Regl. 7587, art. I-1

Trasfondo

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. I-1

La rehabilitación del Caño Martín Peña y de las comunidades aledañas a este cuerpo de agua constituye uno de los proyectos estratégicos prioritarios que desarrolla el Gobierno de Puerto Rico, el cual ha sido denominado Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. El 3 de mayo de 2002, la Junta de Planificación designó, mediante Resolución, el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, en adelante el Distrito, que comprende a las comunidades Barrio Obrero, Barrio Obrero Marina, Buena Vista-Santurce, Parada 27, Las Monjas, Buena Vista Hato Rey e Israel-Bitumul. Entre los años 2002 y 2004, mediante un extenso, continuo e intenso proceso de planificación participativa con los residentes en dichas comunidades, que incluyó más de setecientas (700) actividades de participación ciudadana, se elaboró el Plan de Desarrollo Integral y de Usos del Terreno para dicho Distrito, en adelante el Plan para el Distrito. Este proceso participativo resultó además en la aprobación de la Ley Núm. 489 de 24 de septiembre de 2004, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña", en adelante la Ley 489, la cual estableció la política pública en relación con el Distrito y la estrategia para ejecutarla, y creó los instrumentos necesarios para la implantación del Plan para el Distrito. A fin de garantizar la efectiva administración de las diversas iniciativas y proyectos dentro del Distrito, la Ley 489 creó la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, en adelante la Corporación, con el mandato expreso de coordinar todos los esfuerzos e iniciativas para la implantación del Plan para el Distrito, garantizar Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 2 de 103 Aprobado por: la participación ciudadana y promover la participación del sector privado. Por virtud de la Ley 489, a los ciento sesenta (160) días de entrar en vigencia la misma, la Corporación del Proyecto ENLACE quedó investida de la titularidad de todos los terrenos ubicados en el Distrito que al entrar en vigor el estatuto estaban bajo la administración, custodia, dominio, arrendamiento o posesión de cualquier agencia pública, según definida en dicha Ley. Asimismo, quedaron bajo la titularidad de la Corporación los terrenos declarados como patrimoniales del Estado y que ubican al norte y al sur de la línea límite de la zona marítimo-terrestre en el Distrito, luego del deslinde de oficio practicado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según se dispone en la Ley 489. La Ley 489 creó, además, el Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña, en adelante el Fideicomiso de la Tierra, con personalidad jurídica independiente y con el propósito de administrar, poseer y custodiar a perpetuidad los terrenos que le fueron transferidos a la Corporación en virtud de la Ley 489 así como cualesquiera otros bienes que adquiera en el futuro, para el beneficio de los residentes del Distrito. El Fideicomiso de la Tierra se creó como un mecanismo de tenencia colectiva de la tierra para resolver el problema de falta de títulos de propiedad; evitar el desplazamiento involuntario de las comunidades que componen el Distrito y garantizar su permanencia a largo plazo; superar la pobreza; garantizar a los residentes del Distrito el acceso a vivienda asequible; aumentar el valor de la tierra y el capital de la comunidad; agilizar y ayudar a financiar la implantación del Plan para el Distrito; y, diversificar las fuentes de ingresos de los residentes. La Ley 489 facultó a la Corporación para reglamentar el funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra. A tenor con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que promueve que el desarrollo comunitario debe ser protagonizado por los miembros de las propias comunidades, la Corporación utilizó diversos mecanismos de participación ciudadana que garantizaron una amplia participación de los residentes del Distrito en la elaboración del presente Reglamento. Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 3 de 103 Aprobado por: Además de promulgar este Reglamento, la Corporación realizará cualquier òtro trámite o gestión necesaria para viabilizar el funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra.
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