Regl. 7587, art. IV-3 dup2
Derechos de los miembros
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. IV-3 dup2
3.1 Derechos generales
Todos los miembros serán notificados y escuchados con relación a las
decisiones que tome el Fideicomiso de la Tierra que afecten sus derechos y tendrán
acceso a todos los documentos e informes relacionados con las actividades del
Fideicomiso de la Tierra, de conformidad con las polÃticas de de transparencia y de
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confidencialidad establecidas en las Secciones 3.4.3 y 3.4.4 del ArtÃculo III de este
Reglamento. El derecho a ser escuchado no se limitará a la celebración de asambleas
o vistas públicas, sino que incluirá todos aquellos mecanismos que garanticen una
amplia y plena participación de los miembros en los procesos de toma de decisiones
del Fideicomiso de la Tierra.
3.2 Derecho al voto
3.2.1 Miembros con derecho al voto
Tendrán derecho al voto en las asambleas debidamente convocadas aquellos
miembros que hayan ingresado al Registro de Miembros por lo menos treinta (30) dÃas
antes de la fecha de la celebración de la asamblea y que cumplan además con los
criterios que se disponen a continuación:
(a) Si es dueño(a) de una o más edificaciones, unidades de vivienda o locales no
residenciales en los terrenos del Fideicomiso de la Tierra que:
i. reside u opera un negocio o actividad sin fines de lucro en terrenos del
Fideicomiso de la Tierra; o,
ii. no han transcurrido tres (3) años o más desde la última vez que residió u
operó un negocio O actividad sin fines de lucro en terrenos del Fideicomiso
de la Tierra.
(b) Si es arrendatario(a) de la edificación 0 unidad de vivienda donde reside o de la
edificación o local no residencial donde opera un negocio 0 actividad sin fines de
lucro, cuando el dueño(a) no tenga derecho al voto con respecto a la misma por
alguna de las siguientes razones:
i. porque el dueño(a) ya lo ejerce el derecho al voto con respecto a otra
edificación, unidad de vivienda o local no residencial en terrenos del
Fideicomiso de la Tierra de la cual también sea dueño(a) o arrendatario(a);
o,
ii.
porque han transcurrido tres (3) años O más desde que el dueño(a) de la
edificación, unidad de vivienda o local de uso no residencial dejó de residir O
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de operar un negocio o actividad sin fines de lucro en terrenos del
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3.2.2 Representación de personas jurÃdicas y de grupos de personas que son
propietarias pro indiviso
Cuando una o más edificaciones, unidades de vivienda o locales no
residenciales pertenezcan a una persona jurÃdica, ésta designará mediante resolución
a la persona natural que ejercerá el derecho al voto que le corresponda.
Si alguna edificación, unidad de vivienda o local no residencial pertenece pro
indiviso a diferentes personas, como en el caso de las sucesiones, éstas nombrarán a
una sola para que les represente.
3.2.3 Delegación del derecho al voto
Un miembro con derecho al voto puede delegar dicho derecho al voto en otra
persona mediante un escrito firmado por el miembro O mediante poder legal. El escrito
deberá incluir la fecha en la que se firmó y las fechas de las asambleas para las que se
autoriza la representación, excepto que se trate de un poder general otorgado ante
notario, en cuyo caso será válido para todas las asambleas hasta que el miembro
notifique su revocación al Fideicomiso de la Tierra. La Junta de Fiduciarios establecerá
la forma de autenticar la firma del miembro antes de comenzar la asamblea.
Un miembro podrá delegar su derecho al voto sólo a una persona natural mayor
de edad o emancipado(a) legalmente, que a su vez uno de los siguientes:
(a) otro miembro;
(b) resida bajo el mismo techo que el miembro que hace la delegación;
(c) un familiar del primer grado de consanguinidad;
(d) el cónyuge O pareja en una unión de hecho o relación consensual;
(e) el arrendatario(a) de éste en la edificación, unidad de vivienda o local no residencial
por el cual se ejerce el derecho al voto.
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Ninguna persona podrá representar a más de un miembro en el ejercicio del derecho al
voto, excepto si a su vez es miembro, en cuyo caso podrá ejercer el derecho al voto por
sà y en representación de otro miembro, para un máximo de dos (2) votos.
En los casos de delegación mediante escrito, la Junta de Fiduciarios autenticará
la firma del miembro antes de comenzar la asamblea. Para tal propósito, la
convocatoria indicará la fecha lÃmite y el lugar para someter el escrito de delegación al
Director(a) Ejecutivo(a). Asimismo, el escrito firmado en original por el miembro que
delega su voto formará parte del expediente de la asamblea. En aquellos casos en que
la delegación abarque más de una asamblea, el Director(a) Ejecutivo(a) hará constar
ese hecho mediante certificación bajo su firma. En los casos en que la delegación se
realice mediante poder legal, en el expediente de la asamblea el Director(a)
Ejecutivo(a) hará constar el número de la escritura pública de poder legal, el nombre
del notario(a) ante quien se otorga y la fecha de la escritura.
3.2.4 Ejercicio del derecho al voto
Cada miembro tendrá derecho a un solo voto independientemente del número
de edificaciones, unidades de vivienda o locales no residenciales que posea o arriende,
O del número de negocios O actividades sin fines de lucro que opere en terrenos del
Fideicomiso de la Tierra.
La Junta de Fiduciarios podrá privar a cualquier miembro de su derecho al voto
si incumple reiteradamente sus obligaciones y responsabilidades para con el
Fideicomiso de la Tierra, entre ellas, la de participar activamente en las reuniones y las
asambleas debidamente convocadas. El Directora(a) Ejecutivo(a) notificará por escrito
a los miembros cuyo derecho al voto le fuere suspendido, y éstos podrán objetar tal
determinación siguiendo el procedimiento administrativo que más adelante dispone
este Reglamento. Si no se objetara la determinación o si se objetara, pero fuere
sostenida administrativamente, la Junta de Fiduciarios podrá restablecer el derecho al
voto una vez el miembro demuestre interés y compromiso con el Fideicomiso de la
Tierra conforme a los criterios y procedimientos que adopte la Junta de Fiduciarios,
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entre ellos, su participación activa en las reuniones y asambleas debidamente
convocadas.