Regl. 7587, art. IV-1
Requisitos
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. IV-1
Todos los miembros del Fideicomiso de la Tierra cumplirán con los siguientes
requisitos:
(a) Ser dueño(a) de cualquier edificación o de una O más unidades de vivienda O
locales de uso no residencial en que esté dividida una edificación, y que esté(n)
ubicado(s) total o parcialmente en terrenos del Fideicomiso de la Tierra, o ser
arrendatario(a) de cualquiera de éstos por los últimos tres (3) años de manera
ininterrumpida. En los casos donde haya varios dueños(as) o un arrendamiento,
aplicarán, además, los siguientes criterios, según corresponda:
i.
Cuando una edificación, o unidad de vivienda O local de uso no residencial
dentro de una edificación tenga más de un dueño(a), todos los dueños(as)
serán miembros.
ii.
El arrendatario(a) de una edificación de uso residencial O de una unidad de
vivienda dentro de una edificación deberá haberla ocupado fÃsicamente como
residente por un término mÃnimo de seis (6) meses en cada uno de los
últimos tres (3) años.
iii.
El arrendatario(a) de una edificación de uso no residencial o local de uso no
residencial deberá haber operado para sà un negocio o actividad sin fines de
lucro en esa edificación o local de manera ininterrumpida por los últimos tres
(3) años. En este caso, se requerirá, además, que acredite que obtuvo y
están vigentes todos los permisos requeridos para la operación del tipo de
negocio O actividad de que se trate.
(b) Ser mayor de edad o estar emancipado(a) legalmente. En caso de menores no
emancipados que sean dueños(as) de alguna edificación, unidad de vivienda o local
Reglamento general para el funcionamiento del
Sometido por:
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Página # 30 de 103
Aprobado por:
de uso no residencial en terrenos del Fideicomiso de la Tierra, será miembro el tutor
legal del menor, en su representación, hasta que el menor alcance la mayorÃa de
edad O sea emancipado(a) legalmente.