Regl. 7587, art. IV-5 dup2
Asambleas de miembros
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. IV-5 dup2
5.1 Convocatoria
Las fechas provistas en esta sección constituyen una guÃa, y de ninguna manera
se invalidará el proceso seguido por el hecho de haberse actuado fuera de las mismas
en casos extraordinarios y cuando las circunstancias lo justifiquen. Cuando por
circunstancias extraordinarias fuera del control de la Junta de Fiduciarios las
asambleas no puedan convocarse o celebrarse conforme a las fechas dispuestas en
esta Sección, la Junta de Fiduciarios tomará las medidas para que se celebren en la
fecha más próxima posible.
5.1.1 Asamblea anual
No más tarde de 15 de febrero de cada año, la Junta de Fiduciarios convocará a
todos los miembros del Fideicomiso de la Tierra y a las personas con interés a una
asamblea anual en la cual los miembros considerarán el informe anual auditado al que
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se refiere la Sección 5.2 del ArtÃculo VII de este Reglamento y aquellos otros asuntos
que la Junta de Fiduciarios determine someter a la consideración de los miembros.
La asamblea anual deberá celebrarse no más tarde de 31 marzo de cada año.
No más tarde de 15 de enero de cada año, la Junta de Directores someterá a la Junta
de Fiduciarios cualquier asunto que interese someter a la consideración de los
miembros, de forma que se incluya en la agenda de la asamblea anual.
5.1.2 Asamblea para elegir los fiduciarios(as) en representación de miembros
Por lo menos treinta (30) dÃas antes de las fechas señaladas para su
celebración, la Junta de Fiduciarios convocará las asambleas para que los miembros
elijan a los fiduciarios(as) que les representarán conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo
V de este Reglamento. De ser oportuno, la Junta de Fiduciarios podrá determinar
añadir a la agenda de estas asambleas la elección de los miembros que serán
integrantes del Comité de AuditorÃa de la Junta de Fiduciarios y los del Comité
Conjunto de Planificación Estratégica, para lo cual establecerá el procedimiento a
seguir.
La elección de los fiduciarios(as) en representación de los miembros se
efectuará en asambleas separadas, una para elegir a los fiduciarios(as) representantes
de los miembros de las comunidades al norte del Caño y otra para los de las
comunidades al sur del Caño. Para ello, se convocará a los miembros que residan,
operen un negocio o lleven a cabo actividades sin fines de lucro al norte o al sur del
Caño a la asamblea correspondiente. Un miembro que por sus circunstancias
cualifique para ejercer, su derecho al voto al norte y al sur del Caño, solamente podrá
votar en una de las dos asambleas, según conste en el Registro de Miembros.
Estas asambleas se llevarán a cabo por lo menos sesenta (60) dÃas antes de
que finalice el término de los fiduciarios(as) a reemplazar, O no más de sesenta (60)
dÃas después de que surja una vacante, según aplique. De estas fechas estar
próximas a la fecha de la asamblea anual y de estimarlo conveniente, la Junta de
Fiduciarios podrá optar por incluir la elección de fiduciarios(as) en la agenda de dicha
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asamblea, en cuyo caso deberá establecer los mecanismos para garantizar que
solamente los miembros con derecho al voto elijan a los fiduciarios(as).
El Director(a) Ejecutivo(a) enviará a la brevedad posible una notificación a los
miembros sobre la vacante y la intención de celebrar una asamblea para elegir el
fiduciario(a) que cubrirá la vacante, y solicitará a los miembros que sometan
candidatos(as) a ocupar dicho cargo. Un miembro puede nominar a otro miembro o a
sà mismo para ser candidato(a) a fiduciario(a). Los nombres y datos personales de los
candidatos(as) propuestos para ocupar estos cargos deben someterse en la Oficina de
Participación Ciudadana con por lo menos treinta (30) dÃas de anticipación a la fecha
señalada para la asamblea. Esta información incluirá, como mÃnimo, el nombre y
apellidos, la dirección fÃsica y postal, el tiempo como residente u operador(a) de un
negocio o actividad sin fines de lucro en terrenos del Fideicomiso de la Tierra, la
dirección fÃsica donde opera tal negocio o actividad, cuando aplique, la ocupación y
cualquier otra información pertinente a la candidatura, tal como si tiene experiencia en
trabajo comunitario.
En los diez (10) dÃas siguientes a la fecha lÃmite para que los candidatos(as)
radiquen la información requerida, el Director(a) Ejecutivo(a) verificará y certificará si
los candidatos(as) cumplen con los requisitos para ser elegibles. Solamente en los
casos en que no haya candidatos(as) cualificados que hayan sido certificados como tal
por el Director(a) Ejecutivo(a), se permitirá la radicación de nuevas candidaturas, en
cuyo caso esta se hará con por lo menos cinco (5) dÃas de antelación a la fecha de la
asamblea.
La Junta de Fiduciarios podrá autorizar una excepción al procedimiento descrito
en el Inciso anterior cuando la vacante surja por circunstancias extraordinarias tales
como, pero sin limitarse a, el fallecimiento, incapacidad o remoción de un fiduciario(a)
que represente los miembros. En estos casos, la Junta de Fiduciarios tomará las
medidas necesarias para llenar la vacante en la Junta de Fiduciarios en el menor
tiempo posible.
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5.1.3 Otras asambleas de miembros
La Junta de Fiduciarios convocará además asambleas de miembros para
cualquiera de los siguientes asuntos, de éstos no poder ser incluidos en la agenda de
la asamblea anual.
(a) Elegir el miembro que integra el Comité de auditorÃa de la Junta de Fiduciarios
creado en la Sección 8.3.2 del ArtÃculo V de este Reglamento, y el miembro que
integra el Comité conjunto de planificación estratégica creado en la Sección 8.4.1
del mismo ArtÃculo.
(b) Ratificar los reglamentos o sus enmiendas sustanciales que traten asuntos que
afecten los derechos de los miembros, y que sean aprobados en principio por la
Junta de Fiduciarios conforme a lo dispuesto en la Sección 13 del ArtÃculo V de este
Reglamento.
(c) Determinar si se hipotecan o gravan terrenos con limitación de enajenar.
(d) Otros asuntos que afecten los derechos adquiridos de los miembros.
(e) Otros asuntos que la Junta de Fiduciarios estime necesario y pertinente someter a
votación en asamblea de miembros. La Junta de Directores puede recomendar a la
Junta de Fiduciarios que convoque a una asamblea de miembros.
Asimismo, la Junta de Fiduciarios convocará a una asamblea de miembros
cuando al menos veinticinco por ciento (25%) de los miembros con derecho al voto lo
soliciten mediante un documento escrito en el que se describan los asuntos a discutir y
se incluya el nombre, la dirección y la firma de los miembros con derecho al voto que la
soliciten. En ese caso, la asamblea se celebrará no más tarde de noventa (90) dÃas
luego de que se presente la solicitud completa en las oficinas del Fideicomiso de la
Tierra.
5.2 Contenido de la convocatoria
La convocatoria incluirá una relación de los asuntos a considerarse en la
asamblea, asà como el lugar, la hora y la fecha de la asamblea en primera y segunda
convocatoria. La convocatoria dispondrá, además, la fecha lÃmite y el lugar para
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someter el escrito para delegar el derecho al voto ante el Director(a) Ejecutivo(a) en
caso de que el miembro con derecho al voto requiera hacer uso de tal mecanismo.
En caso de que se trate de una asamblea para elegir un fiduciario(a) o a los
miembros que sean parte del Comité de auditorÃa de la Junta de Fiduciarios y del
Comité conjunto de planificación estratégica respectivamente, la convocatoria incluirá
además la información disponible a esa fecha con relación a los candidatos(as)
cualificados y una breve descripción de su preparación para ocupar el cargo.
5.3 Notificación de la convocatoria
5.3.1 Procedimiento general
El Directora(a) Ejecutivo(a) será responsable de enviar a cada uno de los
miembros por correo, a la dirección postal que conste en el Registro de Miembros y al
menos quince (15) dÃas previo a la fecha de la asamblea, la notificación de
convocatoria de la misma. Asimismo, notificará la convocatoria de la asamblea por
aquellos otros medios que resulten efectivos para lograr la más amplia participación de
los miembros y las personas con interés cuando aplique. Cuando se trate de una
asamblea que pueda afectar los intereses de personas con interés, el Director(a)
Ejecutivo(a) enviará a éstas la notificación de convocatoria de la asamblea por correo,
a la dirección postal que conste en el Registro de Personas con Interés.
5.3.2 Asamblea anual
De tratarse de la asamblea anual, el Director(a) Ejecutivo(a) enviará a cada uno
de los miembros la convocatoria, una copia del resumen ejecutivo del informe
elaborado conforme a lo dispuesto en la Sección 5.2 del ArtÃculo VII de este
Reglamento, asà como información sobre cómo tener acceso a la totalidad del informe
anual auditado.
5.3.3 Asamblea para elegir los fiduciarios(as) en representación de miembros
Junto a la convocatoria, el Director(a) Ejecutivo(a) enviará o distribuirá entre los
miembros una comunicación con los datos personales y un resumen de la preparación
para ocupar el cargo de los candidatos(as) certificados como elegibles a la fecha de la
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notificación, si alguno. De no haber candidatos(as) certificados como elegibles a esa
fecha, esta información se notificará tan pronto esté disponible por el medio que mejor
garantice su más pronta divulgación a los miembros concernidos.
5.4 Quórum
El quórum será el veinticinco por ciento (25%) del total de los miembros con
derecho al voto que treinta (30) dÃas antes de la fecha de la celebración de la asamblea
hayan cumplido con todos los requisitos para ser incluidos en el Registro de Miembros.
Para establecer el quórum, se contará a los miembros que deleguen su derecho al voto
conforme a lo dispuesto en la Sección 3.2.3 del ArtÃculo IV de este Reglamento. En el
caso de que no se constituya quórum transcurrida una hora y quince minutos (1:15) de
la fijada para iniciar la asamblea, el quórum quedará constituido por los miembros
presentes.
5.5 Procedimientos de la asamblea de miembros e informe
La Junta de Fiduciarios adoptará las reglas especÃficas que regirán la
conducción de las asambleas, incluyendo las normas sobre el ejercicio del derecho al
voto según lo dispone este Reglamento, y las notificará a los miembros antes del
comienzo de la asamblea.
El Director(a) Ejecutivo(a) será responsable de la organización y celebración de
las asambleas de miembros. No más tarde de treinta (30) dÃas luego de efectuada
cada asamblea, el Director(a) Ejecutivo(a) someterá a la Junta de Fiduciarios y a la
Junta de Directores un informe con un resumen de lo acontecido y los acuerdos
tomados, asà como sus comentarios y recomendaciones. El informe será archivado
con los documentos que acrediten la asistencia y quórum de la asamblea, incluyendo
los escritos para delegación del derecho al voto que sean presentados conforme a lo
dispuesto en la Sección 3.2.3 de este ArtÃculo.
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