Regl. 7587, art. VIII-4 dup2
Arrendamiento de terrenos
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VIII-4 dup2
4.1 Contrato de arrendamiento
Los contratos de arrendamiento del terreno siempre constarán por escrito. El
término de un contrato de arrendamiento nunca excederá sesenta (60) años y se
interpretará que los contratos de arrendamiento a largo plazo no constituyen un acto de
enajenación del dominio.
4.2 Criterios para establecer el canon de arrendamiento
4.2.1 Cobro de un canon de arrendamiento
El Fideicomiso de la Tierra cobrará un canon de arrendamiento por el uso que
de sus terrenos haga un tercero que no sea titular de un derecho de superficie.
4.2.2 Tarifas y criterios generales
El canon de arrendamiento se determinará de acuerdo con las tarifas y los
criterios que la Junta de Fiduciarios apruebe tras realizar los estudios del mercado
correspondientes y los criterios adicionales que establezca por reglamentación
especial. AI establecer las tarifas y la reglamentación aplicable, la Junta de Fiduciarios
considerará, entre otros, los siguientes factores:
(a) si el terreno cuenta con infraestructura adecuada o no;
(b) si es un terreno inundable;
(c) la ubicación del solar y el uso propuesto;
(d) si el solar ubica en una zona de realojo;
(e) el tipo de vivienda, si alguna, y los ingresos de los ocupantes; y,
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(f) si el arrendatario(a) es una agencia pública o institución sin fines de lucro que
ofrezca servicios directos a las comunidades del Distrito.
4.2.3 Arrendamiento a agencias públicas y corporaciones sin fines de lucro
Independientemente del canon de arrendamiento del terreno que, de acuerdo
con las tarifas, adopte la Junta de Fiduciarios, cuando la arrendataria sea una agencia
pública o una corporación sin fines de lucro que ofrezca servicios directos a las
comunidades del Distrito podrán adoptarse otros criterios para fijar un canon menor,
según el caso. Además, la Junta de Fiduciarios podrá fijar y mantener el canon de
arrendamiento por el terreno en un dólar ($1.00) anual, sujeto a que la agencia pública
o corporación sin fines de lucro sea dueña de la edificación y cumpla con todos los
términos y las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento del terreno,
incluyendo que continúe ofreciendo servicios directos a las comunidades del Distrito y
que cumpla otros criterios que establezca la Junta de Fiduciarios.
Cuando la arrendataria sea una agencia pública o una corporación sin fines de
lucro que no ofrezca servicios directos a la comunidad, le aplicaran las mismas tarifas y
criterios que apliquen al resto de los arrendatarios(as).
4.2.4 Cumplimiento con el contrato de arrendamiento
En todos los casos, el canon de arrendamiento estará sujeto a que el
arrendatario(a) cumpla con todos los términos y las condiciones establecidos en el
contrato de arrendamiento del terreno. La Junta de Fiduciarios podrá determinar un
cambio en el canon de arrendamiento aplicable por motivo de incumplimiento de
contrato. En tal caso, el Directora(a) Ejecutivo(a) notificará el cambio al arrendatario(a)
por escrito, especificando la razón del cambio, la fecha de efectividad, que no será
previa a los noventa (90) dÃas a partir de la fecha de envÃo de la notificación, y el
procedimiento administrativo disponible para objetarlo de acuerdo con el ArtÃculo XIV
de este Reglamento. Una vez corregida a satisfacción del Fideicomiso de la Tierra la
situación que hubiere motivado el cambio del canon de arrendamiento, la Junta de
Fiduciarios podrá restablecer el canon original con efectividad prospectiva.
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4.2.5 Arrendamiento de terrenos edificados
Cuando el Fideicomiso de la Tierra otorgue un contrato de arrendamiento por
una edificación, unidad de vivienda, local de uso no residencial O estructura que ubique
en un terreno de su propiedad, el canon de arrendamiento que fije incluirá el monto
correspondiente a la edificación, unidad de vivienda, local de uso no residencial O
estructura y el monto correspondiente al terreno. El canon se fijará de acuerdo con las
tarifas y otros criterios establecidos por la reglamentación especial que la Junta de
Fiduciarios adopte para este propósito. Los contratos de arrendamiento de terrenos
edificados podrán otorgarse a corto, a mediano o a largo plazo, hasta un máximo de
sesenta (60) años, y proveerán para su revisión al menos una vez cada cinco (5) años
cuando aplique y según sea conveniente para los fines del Fideicomiso de la Tierra. El
canon podrá cobrarse mensualmente, o a plazos más extensos por acuerdo entre las
partes. En ningún caso se otorgará un contrato de arrendamiento que pueda
interpretarse como un acto de enajenación del inmueble.
4.3 Subarrendamiento
Si el dueño(a) de una edificación en un terreno arrendado la arrendara a su vez
a un tercero, no podrá incluir en el canon de arrendamiento una porción por el
arrendamiento del terreno que exceda el monto de lo que éste pague al Fideicomiso de
la Tierra por el mismo concepto. Asimismo, pagará el canon de arrendamiento del
terreno al Fideicomiso de la Tierra independientemente de que el subarrendatario(a) le
pague o no al arrendatario(a), 0 que las edificaciones en el terreno arrendado estén
ocupadas o vacantes.
Los terrenos arrendados sólo podrán subarrendarse si media la autorización
escrita del Fideicomiso de la Tierra, en cuyo caso el canon no será mayor que el
establecido por el Fideicomiso de la Tierra, más cualquier gasto administrativo
justificado y aprobado.
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4.4 Condiciones restrictivas
Todos los contratos de arrendamiento que otorgue el FideicomÃso de la Tierra
consignarán su derecho de accesión a la fecha de la terminación del contrato y el
acuerdo de las partes para que éste se inscriba en el Registro de la Propiedad y tenga
efectos ante terceros de acuerdo con la legislación aplicable. Los contratos contendrán
además, restricciones al uso del terreno y de las edificaciones, según apliquen, tales
como pero sin limitarse a las siguientes:
(a) El mantenimiento adecuado del bien (el terreno y la edificación).
(b) La prohibición de cambiar el uso y de construir, modificar O subarrendar una
edificación existente sin el consentimiento previo, por escrito, del Fideicomiso de la
Tierra.
(c) La obligación del arrendatario(a) de mantener los seguros que se requieran y
hacerlos extensivos al Fideicomiso de la Tierra y a la Corporación, en los casos en
que sea necesario.
(d) Cualquier otro asunto que la Junta de Fiduciarios estime necesario O conveniente.
Se entenderán adoptados por referencia los derechos y obligaciones que impone la ley
a las partes del contrato.
4.5 Descuentos
El canon de arrendamiento de terrenos y edificaciones que se determine según
las tarifas que adopte el Fideicomiso de la Tierra, será la base para conceder
descuentos de hasta un diez por ciento (10%) que incentiven el mantenimiento, las
mejoras permanentes y el arrendamiento a empresarios(as) comunitarios O a familias
que deban realojarse, entre otros. Los criterios a seguir en la concesión de estos
descuentos y las penalidades aplicables en caso de incumplimiento se establecerán en
el reglamento especial que adopte la Junta de Fiduciarios para el arrendamiento de
bienes inmuebles y constarán en los contratos de arrendamiento, según aplique.
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