Regl. 7587, art. 2
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. 2
(a) "Adquisición" es el acto que convierte al Fideicomiso de la Tierra en titular de
derechos sobre bienes para beneficio de las comunidades y los residentes del
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Distrito, mediante cualquier forma legal. `Incluye, pero no se limita a los siguientes
negocios jurídicos: compra, opción de compra, compra a plazos, venta judicial,
permuta, donación, cesión, manda, legado, constitución de servidumbre, derecho de
superficie, y cualquier otro medio legal.
(b) "Agencia pública" es cualquier departamento, junta, comisión, división, oficina,
negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de ésta, municipio,
corporación o consorcio municipal O instrumentalidad del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, e incluye cualquiera de sus funcionarios(as), empleados(as) O sus
miembros que actúen o aparenten actuar en el desempeño de sus deberes
oficiales.
(c) "Año fiscal" es el período de doce (12) meses consecutivos entre el 1 de julio de
cualquier año natural y el 30 de junio del año natural siguiente.
(d) "Arrendatario(a)" es la persona que por haber pactado un contrato de
arrendamiento utiliza y disfruta un bien inmueble que pertenece al Fideicomiso de la
Tierra O a otra persona, y que ubica total o parcialmente en terrenos del Fideicomiso
de la Tierra, a cambio de un canon periódico o precio cierto y por un plazo de
tiempo determinado, que puede ser renovado indefinidamente.
(e) "Bienes fideicomitidos" son aquellas cosas tangibles e intangibles que el
Fideicomiso de la Tierra adquiera, custodie o administre en beneficio de las
comunidades y los residentes del Distrito.
(f) "Bienes patrimoniales" son aquellas cosas que por formar parte del patrimonio de
una persona natural o jurídica, pública o privada, son susceptibles de enajenación,
prescripción y apropiación.
(g) "Bienes de dominio público" son aquellos bienes destinados a un servicio O uso
público y que no son susceptibles de enajenación o apropiación. Los bienes de
dominio público que ubican en el Distrito están constituidos por el Caño Martín Peña
y la franja de conservación asociada a éste, según ilustrada en el deslinde de la
zona marítimo terrestre efectuado por el Secretario de Recursos Naturales y
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Ambientales en noviembre de 2007, en cumplimiento con el Articulo 17 de la Ley
489.
(h) "Bienes de uso público" son los bienes destinados a un servicio O uso público que
no son susceptibles de apropiación mientras tengan tal uso, pero que son
susceptibles de propiedad particular cuando cesa el uso público para el que han
sido destinados. Estos incluyen, entre otros, los caminos, las plazas, las calles,
fuentes y aguas públicas, los paseos y obras públicas de servicio general,
costeadas con fondos públicos o requeridos por agencias gubernamentales como
condición para la aprobación de un proyecto o un permiso O la implantación de un
plan, tales como las franjas de conservación de cuerpos de agua y las franjas de
terreno para caminos, carreteras y otras vías públicas.
(i) "Bono de participación" es el título que acredita la participación de su titular en el
capital susceptible de enajenación del Fideicomiso de la Tierra.
(j) "Caño" es el caño Martín Peña.
(k) "Cargas" son las limitaciones o restricciones al derecho de propiedad sobre un
inmueble derivadas de la propia naturaleza del derecho (ej. mal uso o abuso del
derecho), o impuesta por ley o creada por voluntad de las personas. Véase
gravamen.
(I) "Código Civil" es el Código Civil de Puerto Rico de 1930, según sea enmendado.
(m) "Comité comunitario sobre el Fideicomiso de la Tierra" es el comité creado
durante el primer ciclo de talleres comunitarios efectuado entre 2005 y 2006 como
parte del proceso de participación ciudadana para elaborar el Reglamento, y que
está compuesto por representantes de las comunidades seleccionados por los
participantes de cada taller.
(n) "Condiciones restrictivas" son las limitaciones de uso y disposición que impone la
Junta de Fiduciarios como condición para conceder derechos de superficie o
celebrar contratos de arrendamiento cuyo objeto sean los bienes del Fideicomiso de
la Tierra.
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(o) "Consejo de titulares" es el organismo supremo con personalidad jurídica propia y
constituido por todos los titulares, que rige la administración de un inmueble
sometido al régimen de propiedad horizontal.
(p) "Corporación" es la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
creada en virtud de la Ley 489 de 24 de septiembre de 2004.
(q) "CRIM" es el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
(r) "Derecho de accesión" es el derecho que tiene el Fideicomiso de la Tierra de
adquirir o hacer suyo lo construido o sembrado en sus terrenos, o que de otra
forma, natural o artificial, se incorpore a ellos sin que medie un derecho de
superficie.
(s) "Derecho de superficie" es el derecho real que el Fideicomiso de la Tierra concede
para que en un bien inmueble de su pertenencia, otra persona (el superficiario(a))
pueda levantar O mantener, temporal o indefinidamente, edificaciones, obras o
plantaciones de las que el superficiario(a) advendrá titular en propiedad separada
bajo ciertas y determinadas condiciones.
(t) "Derecho de retracto" es el derecho preferente que tiene el Fideicomiso de la
Tierra para adquirir un bien que haya sido enajenado, según los términos y
condiciones dispuestos en la escritura de derecho de superficie conforme al Artículo
X de este Reglamento.
(u) "Derecho de tanteo" es el derecho del Fideicomiso de la Tierra para adquirir, con
preferencia sobre cualquier otro posible adquirente, un bien inmueble perteneciente
al dueño(a) del derecho de superficie constituido sobre un bien inmueble del
Fideicomiso de la Tierra, en el caso de que el dueño(a) quiera enajenarlo y por el
mismo precio y bajo las mismas condiciones que un tercero pagaría. Este derecho
de tanteo también aplicará a terrenos proclamados, patrimoniales del Estado
mediante la Ley 489.
(v) "Desuso" es el hecho de no hacer uso de un bien inmueble durante un período
prolongado de tiempo.
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(w) "Director(a) Ejecutivo(a)" es el Director(a) Ejecutivo(a) del Fideicomiso de la
Tierra.
(x) "Distrito" es el "Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña"
denominado mediante Resolución de la Junta de Planificación el 3 de mayo de
2002. El Distrito incluye las siguientes siete (7) comunidades: (1) Barrio Obrero
(Oeste y San Ciprián), (2) Barrio Obrero-Marina, (3) Buena Vista-Santurce, (4)
Parada 27, (5) Las Monjas, (6) Buena Vista-Hato Rey e (7) Israel-Bitumul, y está
delimitado de la siguiente manera:
Por el norte: Avenida Borinquen entre la avenida Ponce de León y la avenida
Barbosa; y el Caño Martín Peña entre la avenida Barbosa y la Laguna San José.
Por el sur: Calle Quisqueya entre la avenida Ponce de León y la avenida
Barbosa; calle Francia entre la avenida Barbosa y la calle Alcaniz; y, calle Villa
Castín entre la calle Alcaniz y la quebrada Juan Méndez.
Por el oeste: Avenida Ponce de León entre la calle Quisqueya y la avenida
Borinquen
Por el este: Avenida Barbosa entre la avenida Borinquen y el Caño; Quebrada
Juan Méndez
(y) "Dueño(a)" es el titular o titulares en pleno dominio o propietario de un bien. Se
considerarán dueños(as) los socios(as) titulares de unidades de vivienda en
cooperativas de vivienda.
(z) "Edificación" es cualquier obra realizada por el ser humano que incluye edificios O
cualquier otra estructura para ser ocupada temporal o permanentemente por
personas, animales o equipos.
(aa) "Equidad" es el conjunto de condiciones o criterios que proveen trato justo a dos
o más personas en circunstancias similares.
(bb) "Empresa comunitaria" es aquella cuyo dueño(a) es residente bona fide del
Distrito O la Península de Cantera, o que está bajo el control de residentes bona fide
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del Distrito O la Península de Cantera. En el caso de emprendimientos conjuntos o
empresas conjuntas, se considerarán empresas comunitarias aquellas en las cuales
los socios(as) comunitarios, sean éstos personas naturales o jurídicas, tienen el
control del emprendimiento o de la empresa. En el caso de los socios(as)
comunitarios que hayan cedido temporalmente dicho control a cambio de otras
concesiones y ventajas, dicha concesión del control no puede ser nunca mayor que
el doble del tiempo que le toma a la empresa recuperar la inversión de los
socios(as) externos; dicho periodo no será nunca mayor de diez (10) años.
(cc) "Enajenar" es el acto jurídico de pasar o transmitir a alguien el dominio de un
bien O de algún otro derecho sobre ese bien.
(dd) "Entidad privada" es una organización creada para fines no gubernamentales,
con o sin fines de lucro, organizada o no como una persona jurídica.
(ee) "Escombros" son desechos que quedan de una obra de albañilería o de un
edificio arruinado o derribado.
(ff) "Estorbo público" es cualquier estructura, edificación, rótulo u otro objeto que por
el estado de ruina, falta de reparación o defectos de construcción en que se
encuentra es peligroso o perjudicial para la salud O la seguridad, constituye una
amenaza a la vida o la seguridad, y ha sido declarado como tal por los medios que
dispone la ley.
(gg) "Estructura" es aquello que se erige, construye, fija o sitúa por la mano del ser
humano en, sobre o bajo el terreno o agua; e incluye, sin limitarse a, edificaciones,
torres, chimeneas y líneas aéreas de transmisión.
(hh) "Expropiación forzosa" es el procedimiento judicial mediante el cual el Estado o
una entidad facultada para ello por delegación del Estado, adquiere de un particular
un titulo, sea de propiedad O de derechos e intereses patrimoniales sobre un
inmueble, para un fin o propósito público o beneficio social, previa compensación
justa al titular.
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(ii) "Familia o individuo de ingresos bajos" es toda familia o individuo cuyo ingreso
anual no exceda el establecido para hogares de ingresos bajos o moderados por los
programas de vivienda de interés social del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América, según lo determine
el propio gobierno y lo revise de tiempo en tiempo.
(jj) "Fideicomiso de la Tierra" es el Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña,
una entidad creada por la Ley 489 con personalidad jurídica independiente, sin fines
de lucro y con existencia perpetua, como titular colectivo de la tierra, la cual posee,
custodia O administra con la participación activa de los residentes del Distrito y en
beneficio del desarrollo integral de las comunidades que lo componen.
(kk) "Fiduciario(a)" es una persona natural que forma parte de la Junta de
Fiduciarios del Fideicomiso de la Tierra y que es seleccionada para ocupar tal cargo
ejercer las facultades y cumplir con los deberes y responsabilidades que conlleva,
según las normas, los criterios y los procedimientos dispuestos por este
Reglamento. Entre otros, el fiduciario(a) tiene el deber de custodiar y administrar
los bienes del Fideicomiso de la Tierra en beneficio de los residentes del Distrito.
(II) "Fiduciario(a) por invitación" se refiere a un fiduciario(a) nombrado por el
Alcalde(sa) de San Juan o por el Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por invitación de la Junta de Fiduciarios una vez constituida o de la
Junta de Directores previo a la constitución de la Junta de Fiduciarios.
(mm) "Fiduciario(a) regular" se refiere a un fiduciario(a) que representa a los
miembros, al G-8 o a la Junta de Directores, o que es un ciudadano(a) particular
nombrado por la Junta de Fiduciarios.
(nn) "Finca" es toda parcela, predio, solar O derecho que tenga identidad y
descripción registral inscritos.
(oo) "Fines de lucro" es el objetivo económico de una organización que se crea con
el fin de generar ganancias de capital para enriquecerse y distribuirlas entre sus
miembros o socios(as).
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(pp) "G-8" es la entidad denominada "Grupo de las Ocho Comunidades, Inc.", la cual
integra el liderato de base comunitaria de las comunidades que componen el Distrito
y la Península de Cantera, según incorporada en el Departamento de Estado.
(qq) "Gravamen" es una limitación o carga impuesta al dominio de un bien inmueble
del Fideicomiso de la Tierra por ley o por la voluntad de las personas interesadas.
Véase cargas.
(rr) "Heredero(a) forzoso" es el descendiente o ascendiente de una persona llamado
por la ley a recibir a título universal los bienes de dicha persona a su fallecimiento
en el orden y en la proporción allí dispuesta. Es también el viudo(a) en cuanto al
usufructo viudal sobre los bienes del causante según lo dispone la ley.
(ss) "Junta Asesora" es la junta creada por este Reglamento para que asesore a la
Junta de Fiduciarios y al Director(a) Ejecutivo(a) del Fideicomiso de la Tierra del
Caño Martín Peña.
(tt) "Junta de Directores" es la Junta de Directores de la Corporación del Proyecto
ENLACE del Caño Martín Peña.
(uu) "Junta de Fiduciarios" es la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso de la Tierra
del Caño Martín Peña.
(vv) "Justo valor en el mercado" es el precio que en la opinión de un tasador(a)
profesional licenciado, basada en los métodos aceptados en tal profesión, debería
pagarse por un bien en un momento determinado.
(ww) "Ley Núm. 170" es la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como la
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico".
(xx) "Ley Núm. 489" es la Ley Núm. 489 del 24 de septiembre de 2005, conocida
como la "Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del
Caño Martín Peña", según sea enmendada.
(yy) "Limitación de enajenar" es la limitación que por virtud de este Reglamento se
impone a la Junta de Fiduciarios para impedir la venta o transferencia de los
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terrenos que el Fideicomiso de la Tierra adquiera por transferencia de título de la
Corporación, al amparo de la Ley 489, los que adquiera en el Distrito y cualquier
otro que la Junta de Fiduciarios determine.
(zz) "Mala fe" es la conducta que exhibe una persona, en detrimento de otra, que
conoce de una situación O información y la oculta 0 actúa como si no la conociera O
hace uso abusivo de los derechos que tiene.
(aaa) "Mejoras" es toda obra permanente, que no sea de mantenimiento, que
aumente el valor de un bien inmueble. Es también toda obra que se realice en el
terreno para acondicionarlo y prepararlo para eregir una edificación, instalar una
estructura o facilitar el uso de ellas o para facilitar el uso, la segregación, la división
O el desarrollo de un predio.
(bbb) "Mejora. capitalizable" es aquella mejora a una edificación propiedad de un
tercero en terrenos del Fideicomiso de la Tierra, autorizada por este último previo a
su realización y conforme a lo dispuesto en este Reglamento, y que redunda en un
aumento de valor de la propiedad. Excluye los gastos normales y necesarios de
mantenimiento, artículos de lujo y las mejoras o reparaciones que sean necesarias
debido a las acciones 0 negligencia del dueño(a) O por las cuales tenga derecho a
recibir reembolso de una compañía de seguros O cualquier otro tercero.
(ccc) "Miembro" es un miembro del Fideicomiso de la Tierra; aquella persona natural
o jurídica que satisface los requisitos de membresía establecidos en la Sección 1
del Artículo IV de este Reglamento.
(ddd) "Negocio jurídico" es el acto bilateral (dos partes) mediante el cual dos
personas se transfieren derechos entre sí conforme a la ley.
(eee) "Obra" es cualquier trabajo de construcción, reconstrucción, alteración,
ampliación, mejora, reparación, conservación O mantenimiento de cualquier
edificación. Incluye las mejoras e infraestructura necesarias para el uso, la
segregación, la división o el desarrollo de terrenos.
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(fff)"Oficial del Fideicomiso de la Tierra" es un funcionario(a) nombrado por el
Director(a) Ejecutivo(a) del Fideicomiso de la Tierra con el consentimiento de la
Junta de Fiduciarios para ejecutar deberes y facultades relacionadas con el
Fideicomiso de la Tierra y encomendadas por la Ley 489, por este Reglamento o
por cualquier Resolución de la Junta de Fiduciarios debidamente aprobada.
(ggg) "Oficial de la Junta de Fiduciarios" es un fiduciario(a) que ha sido electo por
los integrantes de la Junta de Fiduciarios con derecho al voto para ocupar el cargo
de presidente(a), vicepresidente(a) o secretario(a) de dicha Junta.
(hhh) "Oficina de Participación Ciudadana" es la Oficina de Participación Ciudadana
y Desarrollo Social de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña.
(iii) "Organización de base comunitaria" se refiere a las entidades comunitarias que
conforman al G-8, Inc.
(jjj) "Parcela" es una porción más pequeña de una finca, resultado de su división.
Equivale a predios o solares.
(kkk) "Parcelaciones" es el resultado de la división de una finca en porciones más
pequeñas que se denominan como parcelas, predios o solares.
(III) "Patrimonio" es el conjunto de bienes pertenecientes a una persona O afectos a un
fin, susceptibles de estimación económica.
(mmm)
"Persona" es cualquier persona natural o jurídica. Las personas jurídicas
pueden ser de naturaleza pública o privada, y deben estar organizadas o
autorizadas a realizar negocios bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
(nnn) "Persona con interés" son las personas que residen, arriendan u operan un
negocio o institución, o son dueños(as) de una o más propiedades, o llevan a cabo
actividades en terrenos del Distrito, o contribuyen a la implantación del Plan para el
Distrito, pero que no cumplen con los requisitos para ser miembros.
(ooo) "Plan para el Distrito" es el "Plan de desarrollo integral y de usos del terreno
para el Distrito de planificación especial del Caño Martín Peña" y preparado
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conforme a la Ley 489 de 24 de septiembre de 2004 y a la resolución de la Juntà de
Planificación de 3 de mayo de 2002; adoptado mediante las resoluciones JP-2006-
PUT-CMP de 18 de marzo de 2006 y su primera extensión de 31 de enero de 2007
de la Junta de Planificación; aprobado mediante la Orden Ejecutiva 2007-15 del 11
de mayo de 2007; y según sea enmendado en el futuro.
(ppp) "Presidente(a)" es el presidente(a) de la Junta de Fiduciarios.
(qqq) "Propietario(a)" es el titular de una cosa con exclusión de cualquiera otra. Es
también el dueño(a) de un interés legal o un uso productivo sobre un bien inmueble.
(rrr) "Proyecto" es cualquier desarrollo o intervención de impacto físico espacial que
se proponga o se lleve a cabo de conformidad con el Plan para el Distrito.
(sss) "Realojo" es el proceso mediante el cual se reubica a una persona natural O
jurídica, negocio, organización sin fines de lucro O familia que reside u ocupa un
local de uso no residencial en el Distrito, de conformidad con la política pública
establecida en los Artículos 20 y 21 de la Ley 489.
(ttt)"Rédito" es la utilidad o el beneficio renovable que rinde un capital.
(uuu) "Régimen de propiedad horizontal" es el esquema de propiedad múltiple en el
que coexisten la propiedad privada sobre un apartamento susceptible de
aprovechamiento independiente y el derecho de propiedad conjunto e inseparable
de los titulares de los apartamentos sobre los elementos comunes del edificio o
inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal.
(vvv) El "Registro de empresas y licitadores del Caño Martín Peña" es el registro
creado por la Ley 489 de 24 de septiembre de 2004 que mantiene la Corporación,
en el cual se incluyen todas las empresas comunitarias ubicadas dentro del Distrito
y en la Península de Cantera que operen dentro lo dispuesto por las leyes y los
reglamentos aplicables.
(www) "Registro de Miembros" es el Registro de Miembros del Fideicomiso de la
Tierra que mantiene el Fideicomiso de la Tierra, de todas las personas que
satisfacen los requisitos de membresía dispuestos en este Reglamento y que así lo
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han evidenciado a satisfacción de la Corporación o del Fideicomiso de la Tierra,
según aplique, para registrar la firma de éstos y para registrar si tienen o no derecho
a ejercer el voto en las asambleas de miembros.
(xxx) "Registro de la Propiedad" es una entidad administrativa adscrita al
Departamento de Justicia que comprende todo el territorio del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y opera por secciones, según las demarcaciones
territoriales establecidas en la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, Ley
Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada. Allí radica el conjunto de
libros donde se hace constar y se publica formalmente el estado jurídico de los
bienes inmuebles o derechos reales inscritos en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
(yyy) "Registro de personas con interés" es el Registro de las personas con interés
dispuesto por este Reglamento que mantiene el Fideicomiso de la Tierra con el
propósito de garantizarles su derecho a ser escuchados sobre aquellos asuntos que
afecten sus intereses en el Distrito.
(zzz) "Registro de Residentes y Negocios" es el "Registro de Residentes, Negocios
y Organizaciones Sin Fines de Lucro del Distrito de Planificación Especial del Caño
Martín Peña" creado por la Ley Núm. 489, que mantiene la Corporación.
(aaaa) "Reglamento" es este Reglamento general para el funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña.
(bbbb) "Reglamento de funcionamiento interno" es el Reglamento de funcionamiento
interno de la Junta de Fiduciarios.
(cccc) "Remanente de mejoras urbanas" se refiere a aquellas porciones de los bienes
inmuebles adquiridos por una agencia pública con el fin de llevar a cabo una obra,
pero que al ésta ser finalizada, quedan libres para otros usos ya que no fueron
utilizados para la obra en cuestión.
(dddd) "Residente bona fide" es una persona cuya residencia habitual y permanente
está ubicada en el Distrito, que ha residido en el Distrito durante un período mínimo
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ininterrumpido de tres (3) años previo a la fecha de ser considerada para la
concesión de algún beneficio dispuesto por este Reglamento.
(eeee) "Ruina" es lo que queda de una estructura, edificación o rótulo y que por el
grado de deterioro en que se encuentra no es posible reconstruirlo.
(ffff) "Servidumbre de paso" es el derecho a pasar por una finca ajena.
(gggg) "Servicios directos a la comunidad" son aquellos servicios sociales,
educativos, de salud física o mental, religiosos, de incubación de empresas
comunitarias y apoyo empresarial, o cualesquiera otros de naturaleza similar que el
Fideicomiso de la Tierra y la Corporación determinen por separado o
conjuntamente, que ofrecen las agencias públicas y organizaciones sin fines de
lucro, incluyendo centros comunitarios y organizaciones de base comunitaria, y que
benefician principalmente a los residentes, comerciantes y personas sin hogar en el
Distrito.
(hhhh) "Superficiario(a)" es el titular del derecho de superficie o la persona que tiene
derecho a levantar o mantener, temporal o indefinidamente, en terrenos o
estructuras del Fideicomiso de la Tierra, edificios o plantaciones de las que adviene
titular en propiedad separada bajo ciertas y determinadas condiciones.
(iiii) "Terrenos públicos" son los terrenos que pertenecen al Estado o a cualquier
agencia pública, aquellos de dominio público o los destinados a uso público.
(jjjj) "Transferencia" es la cesión a otra persona del derecho, dominio o atribución
que se tiene sobre un bien.
(kkkk) "Titularidad" es la cualidad o condición de titular de una persona que tiene a su
nombre un título o documento jurídico que la identifica, le otorga derecho o la
propiedad de algo, o le impone una obligación.
(IIII) "Titulo oneroso" es el que presupone el intercambio de prestaciones entre la
persona que adquiere el título y la persona que lo transmite
(mmmm) "Unidad de vivienda" es un espacio físico habitado por una familia o
individuo como su lugar habitual de residencia.
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(nnnn) "Vacante" es el estado en que se encuentra una estructura que está
desocupada o un predio que no está sembrado o edificado.
(oooo) "Vivienda asequible" es la unidad de vivienda por la cual la familia o individuo
que la ocupe como su lugar habitual de residencia paga anualmente, por concepto
de alquiler o deuda hipotecaria, contribuciones sobre la propiedad y seguros, una
cantidad total que no exceda el treinta por ciento (30%) de los ingresos de la familia
o individuo que la ocupa, y que satisfaga otros parámetros fijados por los programas
disponibles para familias o individuos de ingresos bajos.
(pppp) "Vivienda de interés social" es toda aquella unidad de vivienda que, para ser
asequible a una familia o individuo de ingresos bajos, tiene un precio igual o menor
al máximo establecido por la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según
enmendada, conocida como "Ley de coparticipación del sector público y privado
para la nueva operación de vivienda", según dicha cantidad varíe de tiempo en
tiempo.