Regl. 7587, art. VIII-3 dup2

Derecho de superficie

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VIII-3 dup2

3.1 Escritura La concesión del derecho de superficie deberá formalizarse en escritura pública, que será presentada al Registro de la Propiedad para inscripción. A la fecha del otorgamiento de dicha escritura, las edificaciones que ubicaren en el predio objeto del derecho de superficie deberán estar libres de cargas y gravámenes, incluidas las contributivas. En la escritura constarán todas las condiciones restrictivas aplicables al derecho de superficie según dispuestas en la Ley Hipotecaria y su Reglamento y en este Reglamento, y las siguientes otras: (a) El derecho del Fideicomiso de la Tierra, de la Corporación o de determinada agencia pública a adquirir aquellas edificaciones a las cuales no puedan proveérseles infraestructura ni servicios básicos; y aquellas que deban demolerse para viabilizar proyectos de infraestructura o mejoras permanentes para el beneficio de las comunidades del Distrito. (b) El derecho del Fideicomiso de la Tierra a realizar trabajos de mantenimiento o mejoras urgentes a la edificación con cargo al respectivo superficiario(a) si, tras notificarle por escrito la necesidad y el plazo disponible para realizarlos, el superficiario(a) no actúa diligentemente. En estos casos, el superficiario(a) será responsable de reembolsar al Fideicomiso de la Tierra el costo de los trabajos y todos los gastos incidentales en que éste incurra. Esta obligación constituirá un gravamen real que pesará sobre la edificación hasta tanto quede satisfecha. Para recuperar la cantidad invertida en los trabajos de mantenimiento o mejoras Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 78 de 103 Aprobado por: urgentes, el Fideicomiso de la Tierra podrá imponerle al superficiario(a) el pago de un canon mensual hasta que quede satisfecha la deuda. Este canon deberá satisfacerse en su totalidad independientemente de cualquier exención o descuento en el canon del derecho de superficie que disfrute el superficiario(a). De tratarse de una edificación sometida al régimen de propiedad horizontal, el Consejo de Titulares será el responsable de realizar los trabajos O de pagar por ellos y esta responsabilidad se ejercerá a través de la junta de directores del condominio. Si la edificación perteneciera a una cooperativa, la responsabilidad de realizar los trabajos o de pagar por ellos recaerá en su junta de directores. (c) El derecho de tanteo del Fideicomiso de la Tierra, si el superficiario(a) decidiera enajenar la edificación, y los términos y condiciones bajo los cuales podrá enajenar la misma conforme a lo que se dispone en el Artículo X de este Reglamento. El plazo para que el Fideicomiso de la Tierra ejercite su derecho al tanteo será no menor de treinta (30) días laborables. (d) El derecho de retracto del Fideicomiso de la Tierra, cuando el superficiario(a) haya enajenado la edificación sin notificar previamente al Fideicomiso de la Tierra ni haberle garantizado su derecho de tanteo, y los términos y condiciones que se disponen en el Artículo X de este Reglamento. El plazo para que el Fideicomiso de la Tierra ejercite el retracto será de sesenta (60) días y empezará a transcurrir a partir de la fecha en que advenga en conocimiento de la enajenación. (e) La restricción a que el superficiario(a) conceda algún derecho de superficie sin el consentimiento por escrito del Fideicomiso de la Tierra. (f) El derecho de accesión del Fideicomiso de la Tierra, que le permite hacer suya cualquier edificación u otra estructura que ubique en terrenos de su pertenencia en caso de extinguirse el derecho de superficie por cualquiera de las causas dispuestas por ley o reglamento. (g) La obligación del superficiario(a) de mantener al día el pago de las contribuciones que afecten su(s) edificación(es) o cualquier otra estructura de su propiedad en Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 79 de 103 Aprobado por terrenos del Fideicomiso, O de obtener la correspondiente exoneración contributiva, y el derecho del Fideicomiso de la Tierra a investigar el estado tributario de la(s) edificación(es) O estructura(s). (h) La obligación del superficiario(a) que haya adquirido una edificación, estructura, unidad de vivienda o local de uso no residencial del Fideicomiso de la Tierra, de notificar y obtener previa autorización por escrito del Fideicomiso de la Tierra para iniciar cualquier nueva construcción O mejora a dicha propiedad si interesa obtener un crédito para recuperar la inversión cuando decida venderla, conforme a lo dispuesto en la Sección 1.1.1 (c) del Artículo X. (i) Una solicitud expresa al Registro de la Propiedad para que inscriba la condición restrictiva que se incluye en la Sección 1.1.1 (c) del Artículo X, así como otras que el Fideicomiso de la Tierra estime necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. (j) Las causas por las cuales se extinguiría el derecho de superficie, a saber, i. Transcurso del plazo, en caso de que lo haya. ii. Expropiación O adquisición por parte de una agencia pública, para hacer viable un proyecto contenido en el Plan para el Distrito. iii. Adquisición de la edificación O estructura por el Fideicomiso de la Tierra. iv. Renuncia al derecho de superficie por el superficiario(a). V. Incumplimiento de los términos 0 condiciones establecidos en la escritura de derecho de superficie. vi. Transcurso del término de cinco (5) años para edificar, según acordado, cuando el derecho de superficie se haya otorgado sobre un terreno vacante. vii. Cualquier otra causa que se establezca por ley O reglamento. 3.2 Pago por el derecho de superficie 3.2.1 Superficiarios(as) exentos de pago Estarán exentos del pago del canon por el derecho de superficie los superficiarios(as) que, a la fecha en que el Fideicomiso de la Tierra adquiera los terrenos que fueron transferidos a la Corporación en virtud de la Ley 489, sean Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 80 de 103 Aprobado род dueños(as) de la edificación o de la unidad de vivienda en esos terrenos y que la usen única y exclusivamente como su residencia habitual y permanente O que, además de ser su residencia habitual y permanente, operen allí una empresa comunitaria y tengan los permisos requeridos para ello. Si el superficiario(a) exento del pago pusiera a la venta la edificación o unidad de vivienda donde resida antes de transcurrido el plazo del derecho de superficie, si alguno, y el Fideicomiso de la Tierra no la adquiriera, pero sí un tercero, se le reconocerá al tercero adquiriente el derecho de superficie, pero podría imponérsele el pago del canon correspondiente a base de la reglamentación especial aplicable que adopte la Junta de Fiduciarios. Todos los demás superficiarios(as) pagarán un canon por el derecho de superficie. 3.2.2 Fijación del canon El Fideicomiso de la Tierra cobrará un canon por cada derecho de superficie que conceda a superficiarios(as) no exentos del pago, de acuerdo con la reglamentación especial que promulgue con este propósito. El Fideicomiso de la Tierra podrá reducir el monto del pago aplicable a un superficiario(a) no exento del pago conforme a la 3.2.1 anterior por el terreno donde ubique su residencia, si ello garantizara que la vivienda siga siendo asequible para ese residente de acuerdo con su situación financiera y según los parámetros que establezca la Junta de Fiduciarios en la reglamentación especial que promulgue. Podrá además reducir el monto del pago aplicable a los superficiarios(as) que sean dueños(as) de empresas comunitarias. 3.3 Término del derecho de superficie El derecho de superficie se concederá a perpetuidad a los superficiarios(as) que sean dueños(as) de las edificaciones de uso residencial o mixto que incluya el uso residencial, o unidades de vivienda construidas antes de la adquisición por el Fideicomiso de la Tierra de los terrenos en donde ellas enclavaren. Asimismo, ese derecho se concederá a perpetuidad cuando se trate de proyectos desarrollados por el Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 81 de 103 Aprobado por Fideicomiso de la Tierra, la Corporación, O cualquiera de éstos en conjunto con el sector privado, después que el Fideicomiso de la Tierra haya adquirido los terrenos. No obstante lo anterior, el derecho de superficie se podrá conceder por un plazo distinto, siempre que sea conveniente y necesario a los fines del Fideicomiso de la Tierra. La Junta de Fiduciarios establecerá por Resolución los criterios a seguir para estos casos.
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