Regl. 7587, art. IV-4 dup2
Personas con interés
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. IV-4 dup2
El Fideicomiso de la Tierra mantendrá además del Registro de Miembros, un
Registro de Personas con Interés, que incluirá a las personas que residen, arriendan,
operan un negocio o institución, o son dueños(as) de una o más propiedades, o llevan
a cabo actividades en terrenos del Distrito, O que contribuyen a la implantación del Plan
para el Distrito, pero que no cumplen con los requisitos para ser miembros. A las
personas incluidas en el Registro de Personas con Interés se les dará aviso de
aquellas asambleas O reuniones donde se discutan asuntos que puedan afectar sus
intereses para que puedan ser escuchados antes de que el Fideicomiso de la Tierra
tome cualquier determinación con respecto a dichos asuntos. Será responsabilidad de
las personas con interés inscribirse en el Registro de Personas con Interés, para lo cual
deberán evidenciar a satisfacción del Fideicomiso de la Tierra que cumplen con los
criterios para ser incluidas en dicho Registro.