Regl. 7587, art. VIII-1 dup2

Uso de los terrenos

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VIII-1 dup2

Los terrenos del Fideicomiso de la Tierra que ubiquen en el Distrito se utilizarán de conformidad con el Plan para el Distrito y los usos allí dispuestos. El Plan para el Distrito será el criterio rector en la concesión de derechos a terceros. En cuanto a los terrenos destinados a uso público O espacios de convergencia comunitaria, el Fideicomiso de la Tierra se asegurará de que las agencias públicas correspondientes provean los servicios de mantenimiento, conservación y seguridad requeridos para garantizar el uso y el disfrute de ellos conforme a su destino.
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