Regl. 7587, art. III-3 dup2
Visión, misión, objetivos y principios rectores del Fideicomiso de la
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. III-3 dup2
Tierra
3.1 Visión
El Fideicomiso de la Tierra adopta la visión expresada por las comunidades que
conforman el Distrito y recogida en la Ley 489 de lograr "[u]na comunidad unida, segura
y próspera, modelo de convivencia autogestionaria en el corazón de San Juan".
3.2 Misión
El Fideicomiso de la Tierra tiene la misión de poseer, custodiar y administrar
todos los terrenos que la Corporación le transfiera y los bienes que adquiera en el
futuro para el beneficio de las comunidades que comprenden el Distrito, para propiciar
su desarrollo integral y sustentable y la superación de la pobreza de sus residentes, y
para fomentar una relación saludable entre el ambiente natural, la ciudad y dichas
comunidades.
El Fideicomiso de la Tierra llevará a cabo su misión en estrecha colaboración y
coordinación con la Corporación, con la participación efectiva y protagónica del G-8, los
residentes y las organizaciones de base comunitaria del Distrito, mediante alianzas
entre las comunidades, el sector público y el sector privado y de conformidad con el
Plan para el Distrito.
3.3 Objetivos
En armonÃa con su visión y para cumplir con su misión, el Fideicomiso de la
Tierra tendrá los siguientes objetivos:
(a) Contribuir a resolver el problema de titularidad de muchos residentes en el Distrito
mediante la tenencia colectiva del terreno.
(b) Evitar la desintegración O desplazamiento involuntario de la comunidad.
(c) Atender con equidad el desplazamiento fÃsico O económico de las familias o
individuos de bajos ingresos que residan en el Distrito que resulte de los proyectos
de reconstrucción urbana.
(d) Garantizar vivienda asequible en el Distrito.
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(e) Adquirir, poseer, custodiar y administrar tierras en beneficio de la comunidad, para
aumentar el control local sobre la tierra y evitar la toma de decisiones por
dueños(as) ausentes.
(f) Facilitar la participación de los residentes y la inversión estratégica del sector
privado, asà como la redistribución con equidad del aumento en el valor de la tierra
mediante bonos de participación una vez lo viabilice la ley y los reglamentos que se
adopten para tal propósito, diversificando asà las fuentes de ingresos de las familias
y la reinversión en el Distrito. Cualquier distribución de réditos estará sujeta a que
se garantice la existencia a perpetuidad del Fideicomiso de la Tierra.
(g) Recuperar la inversión económica del Estado en la reconstrucción urbana del
Distrito para crear un fondo rotativo que permita reinvertir en el Distrito o en otros
lugares con propósitos similares. Cualquier reinversión fuera del Distrito se llevará
a cabo únicamente cuando beneficie el desarrollo del Distrito o cuando se hayan
atendido a cabalidad todas las necesidades del Distrito.
(h) Maximizar el patrimonio de la comunidad y alcanzar el potencial pleno del
Fideicomiso de la Tierra para generar riqueza, manteniendo la solvencia económica
y financiera del Fideicomiso de la Tierra y protegiendo los terrenos sobre los cuales
haya una limitación de enajenar.
3.4 Principios rectores
3.4.1 Principios sobre desarrollo
Las acciones del Fideicomiso de la Tierra se llevarán a cabo en estrecha
coordinación con la Corporación y el G-8 y propiciarán la implantación del Plan para el
Distrito, manteniendo un enfoque integral del desarrollo apoyado en la capacidad de
autogestión de los residentes del Distrito. Dichas acciones serán consecuentes con los
siguientes principios rectores:
(a) Estimular la autogestión y el desarrollo cÃvico y democrático que hace del residente
el eje central de la planificación y la acción de renovación, desarrollo y
mejoramiento de la calidad de vida.
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(b) Promover la participación de los miembros y personas con interés en la formulación
e implantación de las actividades del Fideicomiso de la Tierra y en los procesos de
toma de decisiones, y propiciar el diálogo entre los sectores involucrados.
(c) Cultivar alianzas entre el Fideicomiso de la Tierra y las comunidades, y los sectores
públicos, privado sin fines de lucro y privado empresarial.
(d) Mantener un enfoque integral al buscar soluciones a los problemas del Distrito,
propiciando procesos de desarrollo económico comunitario y de desarrollo del
capital social comunitario, necesarios para forjar una mejor calidad de vida, en
conjunto con los procesos de rehabilitación fÃsica y ambiental.
(e) Propiciar la permanencia de las comunidades que conforman el Distrito, promover
una mayor integración social y mantener y fortalecer la cohesión comunitaria.
(f) Propiciar que los residentes vivan en viviendas adecuadas y seguras, con servicios
básicos de excelencia y en un ambiente comunitario a escala humana, en armonÃa
con la naturaleza y con acceso a ofrecimientos de bienes y servicios, de
entretenimiento y de recreación que propicien una vida urbana de calidad.
(g) Maximizar las posibilidades de reubicación dentro del Distrito para los residentes
que tengan que ser realojados como parte de la implantación del Plan para el
Distrito, y que deseen permanecer en el Distrito.
(h) Conducir a la equidad social, la justicia ambiental y al desarrollo sustentable.
(i) Propiciar la rehabilitación y conservación y fomentar el uso sustentable y el disfrute
del Caño MartÃn Peña, como parte de un recurso natural de importancia mayor, a
saber, el Estuario de la BahÃa de San Juan.
(j) Propiciar que las oportunidades económicas y el aumento en el valor de la tierra
que generará la inversión en el Distrito redunden en un mayor apoderamiento
comunitario y en el mejoramiento de la situación económica y de la calidad de vida
de los residentes del mismo.
(k) Mejorar la estética del paisaje urbano, proveer una red adecuada de espacios
públicos y privilegiar el uso de medios no motorizados de transportación y de
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transporte colectivo, promoviendo ambientes peatonales agradables, seguros y
accesibles.
(I) Fomentar la integración de las comunidades a la Región Metropolitana de San
Juan, preservando la identidad y el carácter del Distrito mientras se supera la
marginación urbana, social y económica.
(m)Reducir el riesgo a desastres, incidiendo sobre los factores fÃsicos, sociales y
económicos que hacen vulnerables a las comunidades, y en lo posible, sobre las
amenazas naturales y generadas por el ser humano que actúan en el Distrito.
3.4.2 Principios éticos
El Fideicomiso de la Tierra, sus fiduciarios(as), oficiales, funcionarios(as) y
empleados(as), no discriminarán por razón de género, raza, color, origen, edad,
nacimiento, condición social, ideas religiosas o polÃticas, preferencia sexual, condición
de veterano, ni por impedimento fÃsico o mental. Mantendrán y observarán una polÃtica
de transparencia y acceso a la información que sea de interés general y que no sea
calificada como confidencial.
Además, los fiduciarios(as), oficiales, funcionarios(as) y empleados(as) del
Fideicomiso de la Tierra se regirán por los más altos principios éticos que condenan y
desalientan todo conflicto de interés en el que los intereses de Ãndole privado podrÃan
influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y responsabilidades
oficiales. Se conducirán en todo momento conforme a los siguientes estándares éticos,
entre otros:
(a) Evitarán tomar cualquier acción que pueda resultar en conflicto de intereses
apariencia de conflicto de intereses. Un fiduciario(a), oficial, funcionario(a)
empleado(a) representa intereses encontrados cuando debe promover, participar o
decidir sobre algún asunto en beneficio del Fideicomiso de la Tierra; y simultánea
O
consecutivamente, en su relación con otras personas, debe promover, participar O
decidir sobre el mismo asunto de manera contraria a los intereses del Fideicomiso
de la Tierra. Un fiduciario(a) representa intereses en conflicto, además, cuando su
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conducta en el ejercicio de los deberes y facultades de su cargo se aparta de los
principios establecidos en la Ley 489, en este Reglamento y en el Reglamento de
funcionamiento interno.
(b) No incurrirán en conducta, tipificada O no como delito, que lesione el nombre del
Fideicomiso de la Tierra.
(c) No utilizarán los deberes y facultades de su cargo para fines incompatibles con la
visión, misión, los objetivos, los principios rectores y las funciones del Fideicomiso
de la Tierra.
(d) No utilizarán los bienes del Fideicomiso de la Tierra para fines que no sean los del
Fideicomiso de la Tierra.
(e) No harán uso ilÃcito de, ni divulgarán para propósitos ajenos al Fideicomiso de la
Tierra la información obtenida a través del cargo que ocupen, y mantendrán
confidencialidad sobre los asuntos que asà se califiquen.
(f) No utilizarán las facultades y deberes del cargo que ocupan para ejercer influencias
para beneficio propio, de familiares O de cualquier amigo(a) o allegado(a).
(g) No utilizarán criterios polÃtico partidistas en el descargo de sus funciones.
(h) No solicitarán O aceptarán de persona alguna, para sà O para cualquier miembro de
su unidad familiar, bien alguno de cualquier naturaleza como regalo, pago O
compensación por el ejercicio de sus funciones.
(i) No intervendrán en cualquier asunto en el que éstos, algún integrante de su unidad
familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad O segundo de afinidad, O su pareja
en una unión de hecho o relación consensual tenga un interés económico particular,
entendiéndose que en el caso de miembros o personas con interés que a su vez
sean fiduciarios(as), esta prohibición no les excluye de recibir los servicios y
beneficios a los que tengan derecho.
(j) No representarán los intereses de terceras personas cuando estos intereses sean
incompatibles con los del Fideicomiso de la Tierra.
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(k) No incurrirán en cualquier otra conducta incompatible con sus deberes
fiduciarios(as), según establecido por ley, este Reglamento O el Reglamento de
funcionamiento interno.
El Fideicomiso de la Tierra ejercerá todos sus deberes y facultades en armonÃa
con la Ley 489, este Reglamento, el Plan para el Distrito y cualesquiera otras
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
3.4.3 PolÃtica de transparencia
La Junta de Fiduciarios hará públicos y divulgará los planes estratégicos y de
trabajo; el presupuesto; los estados financieros del Fideicomiso de la Tierra; los
informes que se rindan conforme a este Reglamento; las auditorÃas externas; los
reglamentos, guÃas y normas que adopte para el cumplimiento con sus deberes y
responsabilidades; el registro de los contratos otorgados; los informes que rinda la
Junta de Fiduciarios y los comités de trabajo creados por este Reglamento O que la
Junta de Fiduciarios pueda crear en el futuro; las convocatorias a subasta y a
asambleas de miembros; y cualquier otra información que sea de interés general. El
Fideicomiso de la Tierra podrá difundir información mediante una página de Internet,
publicaciones, hojas sueltas, anuncios y otros medios, según sea conveniente.
3.4.4 PolÃtica de confidencialidad
El Fideicomiso de la Tierra no divulgará información personal sobre sus
fiduciarios(as), oficiales, empleados(as), funcionarios(as), miembros O personas con
interés, ni proveerá listas de sus miembros O personas con interés, salvo por
requerimiento legal. La Corporación se regirá por esta polÃtica de confidencialidad con
respecto al uso y manejo de la información que recopile el Fideicomiso de la Tierra.