Regl. 7587, art. IV-2 dup2

Registro de Miembros del Fideicomiso de la Tierra

Last amended: 2008Length: 1,531 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. IV-2 dup2

2.1 Propósito del Registro de miembros El Registro de Miembros se utilizará para notificar convocatorias a las asambleas del Fideicomiso de la Tierra, determinar quien tiene derecho al voto y para cualquier otra gestión que requiera la participación de los miembros del Fideicomiso de la Tierra. 2.2 Cumplimiento con los requisitos de membresía Será responsabilidad de cada persona que cumpla con los requisitos para ser miembro notificar al Fideicomiso de la Tierra y someter la evidencia correspondiente para ser incluido de inmediato en el Registro de Miembros. También será responsabilidad de todo miembro mantener actualizados los documentos que acrediten su cumplimiento con los requisitos de membresía que le sean aplicables. Será responsabilidad de todo miembro que deje de cumplir con los requisitos notificarlo al Fideicomiso de la Tierra para que sea excluido del Registro de Miembros. Para ingresar al Registro de Miembros, cada persona que cumpla con los requisitos de membresía debe presentar los siguientes documentos, según aplique: (a) El formulario debidamente completado que prepare la Corporación O el Fideicomiso de la Tierra, según aplique, en el que provea el nombre, apellidos, la firma, y la dirección física y postal, además de la dirección de correo electrónico y número de teléfono, si algunos, y otra información pertinente para los fines del Fideicomiso de la Tierra. El documento debe ser firmado en presencia de un representante autorizado(a) del Fideicomiso de la Tierra, quien certificará en dicho documento que quien firma es quien dice ser. De tratarse de una persona que no puede firmar, ésta marcará el documento con una "x" y el representante autorizado(a) certificará la autenticidad de la firma. AI momento de la firma, la persona debe presentar al Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 31 de 103 Aprobado por: representante autorizado(a) los siguientes documentos O cualquier otro que la Junta de Fiduciarios acepte en su defecto: i. Una identificación con foto expedida por una agencia pública que acredite que la persona que firma es quien dice ser. ii. Un documento expedido por una agencia pública que evidencie la edad de la persona. iii. En el caso de menores emancipados(as), la escritura de emancipación o el certificado de matrimonio, según aplique. (b) Si la persona es dueño(a) de una edificación O unidad de vivienda o local no residencial en tierras del Fideicomiso de la Tierra, debe presentar copia de la escritura de su propiedad, o en su defecto, una declaración jurada utilizando el formulario que se adopte para este propósito y (i) una certificación expedida por una de las organizaciones de base comunitarias que componen el G-8 usando el formulario que se adopte para tales fines o (ii) cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento con el requisito de membresía aplicable. (c) Si la persona es arrendataria debe presentar una declaración jurada utilizando el formulario que se adopte para evidenciar su cumplimiento con el requisito de membresía y (i) copia de los contratos de arrendamiento de los últimos tres (3) años o (ii) una certificación de residencia expedida por una de las organizaciones de base comunitarias que componen el G-8 usando el formulario que la Corporación o el Fideicomiso de la Tierra, según aplique, adopte para tales fines; y, por lo menos uno (1) de los siguientes documentos para cada uno de los últimos tres (3) años: i. Factura de la Autoridad de Energía Eléctrica a su nombre O a nombre de una persona con quien conviva y con la dirección del lugar que arrienda. ii. Factura de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a su nombre o a nombre de una persona con quien conviva y con la dirección del lugar que arrienda. Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: sh Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 32 de 103 Aprobado por: iii. Factura de servicio telefónico a su nombre o a nombre de una persona con quien conviva y con la dirección del lugar que arrienda. iv. Factura de servicio de televisión por cable o satélite a su nombre o a nombre de una persona con quien conviva y con la dirección del lugar que arrienda. V. Cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento con el requisito de membresía aplicable. La Corporación o el Fideicomiso de la Tierra, según aplique, se reservan el derecho de solicitar evidencia adicional de ser necesario, y de entenderlo pertinente, entrevistar a los vecinos(as) del solicitante y al liderato de la comunidad donde éste ha informado que es dueño(a) O arrendatario(a) de una edificación, unidad de vivienda o local de uso no residencial en terrenos del Fideicomiso de la Tierra, para corroborar la información suministrada como evidencia de cumplimiento con los requisitos de membresía. 2.3 Primer Registro de Miembros La Corporación preparará el primer Registro de Miembros del Fideicomiso de la Tierra en un término no mayor de trescientos (300) días a partir de la fecha en que entre en vigencia este Reglamento. La Corporación elaborará un aviso sobre su intención de preparar el primer Registro de Miembros, su propósito y los requisitos de membresía. La Corporación publicará dicho aviso en la prensa y a través de medios de información comunitarios, tales como boletines informativos, hojas sueltas, afiches en centros comunales, iglesias y comercios, a través de organizaciones de base comunitaria, en las oficinas de la Corporación o cualquier otro medio que considere conveniente. El aviso dispondrá un término no menor de sesenta (60) días para que toda persona que cumpla con los requisitos de membresía así lo acredite a satisfacción de la Corporación y sea incluida en dicho Registro. Será responsabilidad de la Corporación gestionar al menos una visita a cada dueño(a) o arrendatario(a) que ocupe edificaciones, unidades de vivienda o locales de uso no residencial localizados en Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 33 de 103 Aprobado por tierras del Fideicomiso de la Tierra, para requerirles la información que le acredite como miembro. 2.4 Actualización del Registro de Miembros Una vez confeccionado el primer Registro de Miembros, el Fideicomiso de la Tierra será responsable de mantenerlo actualizado para incluir a toda persona que haya sido excluida por error O que cumpla con los requisitos de membresía después de la preparación del registro inicial y para excluir a toda persona que deje de cumplir con los mismos. Para ello, el Fideicomiso de la Tierra elaborará un aviso sobre su intención de actualizar el Registro de Miembros, que explicará el propósito de dicho Registro y establecerá dónde se puede conseguir información sobre los requisitos para ser miembro y la evidencia que debe someter una persona para acreditar su cumplimiento con dichos requisitos. El Fideicomiso de la Tierra publicará el aviso en marzo y octubre de cada año, en la prensa y a través de medios de información comunitarios, tales como boletines informativos, hojas sueltas, afiches en centros comunales, iglesias y comercios, a través de organizaciones de base comunitaria, en las oficinas del Fideicomiso de la Tierra y de la Corporación o por cualquier otro medio que considere conveniente. Los siguientes documentos estarán disponibles para examen público durante todo el año en la página de Internet que mantenga el Fideicomiso de la Tierra, si alguna, y en sus oficinas. (a) Copia del aviso más reciente. (b) Documento de orientación al público sobre los requisitos para ingresar y permanecer en el Registro de Miembros. (c) Formularios para solicitar el ingreso al Registro de Miembros. El Fidecomiso de la Tierra se reserva el derecho de verificar en cualquier momento que considere necesario el cumplimiento con los requisitos de membresía de cualquier persona que se haya registrado como miembro. El Fideicomiso de la Tierra Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 34 de 103 Aprobado por: depurará el Registro de Miembros regularmente, para lo cual podrá requerir a los miembros que acrediten a satisfacción del Fideicomiso de la Tierra que continúan cumpliendo con los requisitos de membresía. El Fideicomiso de la Tierra podrá establecer procedimientos adicionales que le permitan mantener actualizado y depurar el Registro de Miembros. 2.5 Información que contiene el Registro de Miembros El Registro de Miembros incluirá, como mínimo, la siguiente información para cada miembro: (a) el nombre y apellidos; (b) la firma; (c) la dirección física y postal; (d) el número de teléfono, si lo tiene; (e) la dirección de correo electrónico, si la tiene; (f) el número de años en los que ha ocupado alguna edificación en el Distrito; (g) la dirección de la unidad(es) de vivienda o local(es) de uso no residencial que ocupa O de la cual es propietario(a); (h) el nombre del dueño(a) de la propiedad si es distinto al miembro; (i) una determinación de si ese miembro tiene o no derecho al voto conforme a los criterios dispuestos en la Sección 3.2.1 de este Artículo; y, (j) en caso de ser elegible para votar tanto al norte como al sur del Caño, la determinación del miembro sobre si ejercerá su derecho al voto en la asamblea correspondiente al norte o al sur del Caño, cuando esto aplique.
Regl. 7587, art. IV-2 dup2: Registro de Miembros del Fideicomiso de la Tierra | Justis AI