Regl. 7587, art. IV-1

Requisitos

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. IV-1

Todos los miembros del Fideicomiso de la Tierra cumplirán con los siguientes requisitos: (a) Ser dueño(a) de cualquier edificación o de una O más unidades de vivienda O locales de uso no residencial en que esté dividida una edificación, y que esté(n) ubicado(s) total o parcialmente en terrenos del Fideicomiso de la Tierra, o ser arrendatario(a) de cualquiera de éstos por los últimos tres (3) años de manera ininterrumpida. En los casos donde haya varios dueños(as) o un arrendamiento, aplicarán, además, los siguientes criterios, según corresponda: i. Cuando una edificación, o unidad de vivienda O local de uso no residencial dentro de una edificación tenga más de un dueño(a), todos los dueños(as) serán miembros. ii. El arrendatario(a) de una edificación de uso residencial O de una unidad de vivienda dentro de una edificación deberá haberla ocupado físicamente como residente por un término mínimo de seis (6) meses en cada uno de los últimos tres (3) años. iii. El arrendatario(a) de una edificación de uso no residencial o local de uso no residencial deberá haber operado para sí un negocio o actividad sin fines de lucro en esa edificación o local de manera ininterrumpida por los últimos tres (3) años. En este caso, se requerirá, además, que acredite que obtuvo y están vigentes todos los permisos requeridos para la operación del tipo de negocio O actividad de que se trate. (b) Ser mayor de edad o estar emancipado(a) legalmente. En caso de menores no emancipados que sean dueños(as) de alguna edificación, unidad de vivienda o local Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 30 de 103 Aprobado por: de uso no residencial en terrenos del Fideicomiso de la Tierra, será miembro el tutor legal del menor, en su representación, hasta que el menor alcance la mayoría de edad O sea emancipado(a) legalmente.
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