Regl. 7587, art. VIII-3.2.1
anterior por el terreno donde ubique su residencia, si ello garantizara que
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VIII-3.2.1
la vivienda siga siendo asequible para ese residente de acuerdo con su situación
financiera y según los parámetros que establezca la Junta de Fiduciarios en la
reglamentación especial que promulgue. Podrá además reducir el monto del pago
aplicable a los superficiarios(as) que sean dueños(as) de empresas comunitarias.
3.3 Término del derecho de superficie
El derecho de superficie se concederá a perpetuidad a los superficiarios(as) que
sean dueños(as) de las edificaciones de uso residencial o mixto que incluya el uso
residencial, o unidades de vivienda construidas antes de la adquisición por el
Fideicomiso de la Tierra de los terrenos en donde ellas enclavaren. Asimismo, ese
derecho se concederá a perpetuidad cuando se trate de proyectos desarrollados por el
Reglamento general para el funcionamiento del
Sometido por:
Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña
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Aprobado por
Fideicomiso de la Tierra, la Corporación, O cualquiera de éstos en conjunto con el
sector privado, después que el Fideicomiso de la Tierra haya adquirido los terrenos.
No obstante lo anterior, el derecho de superficie se podrá conceder por un plazo
distinto, siempre que sea conveniente y necesario a los fines del Fideicomiso de la
Tierra. La Junta de Fiduciarios establecerá por Resolución los criterios a seguir para
estos casos.