Regl. 7587, art. IV-3 dup2

Derechos de los miembros

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. IV-3 dup2

3.1 Derechos generales Todos los miembros serán notificados y escuchados con relación a las decisiones que tome el Fideicomiso de la Tierra que afecten sus derechos y tendrán acceso a todos los documentos e informes relacionados con las actividades del Fideicomiso de la Tierra, de conformidad con las políticas de de transparencia y de Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 35 de 103 Aprobado por: confidencialidad establecidas en las Secciones 3.4.3 y 3.4.4 del Artículo III de este Reglamento. El derecho a ser escuchado no se limitará a la celebración de asambleas o vistas públicas, sino que incluirá todos aquellos mecanismos que garanticen una amplia y plena participación de los miembros en los procesos de toma de decisiones del Fideicomiso de la Tierra. 3.2 Derecho al voto 3.2.1 Miembros con derecho al voto Tendrán derecho al voto en las asambleas debidamente convocadas aquellos miembros que hayan ingresado al Registro de Miembros por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de la celebración de la asamblea y que cumplan además con los criterios que se disponen a continuación: (a) Si es dueño(a) de una o más edificaciones, unidades de vivienda o locales no residenciales en los terrenos del Fideicomiso de la Tierra que: i. reside u opera un negocio o actividad sin fines de lucro en terrenos del Fideicomiso de la Tierra; o, ii. no han transcurrido tres (3) años o más desde la última vez que residió u operó un negocio O actividad sin fines de lucro en terrenos del Fideicomiso de la Tierra. (b) Si es arrendatario(a) de la edificación 0 unidad de vivienda donde reside o de la edificación o local no residencial donde opera un negocio 0 actividad sin fines de lucro, cuando el dueño(a) no tenga derecho al voto con respecto a la misma por alguna de las siguientes razones: i. porque el dueño(a) ya lo ejerce el derecho al voto con respecto a otra edificación, unidad de vivienda o local no residencial en terrenos del Fideicomiso de la Tierra de la cual también sea dueño(a) o arrendatario(a); o, ii. porque han transcurrido tres (3) años O más desde que el dueño(a) de la edificación, unidad de vivienda o local de uso no residencial dejó de residir O Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 36 de 103 Aprobado por: de operar un negocio o actividad sin fines de lucro en terrenos del Fideicomiso de la Tierra. 3.2.2 Representación de personas jurídicas y de grupos de personas que son propietarias pro indiviso Cuando una o más edificaciones, unidades de vivienda o locales no residenciales pertenezcan a una persona jurídica, ésta designará mediante resolución a la persona natural que ejercerá el derecho al voto que le corresponda. Si alguna edificación, unidad de vivienda o local no residencial pertenece pro indiviso a diferentes personas, como en el caso de las sucesiones, éstas nombrarán a una sola para que les represente. 3.2.3 Delegación del derecho al voto Un miembro con derecho al voto puede delegar dicho derecho al voto en otra persona mediante un escrito firmado por el miembro O mediante poder legal. El escrito deberá incluir la fecha en la que se firmó y las fechas de las asambleas para las que se autoriza la representación, excepto que se trate de un poder general otorgado ante notario, en cuyo caso será válido para todas las asambleas hasta que el miembro notifique su revocación al Fideicomiso de la Tierra. La Junta de Fiduciarios establecerá la forma de autenticar la firma del miembro antes de comenzar la asamblea. Un miembro podrá delegar su derecho al voto sólo a una persona natural mayor de edad o emancipado(a) legalmente, que a su vez uno de los siguientes: (a) otro miembro; (b) resida bajo el mismo techo que el miembro que hace la delegación; (c) un familiar del primer grado de consanguinidad; (d) el cónyuge O pareja en una unión de hecho o relación consensual; (e) el arrendatario(a) de éste en la edificación, unidad de vivienda o local no residencial por el cual se ejerce el derecho al voto. Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 37 de 103 Aprobado por: Ninguna persona podrá representar a más de un miembro en el ejercicio del derecho al voto, excepto si a su vez es miembro, en cuyo caso podrá ejercer el derecho al voto por sí y en representación de otro miembro, para un máximo de dos (2) votos. En los casos de delegación mediante escrito, la Junta de Fiduciarios autenticará la firma del miembro antes de comenzar la asamblea. Para tal propósito, la convocatoria indicará la fecha límite y el lugar para someter el escrito de delegación al Director(a) Ejecutivo(a). Asimismo, el escrito firmado en original por el miembro que delega su voto formará parte del expediente de la asamblea. En aquellos casos en que la delegación abarque más de una asamblea, el Director(a) Ejecutivo(a) hará constar ese hecho mediante certificación bajo su firma. En los casos en que la delegación se realice mediante poder legal, en el expediente de la asamblea el Director(a) Ejecutivo(a) hará constar el número de la escritura pública de poder legal, el nombre del notario(a) ante quien se otorga y la fecha de la escritura. 3.2.4 Ejercicio del derecho al voto Cada miembro tendrá derecho a un solo voto independientemente del número de edificaciones, unidades de vivienda o locales no residenciales que posea o arriende, O del número de negocios O actividades sin fines de lucro que opere en terrenos del Fideicomiso de la Tierra. La Junta de Fiduciarios podrá privar a cualquier miembro de su derecho al voto si incumple reiteradamente sus obligaciones y responsabilidades para con el Fideicomiso de la Tierra, entre ellas, la de participar activamente en las reuniones y las asambleas debidamente convocadas. El Directora(a) Ejecutivo(a) notificará por escrito a los miembros cuyo derecho al voto le fuere suspendido, y éstos podrán objetar tal determinación siguiendo el procedimiento administrativo que más adelante dispone este Reglamento. Si no se objetara la determinación o si se objetara, pero fuere sostenida administrativamente, la Junta de Fiduciarios podrá restablecer el derecho al voto una vez el miembro demuestre interés y compromiso con el Fideicomiso de la Tierra conforme a los criterios y procedimientos que adopte la Junta de Fiduciarios, Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 38 de 103 Aprobado por: entre ellos, su participación activa en las reuniones y asambleas debidamente convocadas.
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