Regl. 7587, art. IX-2
Prioridades
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. IX-2
De no tener los fondos necesarios para adquirir todos los terrenos disponibles
para compra, el Fideicomiso de la Tierra adquirirá prioritariamente aquellos que
ubiquen en el Distrito de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
(a) Los necesarios para viabilizar los proyectos identificados en el Plan para el Distrito.
(b) Los requeridos para satisfacer las necesidades de vivienda asequible para los
residentes que haya que realojar como resultado de la implantación del Plan para el
Distrito y para las familias e individuos de bajos ingresos que sean residentes del
Distrito, de acuerdo con sus necesidades particulares.
(c) Los necesarios para viabilizar negocios que permitirían allegar fondos para la
realización de obras.
(d) Los necesarios para viabilizar otros proyectos.