Regl. 7587, art. IX-1 dup2
Identificación de terrenos elegibles
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. IX-1 dup2
El Fideicomiso de la Tierra preparará y mantendrá un inventario de los terrenos
elegibles para adquisición.
1.1 Terrenos que se pongan a la venta voluntaria o se vendan en subasta pública
El Fideicomiso de la Tierra procurará adquirir, siempre que tenga los recursos
económicos O pueda financiar la adquisición, todos los terrenos edificados o vacantes
en el Distrito que se pongan a la venta o sean objeto de ejecución de hipoteca O de
embargo, con el fin de viabilizar la implantación del Plan para el Distrito y para cumplir
con los fines para los cuales se creó. También podrá adquirir terrenos, edificados O
vacantes, fuera del Distrito cuando fuere necesario realojar personas O viabilizar algún
proyecto O negocio que allegue fondos al Fideicomiso de la Tierra para la implantación
del Plan para el Distrito. El Fideicomiso de la Tierra gestionará la adquisición de
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terrenos mediante compra, donación, permuta o cualquier otro negocio jurÃdico, en
cuyo caso negociará los términos y las condiciones.
El Fideicomiso de la Tierra y la Corporación establecerán acuerdos de
colaboración con el G-8 y las organizaciones de base comunitaria para obtener
información que les permita identificar los terrenos que podrÃa adquirir. También, el
Fideicomiso de la Tierra podrá celebrar acuerdos de colaboración con instituciones
financieras para obtener información sobre los gravámenes hipotecarios en terrenos
privados que éstos proyectan ejecutar en el Distrito.
Siempre que la Junta de Fiduciarios conozca, por cualquier medio, que un
terreno ubicado en el Distrito o fuera de él, y que tenga un valor estratégico para la
implantación del Plan para el Distrito, se ponga a la venta o podrÃa transferirse al
Fideicomiso de la Tierra por donación, permuta O cualquier otro negocio jurÃdico,
considerará de inmediato la necesidad o la conveniencia de adquirirlo. En caso
afirmativo, autorizará mediante resolución al Director(a) Ejecutivo(a) para que inicie los
trámites. Si se tratase de un terreno fuera del Distrito, la Junta de Fiduciarios obtendrá
la aprobación mediante resolución de la Junta de Directores antes de autorizar el
Director(a) Ejecutivo(a) a proceder. Una vez autorizado, el Director(a) Ejecutivo(a)
notificará de inmediato al dueño(a) el interés del Fideicomiso de la Tierra y realizará los
estudios e investigaciones necesarias, entre ellos un estudio ambiental. Luego de
concluir este trámite, el Director(a) Ejecutivo(a) someterá nuevamente el asunto con su
recomendación a la consideración de la Junta de Fiduciarios para la determinación
final. AI hacerlo, la Junta de Fiduciarios se asegurará de no adquirir el bien por un
precio superior al justo valor en el mercado.
1.2 Terrenos públicos
El Fideicomiso de la Tierra identificará aquellos terrenos en el Distrito que alguna
agencia pública haya adquirido de terceros después de la transferencia de terrenos a la
Corporación, según dispuesta en la Ley 489, y no los utilice o, habiéndolos utilizado,
quedare un remanente, y lo notificará a la Junta de Directores. En estos casos, la
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Corporación gestionará la transferencia de los terrenos a ésta para, luego, transferirlos
al Fideicomiso de la Tierra. En los casos en que la agencia pública haya adquirido el
terreno en cuestión por expropiación forzosa, la adquisición por la Corporación se
gestionará conforme establece la ley.