Regl. 7587, art. IV-4 dup2

Personas con interés

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. IV-4 dup2

El Fideicomiso de la Tierra mantendrá además del Registro de Miembros, un Registro de Personas con Interés, que incluirá a las personas que residen, arriendan, operan un negocio o institución, o son dueños(as) de una o más propiedades, o llevan a cabo actividades en terrenos del Distrito, O que contribuyen a la implantación del Plan para el Distrito, pero que no cumplen con los requisitos para ser miembros. A las personas incluidas en el Registro de Personas con Interés se les dará aviso de aquellas asambleas O reuniones donde se discutan asuntos que puedan afectar sus intereses para que puedan ser escuchados antes de que el Fideicomiso de la Tierra tome cualquier determinación con respecto a dichos asuntos. Será responsabilidad de las personas con interés inscribirse en el Registro de Personas con Interés, para lo cual deberán evidenciar a satisfacción del Fideicomiso de la Tierra que cumplen con los criterios para ser incluidas en dicho Registro.
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