Reglamento.
(h) Mantener un registro actualizado de los miembros del Fideicomiso de la Tierra y
otro de las personas con interés.
(i) Comparecer como dueño(a) en todos los negocios jurídicos de compraventa,
financiamiento, refinanciamiento, hipoteca, arrendamiento y cualquiera otro que
afecte o grave sus propiedades.
(j) Gestionar la cancelación de cualquier carga O gravamen que pueda afectar los
bienes inmuebles adquiridos. En caso de que el gravamen sea una servidumbre, se
gestionará su cancelación si dejara de ser necesaria o no fuera utilizada por un
período prolongado de tiempo.
(k) Solicitar, aceptar y obtener cualesquiera fondos, donaciones, usufructos,
fideicomisos, inversiones o ayudas técnicas o económicas del gobierno federal,
agencias públicas o de fuentes privadas para llevar a cabo los propósitos del
Fideicomiso de la Tierra o para apoyar iniciativas, programas y proyectos de la
Corporación; auspiciar proyectos originados bajo leyes O programas federales;
actuar como entidad delegante o delegatoria; y, supervisar la utilización de los
fondos así adquiridos.
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(I) Vender las edificaciones construidas en terrenos de su propiedad, reservándose Nos
derechos de tanteo y de retracto, y establecer fórmulas de reventa para asegurar la
disponibilidad de vivienda asequible en el Distrito, según los parámetros que la
Corporación y el Fideicomiso de la Tierra establezcan por reglamentación especial.
(m)Otorgar financiamiento y hacer inversiones financieras O donaciones bajo los
términos y condiciones que estime apropiados en proyectos y programas que
promueva la Corporación O el Fideicomiso de la Tierra.
(n) Establecer los mecanismos para la participación de sus miembros y otras personas
con interés en sus procesos deliberativos y toma de decisiones sobre todos
aquellos asuntos que puedan afectarles y garantizar su riguroso cumplimiento.
(o) Verificar el estado contributivo de sus bienes inmuebles a la fecha de adquisición y
realizar las gestiones necesarias en el CRIM para el pago de cualquier deuda
insatisfecha.
(p) Cobrar las contribuciones territoriales de las edificaciones pertenecientes a terceros
en terrenos del Fideicomiso de la Tierra que no estén exentas de pago para
transferirlas al CRIM y mantenerlas libres de ese gravamen.
(q) Contratar las obras y los servicios que sean necesarios para cumplir con las
responsabilidades del Fideicomiso de la Tierra y su plan de trabajo. En la
otorgación de contratos y subcontratos para la adquisición de bienes y servicios o el
desarrollo de obras, el Fideicomiso de la Tierra dará prioridad, en la medida que lo
permitan las leyes y la reglamentación aplicables, a aquellas empresas de base
comunitaria que estén debidamente cualificadas y que figuren en el Registro de
empresas y licitadores del Caño Martín Peña.
(r) Crear mediante resolución las subsidiarias que estime conveniente para descargar
cualesquiera de sus funciones.
(s) Mantener y administrar el Fondo rotativo para la reinversión y los otros fondos que
se crean en el Artículo XII.
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(t) Controlar de manera exclusiva sus propiedades y actividades y decidir el carácter y
necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos habrán de incurrirse,
autorizarse y pagarse.
(u) Establecer las tarifas y cargos a cobrarse por el uso de los bienes que posea.
(v) Dar en préstamo O donar dinero a sus subsidiarias y comprar y vender o permutar
acciones, bonos u otras obligaciones de éstas.
(w) Tomar dinero a préstamo para cualquiera de sus fines, incluyendo, sin que
represente una limitación, el fin de consolidar, reconsolidar O comprar, pagar O
cancelar cualesquiera bonos u otras obligaciones en circulación que haya emitido O
asumido el Fideicomiso de la Tierra, cuyo principal e interés es pagadero en todo O
en parte de sus rentas.
(x) Proveer ayuda económica de cualquier clase, incluyendo incentivos y subsidios, O
ayuda técnica para llevar a cabo desarrollos en el Distrito.
(y) Vender o descontar, en transacción pública O privada, hipotecas u otros títulos de
valor en su poder.
(z) Propiciar la continuidad de los servicios directos a las comunidades que ofrecen las
agencias gubernamentales y las organizaciones sin fines de lucro en el Distrito.
(aa) Promover la participación real y efectiva de los miembros y personas con interés
en los procesos de toma de decisiones utilizando, entre otros, los mecanismos
dispuestos en este Reglamento, y diseñar e implantar estrategias de educación
popular para comunicar en un lenguaje accesible a los miembros y personas con
interés el contenido de este Reglamento, los informes y documentos técnicos que
se elaboren, así como cualquier otra información pertinente.
(bb) Establecer e implantar estrategias dirigidas a motivar a los titulares particulares
de terrenos en el Distrito a ingresar al Fideicomiso de la Tierra.
(cc) Cualesquiera otros deberes y facultades que la Junta de Directores O la Junta de
Fiduciarios determinen que son necesarios o convenientes para alcanzar sus
objetivos. Cualquier facultad adicional determinada necesaria o conveniente por la
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Junta de Fiduciarios, deberá ser ratificada por la Junta de Directores antes de que el
Fideicomiso de la Tierra pueda ejercerlas.