Regl. 7587, art. VIII-1 dup2
Uso de los terrenos
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VIII-1 dup2
Los terrenos del Fideicomiso de la Tierra que ubiquen en el Distrito se utilizarán
de conformidad con el Plan para el Distrito y los usos allí dispuestos. El Plan para el
Distrito será el criterio rector en la concesión de derechos a terceros.
En cuanto a los terrenos destinados a uso público O espacios de convergencia
comunitaria, el Fideicomiso de la Tierra se asegurará de que las agencias públicas
correspondientes provean los servicios de mantenimiento, conservación y seguridad
requeridos para garantizar el uso y el disfrute de ellos conforme a su destino.