Regl. 7587, art. VIII-2 dup2
Otorgamiento de derechos a terceros
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VIII-2 dup2
2.1 Disposiciones generales
Cuando en los terrenos que adquiera el Fideicomiso de la Tierra hubiera, a la
fecha de adquisición, edificaciones, ocupadas O vacantes que pertenecieran a terceros,
el Fideicomiso de la Tierra determinará la acción a seguir según el uso que se les esté
dando y el uso dispuesto en el Plan para el Distrito. El Fideicomiso podrá optar por
conceder a terceros uno de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles que
ocupan:
(a) Un derecho de superficie
(b) Un contrato de arrendamiento
Después de que el Fideicomiso de la Tierra adquiera un terreno, nadie podrá
edificar ni instalar estructura alguna allà sin que se le haya otorgado una escritura de
derecho de superficie O un contrato de arrendamiento que asà lo autorice. Cualquier
construcción no autorizada en terrenos del Fideicomiso de la Tierra se estimará hecha
de mala fe y el Fideicomiso de la Tierra podrá disponer de ella sin indemnizar al
edificante.
Reglamento general para el funcionamiento del
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Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
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2.2 Criterios generales para determinar los derechos a otorgar
El Fideicomiso de la Tierra seguirá los siguientes criterios para determinar los
derechos que concederá a terceros sobre los bienes inmuebles que ocupan:
(a) El Fideicomiso de la Tierra les concederá derechos de superficie a los residentes
del Distrito que, a la fecha en que el Fideicomiso de la Tierra adquiera el terreno,
fueren dueños(as) de alguna edificación dedicada a un uso residencial o mixto que
incluya el uso residencial, ubicadas en los terrenos adquiridos por el Fideicomiso de
la Tierra.
(b) Cuando hubiere edificaciones de uso exclusivamente no residencial a la fecha en
que el Fideicomiso de la Tierra adquiera el terreno donde ubican, el Fideicomiso de
la Tierra y la Corporación evaluarán conjuntamente cada caso tomando en
consideración el beneficio o la utilidad que la actividad, sea institucional, industrial O
comercial, represente para la comunidad y determinarán qué derecho, si alguno, les
concederán a los dueños(as) en tales casos.
(c) Si un titular de un bien inmueble en el Distrito, incluyendo las edificaciones y
estructuras en terrenos del Fideicomiso de la Tierra, optara por transferirlo al
Fideicomiso de la Tierra, sea a tÃtulo oneroso o por donación, o sea por permuta O
cualquier otro negocio jurÃdico voluntario, el Fideicomiso de la Tierra podrá
concederle un derecho de superficie O un contrato de arrendamiento de
conformidad con lo que se acuerde para transferir el tÃtulo.
(d) Una vez adquiridos los terrenos, la Corporación, el Fideicomiso de la Tierra o
cualquiera de éstos en conjunto con el sector privado podrán desarrollar proyectos
en los mismos, de acuerdo con las necesidades y el Plan para el Distrito. Para
hacer viable dichos proyectos, el Fideicomiso de la Tierra podrá otorgar derechos a
terceros conforme a lo dispuesto en la Sección 5 este ArtÃculo.
(e) En caso de terrenos edificados en los que tanto el terreno como la edificación
pertenezcan al Fideicomiso de la Tierra, éste podrá otorgar el derecho de superficie
sobre el terreno o sobre la edificación o sobre ambos.
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(f) En el caso de terrenos no edificados que pertenezcan al Fideicomiso de la Tierra y
sobre los cuales éste optara por otorgar derecho de superficie a un tercero en lugar
de desarrollarlo, el tercero dispondrá de un término máximo de cinco (5) años para
edificar en el terreno bajo las condiciones que haya pactado con el Fideicomiso de
la Tierra. Si no construye en ese término, el derecho se extinguirá.