Regl. 7587, art. VIII-3 dup2
Derecho de superficie
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VIII-3 dup2
3.1 Escritura
La concesión del derecho de superficie deberá formalizarse en escritura pública,
que será presentada al Registro de la Propiedad para inscripción. A la fecha del
otorgamiento de dicha escritura, las edificaciones que ubicaren en el predio objeto del
derecho de superficie deberán estar libres de cargas y gravámenes, incluidas las
contributivas.
En la escritura constarán todas las condiciones restrictivas aplicables al derecho
de superficie según dispuestas en la Ley Hipotecaria y su Reglamento y en este
Reglamento, y las siguientes otras:
(a) El derecho del Fideicomiso de la Tierra, de la Corporación o de determinada
agencia pública a adquirir aquellas edificaciones a las cuales no puedan
proveérseles infraestructura ni servicios básicos; y aquellas que deban demolerse
para viabilizar proyectos de infraestructura o mejoras permanentes para el beneficio
de las comunidades del Distrito.
(b) El derecho del Fideicomiso de la Tierra a realizar trabajos de mantenimiento o
mejoras urgentes a la edificación con cargo al respectivo superficiario(a) si, tras
notificarle por escrito la necesidad y el plazo disponible para realizarlos, el
superficiario(a) no actúa diligentemente. En estos casos, el superficiario(a) será
responsable de reembolsar al Fideicomiso de la Tierra el costo de los trabajos y
todos los gastos incidentales en que éste incurra. Esta obligación constituirá un
gravamen real que pesará sobre la edificación hasta tanto quede satisfecha. Para
recuperar la cantidad invertida en los trabajos de mantenimiento o mejoras
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urgentes, el Fideicomiso de la Tierra podrá imponerle al superficiario(a) el pago de
un canon mensual hasta que quede satisfecha la deuda. Este canon deberá
satisfacerse en su totalidad independientemente de cualquier exención o descuento
en el canon del derecho de superficie que disfrute el superficiario(a). De tratarse de
una edificación sometida al régimen de propiedad horizontal, el Consejo de Titulares
será el responsable de realizar los trabajos O de pagar por ellos y esta
responsabilidad se ejercerá a través de la junta de directores del condominio. Si la
edificación perteneciera a una cooperativa, la responsabilidad de realizar los
trabajos o de pagar por ellos recaerá en su junta de directores.
(c) El derecho de tanteo del Fideicomiso de la Tierra, si el superficiario(a) decidiera
enajenar la edificación, y los términos y condiciones bajo los cuales podrá enajenar
la misma conforme a lo que se dispone en el ArtÃculo X de este Reglamento. El
plazo para que el Fideicomiso de la Tierra ejercite su derecho al tanteo será no
menor de treinta (30) dÃas laborables.
(d) El derecho de retracto del Fideicomiso de la Tierra, cuando el superficiario(a) haya
enajenado la edificación sin notificar previamente al Fideicomiso de la Tierra ni
haberle garantizado su derecho de tanteo, y los términos y condiciones que se
disponen en el ArtÃculo X de este Reglamento. El plazo para que el Fideicomiso de
la Tierra ejercite el retracto será de sesenta (60) dÃas y empezará a transcurrir a
partir de la fecha en que advenga en conocimiento de la enajenación.
(e) La restricción a que el superficiario(a) conceda algún derecho de superficie sin el
consentimiento por escrito del Fideicomiso de la Tierra.
(f) El derecho de accesión del Fideicomiso de la Tierra, que le permite hacer suya
cualquier edificación u otra estructura que ubique en terrenos de su pertenencia en
caso de extinguirse el derecho de superficie por cualquiera de las causas
dispuestas por ley o reglamento.
(g) La obligación del superficiario(a) de mantener al dÃa el pago de las contribuciones
que afecten su(s) edificación(es) o cualquier otra estructura de su propiedad en
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terrenos del Fideicomiso, O de obtener la correspondiente exoneración contributiva,
y el derecho del Fideicomiso de la Tierra a investigar el estado tributario de la(s)
edificación(es) O estructura(s).
(h) La obligación del superficiario(a) que haya adquirido una edificación, estructura,
unidad de vivienda o local de uso no residencial del Fideicomiso de la Tierra, de
notificar y obtener previa autorización por escrito del Fideicomiso de la Tierra para
iniciar cualquier nueva construcción O mejora a dicha propiedad si interesa obtener
un crédito para recuperar la inversión cuando decida venderla, conforme a lo
dispuesto en la Sección 1.1.1 (c) del ArtÃculo X.
(i) Una solicitud expresa al Registro de la Propiedad para que inscriba la condición
restrictiva que se incluye en la Sección 1.1.1 (c) del ArtÃculo X, asà como otras que
el Fideicomiso de la Tierra estime necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
(j) Las causas por las cuales se extinguirÃa el derecho de superficie, a saber,
i.
Transcurso del plazo, en caso de que lo haya.
ii.
Expropiación O adquisición por parte de una agencia pública, para hacer
viable un proyecto contenido en el Plan para el Distrito.
iii.
Adquisición de la edificación O estructura por el Fideicomiso de la Tierra.
iv.
Renuncia al derecho de superficie por el superficiario(a).
V.
Incumplimiento de los términos 0 condiciones establecidos en la escritura de
derecho de superficie.
vi.
Transcurso del término de cinco (5) años para edificar, según acordado,
cuando el derecho de superficie se haya otorgado sobre un terreno vacante.
vii.
Cualquier otra causa que se establezca por ley O reglamento.
3.2 Pago por el derecho de superficie
3.2.1 Superficiarios(as) exentos de pago
Estarán exentos del pago del canon por el derecho de superficie los
superficiarios(as) que, a la fecha en que el Fideicomiso de la Tierra adquiera los
terrenos que fueron transferidos a la Corporación en virtud de la Ley 489, sean
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dueños(as) de la edificación o de la unidad de vivienda en esos terrenos y que la usen
única y exclusivamente como su residencia habitual y permanente O que, además de
ser su residencia habitual y permanente, operen allà una empresa comunitaria y tengan
los permisos requeridos para ello.
Si el superficiario(a) exento del pago pusiera a la venta la edificación o unidad de
vivienda donde resida antes de transcurrido el plazo del derecho de superficie, si
alguno, y el Fideicomiso de la Tierra no la adquiriera, pero sà un tercero, se le
reconocerá al tercero adquiriente el derecho de superficie, pero podrÃa imponérsele el
pago del canon correspondiente a base de la reglamentación especial aplicable que
adopte la Junta de Fiduciarios.
Todos los demás superficiarios(as) pagarán un canon por el derecho de
superficie.
3.2.2 Fijación del canon
El Fideicomiso de la Tierra cobrará un canon por cada derecho de superficie que
conceda a superficiarios(as) no exentos del pago, de acuerdo con la reglamentación
especial que promulgue con este propósito. El Fideicomiso de la Tierra podrá reducir el
monto del pago aplicable a un superficiario(a) no exento del pago conforme a la
3.2.1 anterior por el terreno donde ubique su residencia, si ello garantizara que
la vivienda siga siendo asequible para ese residente de acuerdo con su situación
financiera y según los parámetros que establezca la Junta de Fiduciarios en la
reglamentación especial que promulgue. Podrá además reducir el monto del pago
aplicable a los superficiarios(as) que sean dueños(as) de empresas comunitarias.
3.3 Término del derecho de superficie
El derecho de superficie se concederá a perpetuidad a los superficiarios(as) que
sean dueños(as) de las edificaciones de uso residencial o mixto que incluya el uso
residencial, o unidades de vivienda construidas antes de la adquisición por el
Fideicomiso de la Tierra de los terrenos en donde ellas enclavaren. Asimismo, ese
derecho se concederá a perpetuidad cuando se trate de proyectos desarrollados por el
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Fideicomiso de la Tierra, la Corporación, O cualquiera de éstos en conjunto con el
sector privado, después que el Fideicomiso de la Tierra haya adquirido los terrenos.
No obstante lo anterior, el derecho de superficie se podrá conceder por un plazo
distinto, siempre que sea conveniente y necesario a los fines del Fideicomiso de la
Tierra. La Junta de Fiduciarios establecerá por Resolución los criterios a seguir para
estos casos.