Regl. 7587, art. VIII-3.2.1

anterior por el terreno donde ubique su residencia, si ello garantizara que

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la vivienda siga siendo asequible para ese residente de acuerdo con su situación financiera y según los parámetros que establezca la Junta de Fiduciarios en la reglamentación especial que promulgue. Podrá además reducir el monto del pago aplicable a los superficiarios(as) que sean dueños(as) de empresas comunitarias. 3.3 Término del derecho de superficie El derecho de superficie se concederá a perpetuidad a los superficiarios(as) que sean dueños(as) de las edificaciones de uso residencial o mixto que incluya el uso residencial, o unidades de vivienda construidas antes de la adquisición por el Fideicomiso de la Tierra de los terrenos en donde ellas enclavaren. Asimismo, ese derecho se concederá a perpetuidad cuando se trate de proyectos desarrollados por el Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 81 de 103 Aprobado por Fideicomiso de la Tierra, la Corporación, O cualquiera de éstos en conjunto con el sector privado, después que el Fideicomiso de la Tierra haya adquirido los terrenos. No obstante lo anterior, el derecho de superficie se podrá conceder por un plazo distinto, siempre que sea conveniente y necesario a los fines del Fideicomiso de la Tierra. La Junta de Fiduciarios establecerá por Resolución los criterios a seguir para estos casos.
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