Regl. 7587, art. I-1
Trasfondo
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. I-1
La rehabilitación del Caño Martín Peña y de las comunidades aledañas a este
cuerpo de agua constituye uno de los proyectos estratégicos prioritarios que desarrolla
el Gobierno de Puerto Rico, el cual ha sido denominado Proyecto ENLACE del Caño
Martín Peña. El 3 de mayo de 2002, la Junta de Planificación designó, mediante
Resolución, el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, en adelante el
Distrito, que comprende a las comunidades Barrio Obrero, Barrio Obrero Marina, Buena
Vista-Santurce, Parada 27, Las Monjas, Buena Vista Hato Rey e Israel-Bitumul. Entre
los años 2002 y 2004, mediante un extenso, continuo e intenso proceso de
planificación participativa con los residentes en dichas comunidades, que incluyó más
de setecientas (700) actividades de participación ciudadana, se elaboró el Plan de
Desarrollo Integral y de Usos del Terreno para dicho Distrito, en adelante el Plan para
el Distrito. Este proceso participativo resultó además en la aprobación de la Ley Núm.
489 de 24 de septiembre de 2004, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral del
Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña", en adelante la Ley 489, la cual
estableció la política pública en relación con el Distrito y la estrategia para ejecutarla, y
creó los instrumentos necesarios para la implantación del Plan para el Distrito.
A fin de garantizar la efectiva administración de las diversas iniciativas y
proyectos dentro del Distrito, la Ley 489 creó la Corporación del Proyecto ENLACE del
Caño Martín Peña, en adelante la Corporación, con el mandato expreso de coordinar
todos los esfuerzos e iniciativas para la implantación del Plan para el Distrito, garantizar
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la participación ciudadana y promover la participación del sector privado. Por virtud de
la Ley 489, a los ciento sesenta (160) días de entrar en vigencia la misma, la
Corporación del Proyecto ENLACE quedó investida de la titularidad de todos los
terrenos ubicados en el Distrito que al entrar en vigor el estatuto estaban bajo la
administración, custodia, dominio, arrendamiento o posesión de cualquier agencia
pública, según definida en dicha Ley. Asimismo, quedaron bajo la titularidad de la
Corporación los terrenos declarados como patrimoniales del Estado y que ubican al
norte y al sur de la línea límite de la zona marítimo-terrestre en el Distrito, luego del
deslinde de oficio practicado por el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales, según se dispone en la Ley 489.
La Ley 489 creó, además, el Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña, en
adelante el Fideicomiso de la Tierra, con personalidad jurídica independiente y con el
propósito de administrar, poseer y custodiar a perpetuidad los terrenos que le fueron
transferidos a la Corporación en virtud de la Ley 489 así como cualesquiera otros
bienes que adquiera en el futuro, para el beneficio de los residentes del Distrito. El
Fideicomiso de la Tierra se creó como un mecanismo de tenencia colectiva de la tierra
para resolver el problema de falta de títulos de propiedad; evitar el desplazamiento
involuntario de las comunidades que componen el Distrito y garantizar su permanencia
a largo plazo; superar la pobreza; garantizar a los residentes del Distrito el acceso a
vivienda asequible; aumentar el valor de la tierra y el capital de la comunidad; agilizar y
ayudar a financiar la implantación del Plan para el Distrito; y, diversificar las fuentes de
ingresos de los residentes.
La Ley 489 facultó a la Corporación para reglamentar el funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra. A tenor con la política pública del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico que promueve que el desarrollo comunitario debe ser protagonizado por
los miembros de las propias comunidades, la Corporación utilizó diversos mecanismos
de participación ciudadana que garantizaron una amplia participación de los residentes
del Distrito en la elaboración del presente Reglamento.
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Además de promulgar este Reglamento, la Corporación realizará cualquier òtro
trámite o gestión necesaria para viabilizar el funcionamiento del Fideicomiso de la
Tierra.