Regl. 7587, art. VIII-2 dup2

Otorgamiento de derechos a terceros

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2.1 Disposiciones generales Cuando en los terrenos que adquiera el Fideicomiso de la Tierra hubiera, a la fecha de adquisición, edificaciones, ocupadas O vacantes que pertenecieran a terceros, el Fideicomiso de la Tierra determinará la acción a seguir según el uso que se les esté dando y el uso dispuesto en el Plan para el Distrito. El Fideicomiso podrá optar por conceder a terceros uno de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles que ocupan: (a) Un derecho de superficie (b) Un contrato de arrendamiento Después de que el Fideicomiso de la Tierra adquiera un terreno, nadie podrá edificar ni instalar estructura alguna allí sin que se le haya otorgado una escritura de derecho de superficie O un contrato de arrendamiento que así lo autorice. Cualquier construcción no autorizada en terrenos del Fideicomiso de la Tierra se estimará hecha de mala fe y el Fideicomiso de la Tierra podrá disponer de ella sin indemnizar al edificante. Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 76 de 103 Aprobado por: 2.2 Criterios generales para determinar los derechos a otorgar El Fideicomiso de la Tierra seguirá los siguientes criterios para determinar los derechos que concederá a terceros sobre los bienes inmuebles que ocupan: (a) El Fideicomiso de la Tierra les concederá derechos de superficie a los residentes del Distrito que, a la fecha en que el Fideicomiso de la Tierra adquiera el terreno, fueren dueños(as) de alguna edificación dedicada a un uso residencial o mixto que incluya el uso residencial, ubicadas en los terrenos adquiridos por el Fideicomiso de la Tierra. (b) Cuando hubiere edificaciones de uso exclusivamente no residencial a la fecha en que el Fideicomiso de la Tierra adquiera el terreno donde ubican, el Fideicomiso de la Tierra y la Corporación evaluarán conjuntamente cada caso tomando en consideración el beneficio o la utilidad que la actividad, sea institucional, industrial O comercial, represente para la comunidad y determinarán qué derecho, si alguno, les concederán a los dueños(as) en tales casos. (c) Si un titular de un bien inmueble en el Distrito, incluyendo las edificaciones y estructuras en terrenos del Fideicomiso de la Tierra, optara por transferirlo al Fideicomiso de la Tierra, sea a título oneroso o por donación, o sea por permuta O cualquier otro negocio jurídico voluntario, el Fideicomiso de la Tierra podrá concederle un derecho de superficie O un contrato de arrendamiento de conformidad con lo que se acuerde para transferir el título. (d) Una vez adquiridos los terrenos, la Corporación, el Fideicomiso de la Tierra o cualquiera de éstos en conjunto con el sector privado podrán desarrollar proyectos en los mismos, de acuerdo con las necesidades y el Plan para el Distrito. Para hacer viable dichos proyectos, el Fideicomiso de la Tierra podrá otorgar derechos a terceros conforme a lo dispuesto en la Sección 5 este Artículo. (e) En caso de terrenos edificados en los que tanto el terreno como la edificación pertenezcan al Fideicomiso de la Tierra, éste podrá otorgar el derecho de superficie sobre el terreno o sobre la edificación o sobre ambos. Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 77 de 103 Aprobado por: (f) En el caso de terrenos no edificados que pertenezcan al Fideicomiso de la Tierra y sobre los cuales éste optara por otorgar derecho de superficie a un tercero en lugar de desarrollarlo, el tercero dispondrá de un término máximo de cinco (5) años para edificar en el terreno bajo las condiciones que haya pactado con el Fideicomiso de la Tierra. Si no construye en ese término, el derecho se extinguirá.
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