Regl. 7587, art. IX-1 dup2

Identificación de terrenos elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. IX-1 dup2

El Fideicomiso de la Tierra preparará y mantendrá un inventario de los terrenos elegibles para adquisición. 1.1 Terrenos que se pongan a la venta voluntaria o se vendan en subasta pública El Fideicomiso de la Tierra procurará adquirir, siempre que tenga los recursos económicos O pueda financiar la adquisición, todos los terrenos edificados o vacantes en el Distrito que se pongan a la venta o sean objeto de ejecución de hipoteca O de embargo, con el fin de viabilizar la implantación del Plan para el Distrito y para cumplir con los fines para los cuales se creó. También podrá adquirir terrenos, edificados O vacantes, fuera del Distrito cuando fuere necesario realojar personas O viabilizar algún proyecto O negocio que allegue fondos al Fideicomiso de la Tierra para la implantación del Plan para el Distrito. El Fideicomiso de la Tierra gestionará la adquisición de Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 89 de 103 Aprobado por: terrenos mediante compra, donación, permuta o cualquier otro negocio jurídico, en cuyo caso negociará los términos y las condiciones. El Fideicomiso de la Tierra y la Corporación establecerán acuerdos de colaboración con el G-8 y las organizaciones de base comunitaria para obtener información que les permita identificar los terrenos que podría adquirir. También, el Fideicomiso de la Tierra podrá celebrar acuerdos de colaboración con instituciones financieras para obtener información sobre los gravámenes hipotecarios en terrenos privados que éstos proyectan ejecutar en el Distrito. Siempre que la Junta de Fiduciarios conozca, por cualquier medio, que un terreno ubicado en el Distrito o fuera de él, y que tenga un valor estratégico para la implantación del Plan para el Distrito, se ponga a la venta o podría transferirse al Fideicomiso de la Tierra por donación, permuta O cualquier otro negocio jurídico, considerará de inmediato la necesidad o la conveniencia de adquirirlo. En caso afirmativo, autorizará mediante resolución al Director(a) Ejecutivo(a) para que inicie los trámites. Si se tratase de un terreno fuera del Distrito, la Junta de Fiduciarios obtendrá la aprobación mediante resolución de la Junta de Directores antes de autorizar el Director(a) Ejecutivo(a) a proceder. Una vez autorizado, el Director(a) Ejecutivo(a) notificará de inmediato al dueño(a) el interés del Fideicomiso de la Tierra y realizará los estudios e investigaciones necesarias, entre ellos un estudio ambiental. Luego de concluir este trámite, el Director(a) Ejecutivo(a) someterá nuevamente el asunto con su recomendación a la consideración de la Junta de Fiduciarios para la determinación final. AI hacerlo, la Junta de Fiduciarios se asegurará de no adquirir el bien por un precio superior al justo valor en el mercado. 1.2 Terrenos públicos El Fideicomiso de la Tierra identificará aquellos terrenos en el Distrito que alguna agencia pública haya adquirido de terceros después de la transferencia de terrenos a la Corporación, según dispuesta en la Ley 489, y no los utilice o, habiéndolos utilizado, quedare un remanente, y lo notificará a la Junta de Directores. En estos casos, la Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 90 de 103 Aprobado por: Corporación gestionará la transferencia de los terrenos a ésta para, luego, transferirlos al Fideicomiso de la Tierra. En los casos en que la agencia pública haya adquirido el terreno en cuestión por expropiación forzosa, la adquisición por la Corporación se gestionará conforme establece la ley.
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